PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 420/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear—, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el Procedimiento Interno G-DIR-02 Revisión 6, la Nota GMyEPR N° 148/16, lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y el Expediente N° 4/14.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias públicas, Elaboración participativa de normas y Acceso a la información pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas (Subgerencia Normativa Regulatoria) como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que esta ARN lleva adelante el Procedimiento Interno G-DIR-02 Revisión 6 para elaborar y actualizar las normas.
Que el Directorio de la ARN aprobó la Iniciativa Regulatoria 02/14 para elaborar un proyecto de Revisión 3 de la Norma AR 10.12.1. “Gestión de residuos Radiactivos”.
Que la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y la Subgerencia Normativa Regulatoria (SNR) prepararon en conjunto el proyecto de Revisión N° 3 de la Norma AR 10.12.1, que contiene los requisitos de seguridad radiológica que se deben cumplir en la gestión de residuos radiactivos.
Que mediante Nota GMyEPR N° 148/16, la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica informó que en el proyecto de Revisión N° 3 de la mencionada norma se incorporaron requerimientos que ya fueron aplicados en la fiscalización de las instalaciones generadoras y gestionadora de residuos radiactivos en el país, y que por tanto el texto de la norma es un reordenamiento de la regulación vigente en materia de Residuos Radiactivos en base a la experiencia regulatoria.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los requisitos para la Gestión de los Residuos Radiactivos.
Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto 1172/03.
Que la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica, la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la Gerencia Asuntos Jurídicos, la Secretaría General y la Subgerencia Normativa Regulatoria, han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio, en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley 24.804, es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de julio de 2016 (Acta N° 30)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.12.1 “Gestión de Residuos Radiactivos” Revisión 3 que, como anexo, forma parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento y del Decreto N° 1172/03 a toda persona física o jurídica, pública o privada.
ARTÍCULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la Subgerencia Normativa Regulatoria es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sito en Avenida del Libertador N° 8250 Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y al REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 4° de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos para que la gestión de residuos radiactivos se realice con un nivel adecuado de protección radiológica de las personas y del ambiente y de seguridad de las fuentes de radiación para las generaciones presentes y futuras.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a la gestión de residuos radiactivos provenientes de todas las instalaciones y prácticas reguladas y fiscalizadas por la Autoridad Regulatoria.
No es aplicable a los materiales que contengan sustancias radiactivas de origen natural que no hayan sufrido un proceso tecnológico de concentración o alteración de sus propiedades naturales.
El cumplimiento de la presente norma y de las demás normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos aplicables, que establezcan otras autoridades competentes no relacionadas con la seguridad radiológica y nuclear.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Acondicionamiento de residuos radiactivos: operaciones que dan por resultado un bulto de residuos adecuado para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
4. Almacenamiento de residuos radiactivos: ubicación segura de los residuos radiactivos en un sitio en forma transitoria, para realizar un procesamiento posterior, la disposición final o alcanzar las condiciones que permitan la eventual dispensa.
5. Bulto de residuos: conjunto de residuos radiactivos acondicionados con su embalaje correspondiente.
6. Caracterización de residuos radiactivos: determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas, así como de las características biológicas de los residuos para establecer el tratamiento y acondicionamiento apropiados para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
7. Cierre: terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la colocación de los residuos radiactivos en un repositorio. Ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar el repositorio en una condición segura a largo plazo.
8. Confinamiento de residuos radiactivos: aislación de los residuos radiactivos del ambiente accesible a las personas y previniendo o mitigando la liberación descontrolada de material radiactivo al ambiente.
9. Contaminación: presencia no deseada de sustancias radiactivas sobre superficies, o en sólidos, líquidos o gases.
10. Contención: Métodos o estructuras físicas diseñados para evitar o controlar la emisión y la dispersión de sustancias radiactivas.
11. Control institucional: Control de un Repositorio por la Gestionadora de residuos radiactivos. Este control puede ser activo (monitoreo radiológica, vigilancia, acciones correctivas) o pasivo (control de los usos del terreno).
12. Criterios de aceptación: conjunto de condiciones, y requisitos cuantitativos y/o cualitativos establecidos para que los residuos radiactivos sean aceptados por la Gestionadora de residuos radiactivos para su gestión.
