ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4195-E
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Resolución General N° 3.493. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO la Resolución General N° 3.493, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció los lineamientos operativos a los que estarán sujetas las exportaciones de carbón vegetal, creando a tal efecto el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR).
Que, asimismo, determinó las aduanas por las que se deberán oficializar dichas operaciones de exportación, así como aquellas en cuyas jurisdicciones se podrá efectuar la carga de la mercadería con destino al exterior.
Que, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa solicitó incluir a la Aduana de Formosa para la realización de las operaciones de exportación de carbón vegetal atento que la actividad foresto-industrial es uno de los pilares del desarrollo económico financiero del interior de esa provincia.
Que dicha incorporación se estima conveniente con el fin de promover el desarrollo económico provincial en los distintos procesos de aprovechamiento de la madera y en la elaboración de carbón vegetal, como así también para lograr una cadena logística eficiente y competitiva en el mercado internacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.493 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de exportación de carbón vegetal deberán oficializarse ante las Aduanas de Mendoza, Santiago del Estero, Salta, Barranqueras, Campana, Corrientes, Rosario, Buenos Aires y Formosa.
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, según corresponda, podrán excepcionalmente autorizar la oficialización de operaciones de exportación en otras aduanas, cuando existan razones de fuerza mayor o debidamente fundadas.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución General N° 3.493 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de carga de carbón vegetal con destino al lugar de salida al exterior serán efectuadas exclusivamente en las zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Metropolitana e Interior o quien estos designen, conforme a las condiciones especificadas en el Anexo II.
La salida de la carga al exterior sólo podrá realizarse por los puntos operativos en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Campana, Mendoza, Rosario, Barranqueras, Corrientes, Jujuy, Río Gallegos y Formosa.”.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
Resolución General 4195-E
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Resolución General N° 3.493. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO la Resolución General N° 3.493, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció los lineamientos operativos a los que estarán sujetas las exportaciones de carbón vegetal, creando a tal efecto el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR).
Que, asimismo, determinó las aduanas por las que se deberán oficializar dichas operaciones de exportación, así como aquellas en cuyas jurisdicciones se podrá efectuar la carga de la mercadería con destino al exterior.
Que, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa solicitó incluir a la Aduana de Formosa para la realización de las operaciones de exportación de carbón vegetal atento que la actividad foresto-industrial es uno de los pilares del desarrollo económico financiero del interior de esa provincia.
Que dicha incorporación se estima conveniente con el fin de promover el desarrollo económico provincial en los distintos procesos de aprovechamiento de la madera y en la elaboración de carbón vegetal, como así también para lograr una cadena logística eficiente y competitiva en el mercado internacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.493 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de exportación de carbón vegetal deberán oficializarse ante las Aduanas de Mendoza, Santiago del Estero, Salta, Barranqueras, Campana, Corrientes, Rosario, Buenos Aires y Formosa.
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, según corresponda, podrán excepcionalmente autorizar la oficialización de operaciones de exportación en otras aduanas, cuando existan razones de fuerza mayor o debidamente fundadas.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución General N° 3.493 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de carga de carbón vegetal con destino al lugar de salida al exterior serán efectuadas exclusivamente en las zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Metropolitana e Interior o quien estos designen, conforme a las condiciones especificadas en el Anexo II.
La salida de la carga al exterior sólo podrá realizarse por los puntos operativos en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Campana, Mendoza, Rosario, Barranqueras, Corrientes, Jujuy, Río Gallegos y Formosa.”.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/01/2018 N° 4600/18 v. 26/01/2018