Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 417/99

Dispónese la continuidad del proceso licitatorio en marcha respecto de las obras de extensión de la Linea E de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires. Cronograma.

Bs. As., 2/12/99

VISTO el Expediente Nº 178-001581/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 393 del 21 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que, por el decreto mencionado en el VISTO, se aprueba lo actuado por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en aplicación del régimen prescripto por el Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997, en relación al procedimiento de renegociación del Contrato de Concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de superficie y subterráneos— del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Concesionario METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la correspondiente ADDENDA al Contrato de Concesión mencionado precedentemente

Que, a los fines de aclarar aspectos operativos de las pautas modificadas por imperio del Decreto Nº 393/99, en cumplimiento de lo prescripto por el Decreto Nº 543/97, y a los fines de tornar eficaces la aplicación de las mismas, pautando aspectos fácticos que hacen a la etapa inicial de puesta en vigencia de la ADDENDA premencionada, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 153 de fecha 30 de abril de 1999.

Que, el punto 1.2 del Anexo 1 de la citada resolución establece los hitos a cumplir por el Concesionario para el Subterráneo al mes de enero del año 2000, precisando el alcance de las obras a realizar del Plan Básico Reformulado, de las Nuevas Inversiones por Reinversión del Canon y de las Nuevas Inversiones con Cargo a la Tarifa.

Que en esta etapa, el alcance de las obras correspondientes al Plan Básico Reformulado consiste en la contratación de la adquisición de los OCHENTA (80) coches nuevos para la red de subterráneos, la finalización del sistema de señalamiento para las Líneas B y E, el inicio del Sistema de Ventilación Forzada y el inicio de la obra Subestación Plaza Italia.

Que, respecto de las nuevas Inversiones por Reinversión del Canon. se establece la puesta en servicio de la totalidad de los TREINTA (30) coches para la Linea D de subterráneos provenientes de la Ciudad de Nagoya - Japón.

Que, respecto de las Nuevas Inversiones con Cargo a la Tarifa, se incluye la habilitación de obras para la circulación de discapacitados en algunas estaciones, la instalación de escaleras mecánicas en reemplazo de escaleras fijas y los procesos técnicos y administrativos tendientes a concretar el inicio de las obras de extensión de la Línea E desde la Estación Bolívar hasta Retiro.

Que, dichos compromisos se encuentran actualmente en curso de ejecución y puede razonablemente estimarse que durante el mes de enero del año 2000 los mismos podrían estar cumplidos.

Que, con referencia a las Nuevas Inversiones para Subterráneos, con Cargo a la Tarifa, establecidas en la ADDENDA al Contrato de Concesión y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 153/99, es menester ratificar la decisión estatal de llevar adelante "per se" el proceso licitatorio de las Obras de Extensión de la Línea E de la estación Bolívar a Retiro con los extremos temporales establecidos en dicha resolución.

Que al respecto cabe destacar que, por Resolución S. T. Nº 345 de fecha 12 de octubre de 1999, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la Precalificación de Oferentes interesados en participar en la Licitación para la ejecución de las Obras Civiles de la Extensión de la Linea "E" de la Red de Subterráneos, cuya publicación se efectuó en el Boletín Oficial con fecha 20 de octubre de 1999.

Que el estado actual de dicho trámite se desarrolla normalmente, habiéndose realizado la presentación de las ofertas y apertura de las mismas el día 25 de noviembre de 1999.

Que no obstante lo previsto en el punto 1.2 in fine del Anexo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 153/99 en relación a la posibilidad de estarse a lo previsto en el Anexo 6 de la ADDENDA al Contrato de Concesión, ello para el caso del proceso licitatorio antes citado, y teniendo en cuenta lo avanzado de dicho trámite, no aparece conveniente introducir modificaciones sustanciales que modifiquen el sujeto que lleve adelante dicho procedimiento.

Que, por el contrario, se considera necesaria la tutela del interés público que reside en asegurar el proceso de selección en marcha, a fin de garantizar el inicio de la obra de ampliación prevista, perteneciendo dicho proceso bajo la dirección estatal hasta su terminación.

Que, si bien lo antes expuesto podría traducirse en una dilación en la posibilidad de dar cumplimiento a los hitos correspondientes al mes de enero del año 2000 atento el estado actual del procedimiento licitatorio, no es menos cierto que la aplicación del incremento tarifario constituye un derecho del Concesionario sujeto al efectivo cumplimiento de todos los recaudos previstos en la ADDENDA al Contrato de Concesión. Debe aclararse, asimismo, que las previsiones temporales establecidas en la ADDENDA como hitos para la aplicación de los incrementos tarifarios, en modo alguno constituyen fechas fijas que por si solas habiliten dichos incrementos, sino que la previsión temporal fija un límite estableciendo que el aumento no puede aplicarse antes de la fecha establecida siendo requisito para su implementación y aplicación el cumplimiento de las obras previstas en cada caso.

Que teniendo en cuenta el estado actual del procedimiento y las premisas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 153/99, es dable presumir que al 31 de enero del año 2000 la Autoridad Concedente contará con la Precalificación de Oferentes resultante del proceso licitatorio en marcha, lo cual permitirá en un breve lapso contar con una oferta para la ejecución de las obras.

Que, con ello, y siendo este procedimiento responsabilidad exclusiva del Concedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE da por satisfecho el procedimiento establecido en el Anexo 1 de su Resolución Nº 153/99 con la Precalificación de Oferentes al 31 de enero del año 2000.

Que, a fin de acreditar los extremos establecidos en dicho Anexo 1, instrúyase debidamente a la COMISION NACIONAL DE REGULAClON DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MlNISTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLICOS para verificar el estado de avance de las demás obras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 393/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Proseguir con el proceso licitatorio en marcha respecto de las Obras de la Extensión de la Linea E de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, hasta su terminación.

Art. 2º — Aprobar el Cronograma, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, cuyo cumplimiento posibilitará alcanzar el inicio físico de las Obras de la Extensión de la Linea E de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires antes del mes de enero del año 2001.

Art. 3º — Aclarar, respecto del punto 1.2 ENERO 2000 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 153/99 de los hitos a cumplir por el Concesionario, y en particular en lo atinente al hito relativo al inicio de obras de extensión de la Linea E de la estación Bolívar a Retiro, que el llamado a licitación respectivo efectuado el día 20 de octubre de 1999 debe alcanzar la correspondiente precalificación de los oferentes para la realización de la obra, en cuyo caso se dará por cumplido el hito.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

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