13. Descontaminación: remoción parcial o total de la contaminación mediante procesos físicos, químicos o biológicos.
14. Dispensa de residuos radiactivos: Liberación de la aplicación de todo control ulterior por parte de la Autoridad Regulatoria del material con contenido radiactivo utilizado en prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por dicha autoridad.
15. Disposición final de residuos radiactivos: Ubicación segura de los residuos radiactivos, sin el propósito de recuperarlos, en instalaciones o sitios adecuados para ese fin.
16. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una Instalación Clase I.
17. Generadora de residuos radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad Regulatoria en la que, como consecuencia de su operación, se generan residuos radiactivos y en la que se pueden realizar cualesquiera de las actividades incluidas en la gestión de residuos radiactivos, excepto la disposición final.
18. Gestión de residuos radiactivos: Conjunto de actividades, relativas al manejo administrativo y operativo de residuos radiactivos, que incluye segregación, registro de inventario, caracterización, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y disposición final.
19. Gestionadora de residuos radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad. Regulatoria, en la que se realiza la gestión de los residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de residuos radiactivos.
20. Niveles genéricos de dispensa: valor de concentración de actividad por debajo del cual el material radiactivo se puede dispensar bajo los lineamientos de la ARN.
21. Residuos radiactivos: materiales para los cuales no se prevé ningún uso ulterior y que contienen sustancias radiactivas con valores de actividad tales que exceden los valores autorizados establecidos por la Autoridad Regulatoria para su dispersión en el ambiente o los niveles genéricos de dispensa según corresponda.
22. Residuos radiactivos históricos: residuos radiactivos que fueron tratados, acondicionados o finalmente dispuestos utilizando criterios que no se corresponden con el marco regulatorio vigente y que requieren una reevaluación.
23. Retiro de servicio: Conjunto de actividades autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la etapa de operación de una instalación.
24. Repositorio: instalación destinada a la disposición final de los residuos radiactivos.
25. Segregación de residuos radiactivos: actividad por la cual los residuos radiactivos son separados de acuerdo a sus propiedades radiológicas, físicas y/o químicas y características biológicas.
26. Sistema de gestión de la calidad: conjunto de actividades planificadas e implementadas para asegurar el nivel de calidad de una instalación o práctica.
27. Sistema de gestión de residuos radiactivos: conjunto de elementos (estructura orgánica, recursos y procesos) interrelacionados e interactuantes, destinado a establecer políticas y objetivos asociadas a la gestión de residuos radiactivos y a posibilitar que se logren dichos objetivos
28. Titular de Licencia: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una Instalación Clase I o Clase II.
29. Titular de Práctica no rutinaria: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una Autorización de Práctica no rutinaria.
30. Titular de Registro: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase III.
31. Tratamiento de residuos radiactivos: operaciones realizadas con el fin de modificar las características de los residuos radiactivos en forma apropiada para su gestión, mediante la reducción de su volumen, la remoción de radionucleídos y/o el cambio en su composición.
D. REQUISITOS
Requisitos generales
32. Los residuos radiactivos deben ser gestionados de forma tal que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, se asegure un nivel adecuado de protección radiológica de los trabajadores, del público, y del ambiente y de seguridad de las fuentes de radiación.
33. La generación de residuos radiactivos debe ser minimizada al nivel más bajo razonablemente posible. Se debe contemplar el cumplimiento de este requisito desde la fase de diseño continuando con la operación y el retiro de servicio.
34. La protección radiológica de la gestión de residuos radiactivos debe estar optimizada, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
35. Los materiales sólidos generados en la gestión de residuos radiactivos podrán ser dispensados siempre que cumplan con la normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
36. Los efluentes generados en la gestión de residuos radiactivos podrán ser liberados al ambiente siempre que cumplan con la normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
37. La transferencia de residuos radiactivos de una instalación Generadora de residuos radiactivos a una instalación Gestionadora de residuos radiactivos se debe realizar acorde a los procedimientos previamente autorizados a tal efecto por la Autoridad Regulatoria.
