ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4172-E
Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos para el año calendario 2018 y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
5. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
6. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
7. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
8. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
9. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
10. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°.
11. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
12. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
13. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
14. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
15. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b).
16. Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria, Artículo 10.
17. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
18. Resolución General Conjunta N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
19. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°.
20. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.
21. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).
22. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
23. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.
24. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.
25. Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
26. Resolución General N° 4.034, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°.
27. Resolución General N° 4.036, Artículo 5°.
28. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.
29. Resolución General N° 4.233, Artículos 5°, 8° y 10.
30. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°.
31. Resolución General N° 4.309, Artículos 20, 35 y 74.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución N° 4354/2018 de la AFIP B.O. 10/12/2018)
ARTÍCULO 2°.- Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los vencimientos que operen desde el año 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución General N° 58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100519/17 v. 26/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')