Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 417/92
Apruébase el Reglamento para la Inspección Técnica de los Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 17/9/92
VISTO el Expediente N° 159/92, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS —SECRETARIA DE TRANSPORTE—, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor, sometidos a su jurisdicción.
Que, para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar en forma periódica, entre otros aspectos, el estado técnico-mecánico de los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las prestaciones.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N9 692/92 la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe implementar la inspección técnica de los vehículos de carga, a los efectos de brindar mayor seguridad al tránsito y aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de carga.
Que actualmente el control sobre los vehículos de transporte de pasajeros se realiza en forma centralizada por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en las instalaciones ubicadas en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la intersección de las calles CONSTITUCION y ALBERTI.
Que la centralización aludida, implica que a dicha sede deben concurrir las unidades radicadas en todo el país, con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona a los operadores.
Que asimismo la infraestructura disponible para el control técnico de las unidades presenta limitaciones que impiden verificar con rapidez un significativo número de vehículos.
Que por ello resulta oportuno y conveniente posibilitar la descentralización del control de inspección técnico-mecánico de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor de jurisdicción nacional, permitiendo que el mismo se realice en el ámbito territorial de radicación de los vehículos, con la consiguiente reducción de costos que ello conlleva.
Que para permitir una adecuada cobertura geográfica del servicio y lograr una necesaria descentralización y eficiencia operativa resulta conveniente disponer que las tareas de verificación, control y certificación de las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA, se realice a través de talleres privados la inspección técnico-mecánica de vehículos.
Que para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la prestación del servicio, dichos talleres deberán contar con las instalaciones y equipamiento adecuados y DIRECTOR TECNICO responsable, profesional universitario graduado en la especialidad de ingeniería mecánica, en automotores, industrial, o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite a tal fin, de acuerdo a la certificación que en todos los casos deberá expedir el respectivo Colegio Profesional en la materia. Los citados profesionales responsables deberán asumir la responsabilidad del titulo y matricula que los habilita profesionalmente.
Que asimismo, dada la estructura y perfil profesional del personal de la Secretaría de Transporte, para garantizar la calidad de los controles técnicos y por ende ¡a seguridad del sistema de transporte automotor de su Jurisdicción, resulta conveniente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE cuente con la asistencia técnica y colaboración de un organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional.
Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha firmado con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) un convenio por el que se acuerda la creación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la U.T.N.
Que sujeto a la supervisión general y aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dicha consultora tiene, entre otras funciones, la de proponer modificaciones en los distintos protocolos de inspección técnica de vehículos, establecer los requisitos que deben cumplir los talleres de control técnico-mecánico de vehículos para lograr su habilitación y verificar su cumplimiento, asistir técnicamente a la Secretaria en las tareas de auditoría del servicio de control técnico del parque automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción Nacional y ejercer la gestión y administración del sistema.
Que como Anexo I de esta Resolución se aprueba el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE
JURISDICCION NACIONAL, y como Anexos II y III se aprueban los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS los que deberán ser observados por el Director Técnico responsable del taller de inspección técnico-mecánica de vehículos que efectúe la verificación y otorgue la certificación de habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y carga.
Que los anexos y la normativa vigente contienen aquellos requisitos y controles que deberán observar los Directores Técnicos responsables de los talleres de inspección técnico-mecánica de vehículos tanto para ejercer su actividad como los controles que deberán efectuarse en las unidades de transporte y certificarse su aptitud.
Que de esta forma se considera posible superar los inconvenientes observados y permitir a las empresas de transporte realizar las inspecciones en talleres de inspección técnica de vehículos ubicados en todo el país en los lugares de la radicación del vehículo.
Que a los efectos de la inscripción de los talleres de inspección técnica de vehículos, es menester habilitar un REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que, para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta conveniente que dicho registro sea de carácter abierto y su acceso a él no presente otro impedimento que el mero cumplimiento de los requisitos que se estipulen.
Que, el área jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 12.346, su Reglamente aprobado por Decretos Nros. 958/92 y 1494/92, Decreto N° 3106/61 al Decreto N° 692/92, siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto N° 455/84, y la Resolución MOSP. N° 676/84.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 3° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, de conformidad a lo normado en el Anexo I de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 4/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/2/2024, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el presente artículo, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la que será competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 8° — Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios Profesionales de la Ingeniería, a la U.T.N. y a las Entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Edmundo del Valle Soria.
