IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT
Resumen:
EL BENEFICIO DE DEVOLUCION, ACREDITACION Y/O TRANSFERENCIA QUE AUTORIZA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 10 BIS DE LA LEY N° 26.092 Y SUS MODIFICACIONES, RESPECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONTENIDO EN LAS FACTURAS DE COMPRAS DE BIENES, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/O LOCACIONES, QUE ADQUIERA LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT -EN ADELANTE “AR-SAT”- CON MOTIVO DEL DISEÑO, DESARROLLO, FABRICACION, INTEGRACION, ENSAYOS Y PUESTA EN SERVICIO DE SATELITES GEOESTACIONALES DE COMUNICACIONES, SE APLICARA CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES QUE SE DISPONEN POR LA PRESENTE NORMA CONJUNTA. REQUISITOS Y CONDICIONES
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION GENERAL CONJUNTA 4207/2018".