38. Los residuos radiactivos históricos deben ser sometidos a las etapas de gestión pertinentes en cada caso.
39. En la etapa de disposición final, los residuos radiactivos deben mantenerse confinados el tiempo necesario para que los radionucleídos presentes decaigan lo suficiente para su liberación al ambiente.
40. El Titular de Licencia de una instalación donde se gestionan residuos radioactivos debe llevar a cabo evaluaciones de seguridad en las etapas de licenciamiento que correspondan, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
41. El Titular de Licencia debe establecer un sistema de gestión de la calidad para la gestión de residuos radiactivos.
42. Los registros asociados a la generación y gestión de residuos radiactivos se deben compilar, actualizar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
Requisitos específicos para el almacenamiento de residuos radiactivos
43. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una instalación con almacenamiento de residuos radiactivos será responsable del manejo seguro de los residuos radiactivos generados y almacenados hasta su transferencia a la Gestionadora de residuos radiactivos.
44. El diseño del depósito, de los sistemas de seguridad y del equipamiento para el almacenamiento de residuos radiactivos debe tener en cuenta, como mínimo: las propiedades físicas y químicas del residuo, los radionucleidos contenidos en el residuo con sus períodos de semidesintegración y sus concentraciones de actividad, el inventario radiactivo total, y demás propiedades peligrosas de cada residuo acondicionado así como el tiempo de almacenamiento previsto para los residuos radiactivos.
45. El diseño y la operación de un depósito de almacenamiento de residuos radiactivos debe garantizar la contención y la recuperabilidad de los bultos de residuos.
46. El diseño del depósito debe contemplar las condiciones de distribución y estiba de los bultos de residuos y de todos los sistemas asociados, para facilitar las tareas de movimiento y la inspección correspondiente.
47. Los residuos radiactivos que se prevean dispensar se deben ubicar de modo tal que se facilite el retiro para la dispensa.
48. Los residuos radiactivos deben estar inmovilizados y el embalaje debe ser física y químicamente estable, resistente al deterioro y con el blindaje adecuado.
49. Los bultos de residuos almacenados deben estar adecuadamente identificados y registrados.
50. Los bultos de residuos que presenten propiedades peligrosas deben estar identificados y almacenados en forma separada, teniendo en cuenta los riesgos asociados.
51. Los bultos de residuos deben estar caracterizados tal que, como mínimo, se identifiquen los radionucleídos relevantes, su concentración de actividad y actividad total, su forma física, y demás propiedades significativas.
52. Los registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos se deben compilar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
53. El sistema de gestión de la calidad del almacenamiento de residuos radiactivos debe integrarse al sistema de gestión de la calidad de la instalación de la que forme parte.
Requisitos específicos para la Generadora de residuos radiactivos
54. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos radiactivos será responsable del manejo seguro de los residuos radiactivos generados hasta su transferencia a la Gestionadora de residuos radiactivos.
55. La Generadora de residuos radiactivos debe contar con un sistema de gestión de residuos radiactivos y con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria, en las etapas que se requiera.
56. La Generadora de residuos radiactivos debe:
a. efectuar las operaciones necesarias previas a la etapa de tratamiento de los residuos, tales como recolección, segregación y descontaminación;
b. efectuar las operaciones de tratamiento de los residuos radiactivos con el objetivo de reducir el volumen de los mismos, remover los radionucleídos y/o cambiar sus características físico-químicas, si correspondiere;
c. caracterizar los residuos radiactivos y llevar un registro con información sobre la fuente de origen, forma física y química, volumen o peso, características radiológicas y clasificación, entre otros;
d. acondicionar los residuos radiactivos conforme a los criterios de aceptación de la Gestionadora de residuos radiactivos;
e. garantizar el mantenimiento adecuado de la documentación y de los registros de interés. Los mismos deben incluir, entre otros: inventario de residuos, transferencias hacia la Gestionadora de residuos radiactivos, control de procesos aplicados a los residuos, especificaciones de los residuos acondicionados, inspecciones, monitoreos, evaluaciones de seguridad y los procedimientos operativos. En el momento del retiro de servicio de la instalación, remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
57. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de los residuos radiactivos generados, pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad sobre la seguridad radiológica.
