Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 421/2002

Modifícase la Resolución N° 312/2002, en relación con las responsabilidades y cargas de los beneficiarios del mencionado Programa respecto del cumplimiento de actividades comunitarias o de capacitación laboral en contraprestación al beneficio concedido.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO las Leyes Nros. 18.910, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.431, 24.013, 24.467, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos P.E.N. Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002; la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002; y el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 12015-1058011/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 165/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL distribuirá los fondos disponibles entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el coeficiente resultante de la relación habida entre los porcentajes de los fondos coparticipables que se les asignan y el índice del nivel de pobreza elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS — INDEC—.

Que el Decreto 565/02 reimplementó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, estableciendo que todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/ 02 se reglamentó la ejecución de dicho Programa, disponiendo en su artículo 35 de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, que los beneficiarios incorporados al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto 165/02 durante los meses de abril y mayo de 2002, percibirán el beneficio acordado hasta el día 31 de mayo de 2002.

Que asimismo, siendo necesario el traslado de los beneficiarios inscriptos en el marco del Decreto N° 165/02 al Programa establecido a través del Decreto N° 565/02, resulta imprescindible organizar los cronogramas de ingreso de los beneficiarios así transferidos, en cada una de las jurisdicciones provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta las dificultades que pudieran presentarse a nivel regional.

Que a los fines de instrumentar las solicitudes de modificaciones y correcciones en los listados de beneficiarios es conveniente establecer una franja para su presentación.

Que el referido Derecho Familiar de Inclusión Social no sólo hace referencia al pago de una suma de dinero mensual determinada, sino que supone asimismo la integración de los jefes de hogar en el trabajo comunitario y productivo.

Que es necesario aclarar cuales son las responsabilidades y cargas de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en consonancia con el cumplimiento de actividades comunitarias o de capacitación laboral, en carácter de contraprestación al beneficio concedido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas por los Decretos Nros. 165/02 y 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto del ARTICULO 12 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 por el siguiente:

"ARTICULO 12.— Los beneficiarios deberán participar en actividades de capacitación o comunitarias, como contraprestación del beneficio percibido. Dichas actividades no podrán tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) horas ni superior a SEIS (6) horas diarias.

El derecho a percibir el beneficio económico, comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes de alta en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, y se extinguirá por incumplimiento de la contraprestación concretamente asignada en función de lo previsto por el art. 5 inc. J del Decreto 565/02, denunciado oportunamente por los organismos responsables al Consejo Consultivo Comunal o Regional correspondiente, el que deberá presentar la solicitud de baja del beneficiario, suscripta por su presidente y su secretario, acompañada del o de las actas que los hubieran constituido en tal carácter, y con la ratificación del Intendente Municipal correspondiente, a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, con comunicación al Consejo Consultivo Provincial."

Art. 2° — Establécese que todas las modificaciones a los listados de beneficiarios acompañados por cada una de las jurisdicciones participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, por correcciones o solicitud de baja, deberán entregarse a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO del 20 al 30 de cada mes.

Art. 3° — Sustituir el texto del ARTICULO 35 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 por el siguiente:

"ARTICULO 35.— Los beneficiarios que vieran culminados los pagos correspondientes a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto N° 165/02 en los meses de abril y mayo de 2002, percibirán el beneficio acordado hasta el día 30 de junio o 31 de julio de 2002, según corresponda a las provincias mencionadas en el artículo 4° o en el 5°, respectivamente, de la presente Resolución, y en tanto no estuviesen ya integrados al Programa previsto en el Decreto 545/02."

Art. 4° — Las provincias de Salta, Formosa, Entre Ríos, Misiones, Mendoza, Corrientes, Río Negro, San Juan, San Luis, Chubut, Neuquén, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Santiago del Estero, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entregarán antes del día 30 de junio de 2002 un listado que contenga el detalle de aquellos beneficiarios del decreto 165/02 que, por estar en condiciones de acceso conforme a los requisitos que exige el decreto 565/02, serán incorporados al programa que este último implementa. Todos los listados que se remitieran con posterioridad no serán tenidos en cuenta para su incorporación.

Art. 5° — Otórgase a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Chaco, Jujuy, Tucumán, La Rioja y Catamarca, la fecha límite para la presentación de los listados de los beneficiarios incorporados en el marco del Decreto N° 165/02 que, estando en condiciones, resulten transferidos al PROGRAMA JEFES DE HOGAR implementado por el Decreto N° 565/02, es el 20 de julio de 2002. Todos los listados que se remitieran con posterioridad no serán tenidos en cuenta para su incorporación.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

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