Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 419/2001

Bs. As., 5/10/2001

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2244/01, las Leyes Nº 20.744 y Nº 24.557, los Decretos P.E.N. Nº 8566 de fecha 22 de setiembre de 1961 y Nº 3212 de fecha 5 de mayo de 1964, la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534 de fecha 6 de setiembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la política general de democratización y transparencia de todas las organizaciones sociales que desarrolla el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS dictó la Resolución Nº 534/01.

Que la aludida Resolución ministerial tiene como objetivo fundamental evitar incompatibilidades que alcanzan al personal universitario y/o jerárquico, técnico, y administrativo de dicha cartera de Estado, propiciando los medios tendientes a construir un ámbito adecuado de responsabilidad y confiabilidad en la gestión.

Que a ese efecto, se tuvieron en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 3212/64, entre las cuales se instrumenta un régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo de determinadas funciones en las Asociaciones Sindicales y en el premencionado Ministerio, y las estipuladas en el Régimen de Incompatibilidades para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios.

Que el artículo 8º de la precitada Resolución ministerial dispone que los Organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, entre ellos esta S.R.T., deberán dictar actos administrativos de igual naturaleza a dicha norma, que permitan su verificación anual, con el alcance y efectos allí determinados a fin de dar cumplimiento efectivo al Decreto Nº 3212/64 y las leyes de ejercicio profesional vigentes, en un plazo no mayor al de QUINCE (15) días a partir de la entrada en vigencia de la mentada Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01.

Que cabe destacar que, si bien las relaciones laborales de este Organismo están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -conforme el apartado 3 del artículo 38 de la L.R.T.-, el mencionado régimen de incompatibilidades tiene plena aplicación y vigencia para con el personal de esta S.R.T.

Que en consecuencia, es menester dictar un acto administrativo que permita el cumplimiento del objetivo dispuesto por la premencionada Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01, el Decreto Nº 3412/64 y las leyes que regulan el ejercicio profesional, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instruméntase el formulario de 'Incompatibilidades', mediante presentación de una Declaración Jurada Anual Obligatoria (D.J.A.O.) que deberán cumplimentar todas las personas que, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentren comprendidas en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64. Las mismas deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La precitada Declaración deberá contener como mínimo, el siguiente texto 'Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de no encontrarme incluido en la incompatibilidad establecida por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64'.

ARTICULO 3º — Dispónese que aquellas personas que se encontraran incursas en la situación prevista por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64, deberán solicitar dentro de los TREINTA (30) días, licencia con arreglo a las normas vigentes.

ARTICULO 4º — El falseamiento de la citada declaración o su falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será justa causal de despido, o de rescisión contractual, según el régimen que corresponda.

ARTICULO 5º — Facúltese a la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., a que en el término de QUINCE (15) días, proceda, de ser necesario, a la elaboración de la reglamentación de la presente Resolución, como así también de todo otro instrumento normativo, aclaratorio o interpretativo, con el objeto de que las personas alcanzadas puedan dar efectivo cumplimiento a cada una de las disposiciones incluidas en la presente Resolución.

ARTICULO 6º — La Unidad de Auditoría Interna de esta S.R.T. verificará y controlará el cumplimiento de las disposiciones emergentes de la presente Resolución.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

e. 11/10 N° 365.701 v. 11/10/2001

Scroll hacia arriba