Requisitos específicos para la Gestionadora de residuos radiactivos
58. La Gestionadora de residuos radiactivos debe realizar, cuando corresponda, la segregación, la caracterización, el tratamiento, el acondicionamiento, el registro, el transporte y el almacenamiento de los residuos radiactivos. Se debe contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria en las etapas que se requiera.
59. La Gestionadora de Residuos Radiactivos deberá establecer los criterios de aceptación de residuos para los Repositorios de RR. Dichos criterios deberán ser aprobados por la Autoridad Regulatoria.
60. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar a cabo las evaluaciones de seguridad del Repositorio en las etapas de licenciamiento, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
61. La evaluación de seguridad del Repositorio debe contemplar un escenario de migración normal de material radiactivo, y la situación resultante de eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto.
62. En la evaluación de seguridad correspondiente al escenario de migración normal, las dosis estimadas que recibirán las generaciones futuras no deben exceder las restricciones de dosis establecidas en el diseño del Repositorio. Dicha evaluación de seguridad, en términos de dosis, riesgo u otros indicadores de seguridad apropiados para los períodos de aislamiento requeridos, deben ser realizadas a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
63. Los riesgos asociados a eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto no deben exceder los niveles de riesgo aceptable, establecidos al realizarse el diseño del Repositorio.
64. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar inventarios de los residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de residuos radiactivos, los almacenados y los dispuestos en forma definitiva, manteniendo permanentemente actualizados dichos inventarios durante la etapa de operación del Repositorio. En el momento del cierre del Repositorio, debe remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
65. El cierre total o parcial de un Repositorio debe contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria.
66. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos debe mantener su responsabilidad durante las tareas de cierre del Repositorio y, cuando corresponda a posteriori, durante el período de control institucional autorizado por la Autoridad Regulatoria.
67. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de residuos radiactivos pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad por la seguridad radiológica.
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 420/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear—, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el Procedimiento Interno G-DIR-02 Revisión 6, la Nota GMyEPR N° 148/16, lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y el Expediente N° 4/14.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias públicas, Elaboración participativa de normas y Acceso a la información pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas (Subgerencia Normativa Regulatoria) como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que esta ARN lleva adelante el Procedimiento Interno G-DIR-02 Revisión 6 para elaborar y actualizar las normas.
Que el Directorio de la ARN aprobó la Iniciativa Regulatoria 02/14 para elaborar un proyecto de Revisión 3 de la Norma AR 10.12.1. “Gestión de residuos Radiactivos”.
Que la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y la Subgerencia Normativa Regulatoria (SNR) prepararon en conjunto el proyecto de Revisión N° 3 de la Norma AR 10.12.1, que contiene los requisitos de seguridad radiológica que se deben cumplir en la gestión de residuos radiactivos.
Que mediante Nota GMyEPR N° 148/16, la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica informó que en el proyecto de Revisión N° 3 de la mencionada norma se incorporaron requerimientos que ya fueron aplicados en la fiscalización de las instalaciones generadoras y gestionadora de residuos radiactivos en el país, y que por tanto el texto de la norma es un reordenamiento de la regulación vigente en materia de Residuos Radiactivos en base a la experiencia regulatoria.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los requisitos para la Gestión de los Residuos Radiactivos.
Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto 1172/03.
Que la Gerencia Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica, la Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la Gerencia Asuntos Jurídicos, la Secretaría General y la Subgerencia Normativa Regulatoria, han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio, en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley 24.804, es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de julio de 2016 (Acta N° 30)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.12.1 “Gestión de Residuos Radiactivos” Revisión 3 que, como anexo, forma parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento y del Decreto N° 1172/03 a toda persona física o jurídica, pública o privada.
ARTÍCULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la Subgerencia Normativa Regulatoria es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sito en Avenida del Libertador N° 8250 Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y al REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 4° de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
Anexo a la Resolución N° 420/16
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos para que la gestión de residuos radiactivos se realice con un nivel adecuado de protección radiológica de las personas y del ambiente y de seguridad de las fuentes de radiación para las generaciones presentes y futuras.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a la gestión de residuos radiactivos provenientes de todas las instalaciones y prácticas reguladas y fiscalizadas por la Autoridad Regulatoria.
