Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 42/2024

RESOL-2024-42-APN-AGP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el expediente EX-2024-70383226-APN-MEG#AGP, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita analizar la posibilidad de bonificar la Tarifa que percibe esta Sociedad del Estado por los cruceros en la Vía Navegable Troncal, a fin de fomentar la actividad y promocionar el turismo en nuestro país y con motivo de los reclamos recibidos por parte del sector (NO-2024-69082340-APN-STAYD#MI, orden 2).

Que mediante el Decreto N° 427/21 se otorgó a AGP la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada mediante Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.

Que la Resolución RESOL-2021-308-APN-MTR (B.O. 03-09-2021) del entonces Ministerio de Transporte aprobó el modelo del Contrato de Concesión y sus Anexos, que suscribieron dicha Cartera de Estado y esta Sociedad (IF-2021-82156590-APN-MTR) el 2 de septiembre de 2021.

Que el Cuadro Tarifario incluido en el Anexo N° 8 del Contrato de Concesión no contempla un régimen tarifario distinto para los buques de pasajeros, debiendo adoptarse lo normado para los buques de carga en orden a la aplicación de la tarifa.

Que en ese contexto, a sabiendas de que el turismo internacional representa un ingreso de divisas al país, se solicitó a las distintas Direcciones que evalúen los aspectos operativos, económicos, jurídicos y comerciales del requerimiento formulado por la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión realizó un análisis de tres alternativas que puedan constituir una herramienta para incentivar el arribo de buques de mayor porte (mayores a 30.000 TRN e intensificándolo a partir de 70.000 TRN) logrando así una mayor afluencia de pasajeros (IF-2024-73539538-APN-DPYCG#AGP, orden 8).

Que el estudio de dicha Dirección fue realizado en base a los datos del cronograma correspondiente a la temporada de cruceros 2024-2025, confeccionado por la Dirección de Operaciones y Seguridad; y utilizando los datos de calado y TRN informados por la Dirección de Administración y Finanzas (NO-2024-73432976-APN-DAYF-AGP), completando con información de los certificados de arqueos para aquellos buques de los que no se tenía registro histórico de facturación.

Que de todos los escenarios planteados en los diferentes informes técnicos, se ha entendido conveniente llevar adelante la medida que representa un equilibrio entre la disminución de ingresos y el efecto positivo que busca generar el incentivo brindado al sector, aplicando entonces un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en la facturación del peaje por el uso de la Vía Navegable Troncal (VNT) para los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la temporada 2024 – 2025, entre 30.000 y 70.000 TRN; mientras que para los buques que superen los 70.000 TRN se bonificará el excedente si este resulta mayor al descuento base.

Que, en forma adicional y con el objeto de incentivar el número de recaladas, se otorgará un CINCO POR CIENTO (5%) adicional sobre el total del descuento original para todos aquellos buques que superen los 30.000 TRN y tengan DIEZ (10) recaladas o más dentro de la misma temporada.

Que en periodos anteriores esta Sociedad del Estado ha mostrado un fuerte compromiso con el fomento de la industria de Buques de crucero de turismo internacional, a través de bonificaciones otorgadas para las temporadas 2021-2022 y 2022-2023.

Que han tomado intervención la Dirección de Administración y Finanzas (IF-2024-74184832-APN-DAYF#AGP, orden 12), la Dirección de Operaciones y Seguridad (IF-2024-74488296-APN-DOYS#AGP, orden 15), la Dirección de Asuntos Jurídicos (IF-2024-75150525-APN-DAJ#AGP, orden 22) y la Gerencia General (PV-2024-75222127-APN-GG#AGP, orden 25) sin formular objeciones al trámite propiciado.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696 del Estatuto Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Decreto N° 1456/87 y modificatorias, los Decretos Nros. 19/03 y 26/24 y demás normativa citada en los Considerandos precedentes.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase para todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la temporada 2024 – 2025 y cuyo TRN sea de 30.000 a 70.000 TRN, una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) en la facturación del peaje por el uso de la Vía Navegable Troncal (VNT), el que se calcula según el criterio fijado en los términos establecidos en la Concesión regida por Decreto N°427/21, Resolución N°308/2021 del entonces Ministerio de Transporte y el Contrato de Concesión de fecha 2 de septiembre de 2021 (IF-2021-82156590-APN-MTR).

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que en el caso de los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante la temporada 2024 – 2025 y que superen los 70.000 TRN, se bonificará el excedente si este resulta mayor al descuento base dispuesto en el artículo precedente sobre el máximo de 70.000 TRN.

ARTÍCULO 3°.- Otórguese un CINCO POR CIENTO (5%) adicional sobre el total del descuento original para todos aquellos buques que superen los 30.000 TRN y tengan DIEZ (10) recaladas o más dentro de la misma temporada.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa a las Direcciones intervinientes y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Gastón Alejo Benvenuto

e. 22/07/2024 N° 47314/24 v. 22/07/2024
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