Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

TASAS

Resolución 42/2002

Prorrógase la fecha de pago de la tasa de transporte de hidrocarburos prevista en la Ley N° 25.565 y establecida por la Resolución N° 309/ 2002.

Bs. As., 9/9/2002

VISTO el Expediente S01: 0223940/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.565, las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 309 del fecha 17 de julio de 2002, y N° 408 de fecha 8 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de la Ley N° 25.565 establece que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, abonarán las tasas de control que se establecen en el mencionado artículo.

Que la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de fecha 17 de julio de 2002, determinó los montos de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 74 de la Ley N° 25.565 y estableció los plazos para su percepción.

Que por Resolución N° 408 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de fecha 8 de agosto de 2002, se complementó la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de fecha 17 de julio de 2002, estableciéndose los mecanismos de percepción y de procedimiento de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 74 de la Ley N° 25 565.

Que la implementación de la tasa a que hace referencia el inciso c) del Artículo 74 de la Ley N° 25.565, presenta ciertas particularidades que aconsejan prorrogar la fecha de pago prevista en la misma para el período 2002.

Que dentro de las particularidades a que hace referencia el Considerando anterior, debe definirse la situación de aquellos ductos y facilidades que al día de la fecha no cuentan con tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación o que no cuentan con la concesión de transporte otorgada, y otras situaciones de interés que hacen a la cuantía de la tasa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar hasta el 10 de octubre de 2002 la fecha de pago de la tasa de transporte de hidrocarburos prevista en el Inciso c) del Artículo 74 de la Ley N° 25.565, establecida en el Artículo 2° del Anexo III de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de fecha 17 de julio de 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.

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