No es aplicable a los materiales que contengan sustancias radiactivas de origen natural que no hayan sufrido un proceso tecnológico de concentración o alteración de sus propiedades naturales.
El cumplimiento de la presente norma y de las demás normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos aplicables, que establezcan otras autoridades competentes no relacionadas con la seguridad radiológica y nuclear.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Acondicionamiento de residuos radiactivos: operaciones que dan por resultado un bulto de residuos adecuado para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
4. Almacenamiento de residuos radiactivos: ubicación segura de los residuos radiactivos en un sitio en forma transitoria, para realizar un procesamiento posterior, la disposición final o alcanzar las condiciones que permitan la eventual dispensa.
5. Bulto de residuos: conjunto de residuos radiactivos acondicionados con su embalaje correspondiente.
6. Caracterización de residuos radiactivos: determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas, así como de las características biológicas de los residuos para establecer el tratamiento y acondicionamiento apropiados para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
7. Cierre: terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la colocación de los residuos radiactivos en un repositorio. Ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar el repositorio en una condición segura a largo plazo.
8. Confinamiento de residuos radiactivos: aislación de los residuos radiactivos del ambiente accesible a las personas y previniendo o mitigando la liberación descontrolada de material radiactivo al ambiente.
9. Contaminación: presencia no deseada de sustancias radiactivas sobre superficies, o en sólidos, líquidos o gases.
10. Contención: Métodos o estructuras físicas diseñados para evitar o controlar la emisión y la dispersión de sustancias radiactivas.
11. Control institucional: Control de un Repositorio por la Gestionadora de residuos radiactivos. Este control puede ser activo (monitoreo radiológica, vigilancia, acciones correctivas) o pasivo (control de los usos del terreno).
12. Criterios de aceptación: conjunto de condiciones, y requisitos cuantitativos y/o cualitativos establecidos para que los residuos radiactivos sean aceptados por la Gestionadora de residuos radiactivos para su gestión.
13. Descontaminación: remoción parcial o total de la contaminación mediante procesos físicos, químicos o biológicos.
14. Dispensa de residuos radiactivos: Liberación de la aplicación de todo control ulterior por parte de la Autoridad Regulatoria del material con contenido radiactivo utilizado en prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por dicha autoridad.
15. Disposición final de residuos radiactivos: Ubicación segura de los residuos radiactivos, sin el propósito de recuperarlos, en instalaciones o sitios adecuados para ese fin.
16. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una Instalación Clase I.
17. Generadora de residuos radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad Regulatoria en la que, como consecuencia de su operación, se generan residuos radiactivos y en la que se pueden realizar cualesquiera de las actividades incluidas en la gestión de residuos radiactivos, excepto la disposición final.
18. Gestión de residuos radiactivos: Conjunto de actividades, relativas al manejo administrativo y operativo de residuos radiactivos, que incluye segregación, registro de inventario, caracterización, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y disposición final.
19. Gestionadora de residuos radiactivos: instalación regulada y fiscalizada por la Autoridad. Regulatoria, en la que se realiza la gestión de los residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de residuos radiactivos.
20. Niveles genéricos de dispensa: valor de concentración de actividad por debajo del cual el material radiactivo se puede dispensar bajo los lineamientos de la ARN.
21. Residuos radiactivos: materiales para los cuales no se prevé ningún uso ulterior y que contienen sustancias radiactivas con valores de actividad tales que exceden los valores autorizados establecidos por la Autoridad Regulatoria para su dispersión en el ambiente o los niveles genéricos de dispensa según corresponda.
22. Residuos radiactivos históricos: residuos radiactivos que fueron tratados, acondicionados o finalmente dispuestos utilizando criterios que no se corresponden con el marco regulatorio vigente y que requieren una reevaluación.
23. Retiro de servicio: Conjunto de actividades autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la etapa de operación de una instalación.
