DEUDA PUBLICA
CANCELACION DE DEUDAS NO PREVISIONALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Feb-2006
Resumen:
CANCELACION DE DEUDAS NO PREVISIONALES. SUSTITUYESE EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION NRO. 378/2004, EN RELACION CON EL RECONOCIMIENTO EN SEDE JUDICIAL O ADMINISTRATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 51 DE LA LEY NRO. 25.967.