Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría del Interior y Secretaría de Hacienda

REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Resolución Conjunta 97/97 y 420/97

Dispónese la emisión de la Serie 37º del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).

Bs. As., 30/9/97

B.O.: 13/10/97

VISTO el expediente Nº 422.744/97 registro de la SECRETARIA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Anexo I - puntos b) y c) del Decreto Nº 676 del 7 de abril de 1993, el Artículo 1º del Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993, el Artículo 3º del Decreto Nº 1499 del 23 de agosto de 1994 de creación del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Artículo 20º del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, el Anexo II del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, la Resolución Conjunta Nº 23 MINISTERIO DEL INTERIOR - Nº 93 SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 24 de febrero de 1995 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Conjunta Nº 104 MINISTERIO DEL INTERIOR - Nº 547 SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 9 de diciembre de 1994 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y la Resolución Nº 251 del 1º de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario el dictado de una Resolución Conjunta por lo que se disponga el monto y fecha de emisión de cada "SERIE" del BOCEP.

Que se ha exceptuado al BOCEP de los alcances del Artículo 20º del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995.

Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROCRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la emisión de la SERIE 37º por un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 574.474.-), con fecha 30 de septiembre de 1997, con vencimiento el 30 de septiembre del 2002.

Que la presente emisión corresponde a los convenios suscriptos con las provincias de Catamarca el 19 de enero de 1994, Misiones el 12 de abril de 1993 y San Juan el 23 de Mayo de 1995.

Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación de los descuentos previstos en el inciso d) del artículo 3º del Decreto Nº 676/93, de los BOCEP emitidos en la serie 37º, deberán atenderse con recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias por la serie 19º y sucesivas que representan el recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados de los BOCEP emitidos en las SERIES 19º a 36º, deberán atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización de las series 19º a 37º, deberán ser acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central Nº 187.866/2 "FONDO PARA LA J'RANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".

Que los montos que se adeuden por las primeras DIECIOCHO (18) series deberán ser financiados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización de las primeras DIECIOCHO (18) series deberán continuar acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17º del Decreto Nº 676/93, el Artículo 9º del Decreto Nº 1778/93, el Artículo 3º del Decreto Nº 1499/94 y el Anexo II del Decreto Nº 660/96, surge la facultad para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SECRETARIO DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º-Dispónese la emisión de la SERIE 37º del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) por un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 574.474.-), de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo I a la presente Resolución Conjunta, con fecha 30 de septiembre de 1997, con vencimiento el 30 de septiembre del 2002.

Art. 2º-Los montos necesarios para financiar los valores de la deuda pública nacional denominados BONOS PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE 37º y descontados en virtud del inciso d) del artículo 3º del Decreto Nº 676/93, serán atendidos con recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias por la serie 19º y sucesivas, que representan el recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Art. 3º-Los montos necesarios para financiar el saldo adeudado por la emisión de las primeras DIECIOCHO (18) series, serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º-Los montos necesarios para financiar el saldo de la emisión de las SERIES 19º a 36º, serán atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Art. 5º- Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de amortización de las SERIES 19º a 37º, serán acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central Nº 187.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".

Art. 6º-Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de amortización de las primeras DIECIOCHO (18) series, continuaran acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º-Hágase saber al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA y CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Alberto J. B. Iribarne.- Pablo E. Guidotti.

ANEXO I Página 1

ANEXO I Páginas 2, 3 y 4

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