24. Repositorio: instalación destinada a la disposición final de los residuos radiactivos.
25. Segregación de residuos radiactivos: actividad por la cual los residuos radiactivos son separados de acuerdo a sus propiedades radiológicas, físicas y/o químicas y características biológicas.
26. Sistema de gestión de la calidad: conjunto de actividades planificadas e implementadas para asegurar el nivel de calidad de una instalación o práctica.
27. Sistema de gestión de residuos radiactivos: conjunto de elementos (estructura orgánica, recursos y procesos) interrelacionados e interactuantes, destinado a establecer políticas y objetivos asociadas a la gestión de residuos radiactivos y a posibilitar que se logren dichos objetivos
28. Titular de Licencia: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una Instalación Clase I o Clase II.
29. Titular de Práctica no rutinaria: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una Autorización de Práctica no rutinaria.
30. Titular de Registro: persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase III.
31. Tratamiento de residuos radiactivos: operaciones realizadas con el fin de modificar las características de los residuos radiactivos en forma apropiada para su gestión, mediante la reducción de su volumen, la remoción de radionucleídos y/o el cambio en su composición.
D. REQUISITOS
Requisitos generales
32. Los residuos radiactivos deben ser gestionados de forma tal que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, se asegure un nivel adecuado de protección radiológica de los trabajadores, del público, y del ambiente y de seguridad de las fuentes de radiación.
33. La generación de residuos radiactivos debe ser minimizada al nivel más bajo razonablemente posible. Se debe contemplar el cumplimiento de este requisito desde la fase de diseño continuando con la operación y el retiro de servicio.
34. La protección radiológica de la gestión de residuos radiactivos debe estar optimizada, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
35. Los materiales sólidos generados en la gestión de residuos radiactivos podrán ser dispensados siempre que cumplan con la normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
36. Los efluentes generados en la gestión de residuos radiactivos podrán ser liberados al ambiente siempre que cumplan con la normativa específica de la Autoridad Regulatoria.
37. La transferencia de residuos radiactivos de una instalación Generadora de residuos radiactivos a una instalación Gestionadora de residuos radiactivos se debe realizar acorde a los procedimientos previamente autorizados a tal efecto por la Autoridad Regulatoria.
38. Los residuos radiactivos históricos deben ser sometidos a las etapas de gestión pertinentes en cada caso.
39. En la etapa de disposición final, los residuos radiactivos deben mantenerse confinados el tiempo necesario para que los radionucleídos presentes decaigan lo suficiente para su liberación al ambiente.
40. El Titular de Licencia de una instalación donde se gestionan residuos radioactivos debe llevar a cabo evaluaciones de seguridad en las etapas de licenciamiento que correspondan, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
41. El Titular de Licencia debe establecer un sistema de gestión de la calidad para la gestión de residuos radiactivos.
42. Los registros asociados a la generación y gestión de residuos radiactivos se deben compilar, actualizar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
Requisitos específicos para el almacenamiento de residuos radiactivos
43. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una instalación con almacenamiento de residuos radiactivos será responsable del manejo seguro de los residuos radiactivos generados y almacenados hasta su transferencia a la Gestionadora de residuos radiactivos.
44. El diseño del depósito, de los sistemas de seguridad y del equipamiento para el almacenamiento de residuos radiactivos debe tener en cuenta, como mínimo: las propiedades físicas y químicas del residuo, los radionucleidos contenidos en el residuo con sus períodos de semidesintegración y sus concentraciones de actividad, el inventario radiactivo total, y demás propiedades peligrosas de cada residuo acondicionado así como el tiempo de almacenamiento previsto para los residuos radiactivos.
45. El diseño y la operación de un depósito de almacenamiento de residuos radiactivos debe garantizar la contención y la recuperabilidad de los bultos de residuos.
46. El diseño del depósito debe contemplar las condiciones de distribución y estiba de los bultos de residuos y de todos los sistemas asociados, para facilitar las tareas de movimiento y la inspección correspondiente.
47. Los residuos radiactivos que se prevean dispensar se deben ubicar de modo tal que se facilite el retiro para la dispensa.
48. Los residuos radiactivos deben estar inmovilizados y el embalaje debe ser física y químicamente estable, resistente al deterioro y con el blindaje adecuado.
