ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 417/2019
RESFC-2019-417-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-41737648-APN-DGA#APNAC por el cual tramita un proyecto de reemplazo paulatino de uso de municiones con plomo para la caza de control y la caza deportiva de especies de fauna exótica invasora en áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la ingesta de tejidos de animales abatidos o heridos con municiones con plomo puede causar la intoxicación y muerte por envenenamiento de especies de fauna silvestre nativa, en especial de especies carroñeras y depredadoras.
Que los efectos de la contaminación por plomo en el ambiente, así como la acumulación de plomo en la cadena trófica, han sido muy estudiados en los últimos años y existe bibliografía científica que informa sobre sus efectos negativos.
Que a partir de los resultados de los estudios científicos, muchos países y organizaciones internacionales están tomando medidas para disminuir, y a mediano plazo eliminar, el uso de las municiones con plomo.
Que en la “11ª Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias”, se adoptaron las “Directrices para prevenir el riesgo de envenenamiento de aves migratorias” instando a las partes a “(…) eliminar progresivamente el uso de munición con plomo en todos los hábitats (humedales y terrestres) y sustituir con alternativas no tóxicas en un plazo de tres años.”.
Que en las áreas protegidas nacionales las municiones con plomo se utilizan principalmente en las actividades de control y caza deportiva de especies de fauna exótica invasora.
Que con el fin de atender la problemática expuesta corresponde generar un proceso tendiente a abandonar la utilización de balas con plomo en las actividades antes mencionadas, tanto por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como de cazadores externos autorizados.
Que ha habido dificultades en el acceso a la adquisición de municiones sin plomo por lo que se considera más factible la implementación y evaluación operativa de experiencias piloto acotadas de uso de municiones sin plomo acorde al calibre y tipo de arma estipulado para las áreas protegidas según el Reglamento de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por la Resolución H.D. N° 371/2015 para la ejecución de actividades de caza de control y caza deportiva de fauna exótica de las áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase progresivamente el uso de balas sin plomo en los proyectos que se seleccionen a ese fin y que tengan por objeto la realización de actividades de caza de control de fauna exótica invasora en las áreas protegidas de jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del año calendario 2020 se iniciará una prueba piloto de implementación de lo propuesto en el Artículo precedente en los siguientes proyectos de control de fauna exótica: Plan de erradicación de vacunos y equinos baguales del Parque Nacional Los Glaciares; Control y manejo de jabalí en el Parque Nacional Quebrada del Condorito; Plan de control de mamíferos exóticos en el Parque Nacional Campos del Tuyú; Proyecto de Manejo de rumiantes exóticos silvestres en el Parque Nacional Los Alerces Proyecto de Control de Burros en el Parque Nacional Los Cardones.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que a través de las Intendencias de las Áreas Protegidas involucradas en la prueba piloto se deberán coordinar y arbitrar las gestiones necesarias para efectivizar el reemplazo de las municiones para el cumplimiento de la prueba piloto.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que luego de DOS (2) años de implementadas las pruebas piloto y evaluada la operatividad de la medida, se analizará la posibilidad y el cronograma para la extensión del uso de municiones sin plomo para todas las áreas en jurisdicción de la APN con proyectos de manejo de especies exóticas invasoras que involucren actividades de caza de control.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi deberán promover e invitar a los cazadores que asistan al remate de los turnos de caza deportiva de dichas unidades de conservación a reemplazar las balas con plomo por balas sin plomo, y fijar que a partir de la temporada 2021 quedará establecida la prohibición del uso de balas con plomo para la caza deportiva en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta Administración deberá iniciar acciones para la comunicación de los problemas ambientales asociados al uso de las balas con plomo en ambientes naturales y de la normativa institucional que promueve el uso de municiones alternativas no tóxicas para la caza de especies exóticas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
Resolución 417/2019
RESFC-2019-417-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-41737648-APN-DGA#APNAC por el cual tramita un proyecto de reemplazo paulatino de uso de municiones con plomo para la caza de control y la caza deportiva de especies de fauna exótica invasora en áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la ingesta de tejidos de animales abatidos o heridos con municiones con plomo puede causar la intoxicación y muerte por envenenamiento de especies de fauna silvestre nativa, en especial de especies carroñeras y depredadoras.
Que los efectos de la contaminación por plomo en el ambiente, así como la acumulación de plomo en la cadena trófica, han sido muy estudiados en los últimos años y existe bibliografía científica que informa sobre sus efectos negativos.
Que a partir de los resultados de los estudios científicos, muchos países y organizaciones internacionales están tomando medidas para disminuir, y a mediano plazo eliminar, el uso de las municiones con plomo.
Que en la “11ª Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias”, se adoptaron las “Directrices para prevenir el riesgo de envenenamiento de aves migratorias” instando a las partes a “(…) eliminar progresivamente el uso de munición con plomo en todos los hábitats (humedales y terrestres) y sustituir con alternativas no tóxicas en un plazo de tres años.”.
Que en las áreas protegidas nacionales las municiones con plomo se utilizan principalmente en las actividades de control y caza deportiva de especies de fauna exótica invasora.
Que con el fin de atender la problemática expuesta corresponde generar un proceso tendiente a abandonar la utilización de balas con plomo en las actividades antes mencionadas, tanto por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como de cazadores externos autorizados.
Que ha habido dificultades en el acceso a la adquisición de municiones sin plomo por lo que se considera más factible la implementación y evaluación operativa de experiencias piloto acotadas de uso de municiones sin plomo acorde al calibre y tipo de arma estipulado para las áreas protegidas según el Reglamento de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por la Resolución H.D. N° 371/2015 para la ejecución de actividades de caza de control y caza deportiva de fauna exótica de las áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase progresivamente el uso de balas sin plomo en los proyectos que se seleccionen a ese fin y que tengan por objeto la realización de actividades de caza de control de fauna exótica invasora en las áreas protegidas de jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del año calendario 2020 se iniciará una prueba piloto de implementación de lo propuesto en el Artículo precedente en los siguientes proyectos de control de fauna exótica: Plan de erradicación de vacunos y equinos baguales del Parque Nacional Los Glaciares; Control y manejo de jabalí en el Parque Nacional Quebrada del Condorito; Plan de control de mamíferos exóticos en el Parque Nacional Campos del Tuyú; Proyecto de Manejo de rumiantes exóticos silvestres en el Parque Nacional Los Alerces Proyecto de Control de Burros en el Parque Nacional Los Cardones.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que a través de las Intendencias de las Áreas Protegidas involucradas en la prueba piloto se deberán coordinar y arbitrar las gestiones necesarias para efectivizar el reemplazo de las municiones para el cumplimiento de la prueba piloto.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que luego de DOS (2) años de implementadas las pruebas piloto y evaluada la operatividad de la medida, se analizará la posibilidad y el cronograma para la extensión del uso de municiones sin plomo para todas las áreas en jurisdicción de la APN con proyectos de manejo de especies exóticas invasoras que involucren actividades de caza de control.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi deberán promover e invitar a los cazadores que asistan al remate de los turnos de caza deportiva de dichas unidades de conservación a reemplazar las balas con plomo por balas sin plomo, y fijar que a partir de la temporada 2021 quedará establecida la prohibición del uso de balas con plomo para la caza deportiva en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta Administración deberá iniciar acciones para la comunicación de los problemas ambientales asociados al uso de las balas con plomo en ambientes naturales y de la normativa institucional que promueve el uso de municiones alternativas no tóxicas para la caza de especies exóticas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
e. 20/09/2019 N° 71025/19 v. 20/09/2019