49. Los bultos de residuos almacenados deben estar adecuadamente identificados y registrados.
50. Los bultos de residuos que presenten propiedades peligrosas deben estar identificados y almacenados en forma separada, teniendo en cuenta los riesgos asociados.
51. Los bultos de residuos deben estar caracterizados tal que, como mínimo, se identifiquen los radionucleídos relevantes, su concentración de actividad y actividad total, su forma física, y demás propiedades significativas.
52. Los registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos se deben compilar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
53. El sistema de gestión de la calidad del almacenamiento de residuos radiactivos debe integrarse al sistema de gestión de la calidad de la instalación de la que forme parte.
Requisitos específicos para la Generadora de residuos radiactivos
54. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos radiactivos será responsable del manejo seguro de los residuos radiactivos generados hasta su transferencia a la Gestionadora de residuos radiactivos.
55. La Generadora de residuos radiactivos debe contar con un sistema de gestión de residuos radiactivos y con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria, en las etapas que se requiera.
56. La Generadora de residuos radiactivos debe:
a. efectuar las operaciones necesarias previas a la etapa de tratamiento de los residuos, tales como recolección, segregación y descontaminación;
b. efectuar las operaciones de tratamiento de los residuos radiactivos con el objetivo de reducir el volumen de los mismos, remover los radionucleídos y/o cambiar sus características físico-químicas, si correspondiere;
c. caracterizar los residuos radiactivos y llevar un registro con información sobre la fuente de origen, forma física y química, volumen o peso, características radiológicas y clasificación, entre otros;
d. acondicionar los residuos radiactivos conforme a los criterios de aceptación de la Gestionadora de residuos radiactivos;
e. garantizar el mantenimiento adecuado de la documentación y de los registros de interés. Los mismos deben incluir, entre otros: inventario de residuos, transferencias hacia la Gestionadora de residuos radiactivos, control de procesos aplicados a los residuos, especificaciones de los residuos acondicionados, inspecciones, monitoreos, evaluaciones de seguridad y los procedimientos operativos. En el momento del retiro de servicio de la instalación, remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
57. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de los residuos radiactivos generados, pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad sobre la seguridad radiológica.
Requisitos específicos para la Gestionadora de residuos radiactivos
58. La Gestionadora de residuos radiactivos debe realizar, cuando corresponda, la segregación, la caracterización, el tratamiento, el acondicionamiento, el registro, el transporte y el almacenamiento de los residuos radiactivos. Se debe contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria en las etapas que se requiera.
59. La Gestionadora de Residuos Radiactivos deberá establecer los criterios de aceptación de residuos para los Repositorios de RR. Dichos criterios deberán ser aprobados por la Autoridad Regulatoria.
60. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar a cabo las evaluaciones de seguridad del Repositorio en las etapas de licenciamiento, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
61. La evaluación de seguridad del Repositorio debe contemplar un escenario de migración normal de material radiactivo, y la situación resultante de eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto.
62. En la evaluación de seguridad correspondiente al escenario de migración normal, las dosis estimadas que recibirán las generaciones futuras no deben exceder las restricciones de dosis establecidas en el diseño del Repositorio. Dicha evaluación de seguridad, en términos de dosis, riesgo u otros indicadores de seguridad apropiados para los períodos de aislamiento requeridos, deben ser realizadas a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
63. Los riesgos asociados a eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto no deben exceder los niveles de riesgo aceptable, establecidos al realizarse el diseño del Repositorio.
64. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos debe llevar inventarios de los residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de residuos radiactivos, los almacenados y los dispuestos en forma definitiva, manteniendo permanentemente actualizados dichos inventarios durante la etapa de operación del Repositorio. En el momento del cierre del Repositorio, debe remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
65. El cierre total o parcial de un Repositorio debe contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria.
66. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos debe mantener su responsabilidad durante las tareas de cierre del Repositorio y, cuando corresponda a posteriori, durante el período de control institucional autorizado por la Autoridad Regulatoria.
67. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de residuos radiactivos pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad por la seguridad radiológica.
e. 11/08/2016 N° 56126/16 v. 12/08/2016