Anexo I art. 16 derogado por art. 1° de la Resolución N° 27/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/02/2019;
Anexo I art. 6 derogado por art. 8° de la Resolucion N° 294/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 27/04/2006;
Anexo II punto 9 Item Puertas sustituido por art. 4° de la Resolución N° 25/1995 de la Secretaría de Transporte BO. 26/01/1995;
Anexo I art. 15 sustituido por art . 1° de la Resolución N° 408/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 20/10/1994;
Anexo I art. 16 sustituido por art . 2° de la Resolución N° 408/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 20/10/1994;
Anexo I art. 2 punto 2.1 sustituido por art. 1 de la Resolución N° 201/1993 de la Secretaría de Transporte B.O. 11/05/1993;
Anexo III Capítulo 18 SEMIRREMOLQUES Y ACOPLADOS incorporado por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 14 CADENAS Y GANCHOS DE SEGURIDAD CADENAS DE SEGURIDAD sustituido por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 6 NEUMATICOS Y LLANTAS sustituido por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 4 CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE incorporado por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 3 VEHICULO TRACTOR sustituido por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 8 TESTIGOS DE FUNCIONAMIENTO E INTERRUPTORES incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 8 INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 7 LUCES INTERIORES incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 7 SISTEMA ELECTRICO en PAN EL DE INTERRUPTORES sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 6 NEUMATICOS Y LLANTAS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 5 EMISION DE CONTAMINANTES - SISTEMA DE ESCAPE incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 4 VERIFICAR SOPORTE DE SEGURIDAD DEL EJE CARDAN incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 4 TRANSMISION - EMBRAGUE sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 LEVAS Y PALANCAS DE ACCIONAMIENTO incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 CAÑERIAS, FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS.-REVISAR EL CIRCUITO DE CAÑERIAS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 FRENO DE ESTACIONAMIENTO - VERIFICAR EFICIENCIA incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 SISTEMA DE FRENOS - en FRENO DE SERVICIO sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2 TOPES DE REBOTE incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2 REVISAR ESTADO DE PULMONES Y VALVULAS DE SUSPENSION sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2 TREN DELANTERO - TREN TRASERO -SUSPENSION. - en REVISAR AMORTIGUADORES sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 ACOPLAMIENTO EJE / BRAZO AUXILIAR Y/O BALANCIN incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BRAZOS AUXILIARES Y/O BALANCINES incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BRAZO DE DIRECCION incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BARRAS, BRAZOS Y AMORTIGUADORES DE DIRECCION, REVISAR BARRAS DE DIRECCION sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 OBSERVAR ACOPLAMIENTO DEL BRAZO PITMAN incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 COMPROBAR EJE DE SALIDA (MOVIENDO EL VOLANTE) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 VERIFICAR SOPORTE CAJA DE DIRECCION incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 SISTEMA DE DIRECCION en FIJACION AL CHASIS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 19 art. 3° incorporado por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 18 art. 3° incorporado por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 12 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 8 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 4 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 1 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 417/92
Apruébase el Reglamento para la Inspección Técnica de los Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 17/9/92
VISTO el Expediente N° 159/92, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS —SECRETARIA DE TRANSPORTE—, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor, sometidos a su jurisdicción.
Que, para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar en forma periódica, entre otros aspectos, el estado técnico-mecánico de los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las prestaciones.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N9 692/92 la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe implementar la inspección técnica de los vehículos de carga, a los efectos de brindar mayor seguridad al tránsito y aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de carga.
Que actualmente el control sobre los vehículos de transporte de pasajeros se realiza en forma centralizada por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en las instalaciones ubicadas en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la intersección de las calles CONSTITUCION y ALBERTI.
Que la centralización aludida, implica que a dicha sede deben concurrir las unidades radicadas en todo el país, con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona a los operadores.
Que asimismo la infraestructura disponible para el control técnico de las unidades presenta limitaciones que impiden verificar con rapidez un significativo número de vehículos.
Que por ello resulta oportuno y conveniente posibilitar la descentralización del control de inspección técnico-mecánico de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor de jurisdicción nacional, permitiendo que el mismo se realice en el ámbito territorial de radicación de los vehículos, con la consiguiente reducción de costos que ello conlleva.
Que para permitir una adecuada cobertura geográfica del servicio y lograr una necesaria descentralización y eficiencia operativa resulta conveniente disponer que las tareas de verificación, control y certificación de las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA, se realice a través de talleres privados la inspección técnico-mecánica de vehículos.
Que para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la prestación del servicio, dichos talleres deberán contar con las instalaciones y equipamiento adecuados y DIRECTOR TECNICO responsable, profesional universitario graduado en la especialidad de ingeniería mecánica, en automotores, industrial, o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite a tal fin, de acuerdo a la certificación que en todos los casos deberá expedir el respectivo Colegio Profesional en la materia. Los citados profesionales responsables deberán asumir la responsabilidad del titulo y matricula que los habilita profesionalmente.
Que asimismo, dada la estructura y perfil profesional del personal de la Secretaría de Transporte, para garantizar la calidad de los controles técnicos y por ende ¡a seguridad del sistema de transporte automotor de su Jurisdicción, resulta conveniente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE cuente con la asistencia técnica y colaboración de un organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional.
Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha firmado con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) un convenio por el que se acuerda la creación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la U.T.N.
Que sujeto a la supervisión general y aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dicha consultora tiene, entre otras funciones, la de proponer modificaciones en los distintos protocolos de inspección técnica de vehículos, establecer los requisitos que deben cumplir los talleres de control técnico-mecánico de vehículos para lograr su habilitación y verificar su cumplimiento, asistir técnicamente a la Secretaria en las tareas de auditoría del servicio de control técnico del parque automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción Nacional y ejercer la gestión y administración del sistema.
Que como Anexo I de esta Resolución se aprueba el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE
JURISDICCION NACIONAL, y como Anexos II y III se aprueban los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS los que deberán ser observados por el Director Técnico responsable del taller de inspección técnico-mecánica de vehículos que efectúe la verificación y otorgue la certificación de habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y carga.
Que los anexos y la normativa vigente contienen aquellos requisitos y controles que deberán observar los Directores Técnicos responsables de los talleres de inspección técnico-mecánica de vehículos tanto para ejercer su actividad como los controles que deberán efectuarse en las unidades de transporte y certificarse su aptitud.
Que de esta forma se considera posible superar los inconvenientes observados y permitir a las empresas de transporte realizar las inspecciones en talleres de inspección técnica de vehículos ubicados en todo el país en los lugares de la radicación del vehículo.
Que a los efectos de la inscripción de los talleres de inspección técnica de vehículos, es menester habilitar un REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que, para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta conveniente que dicho registro sea de carácter abierto y su acceso a él no presente otro impedimento que el mero cumplimiento de los requisitos que se estipulen.
Que, el área jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 12.346, su Reglamente aprobado por Decretos Nros. 958/92 y 1494/92, Decreto N° 3106/61 al Decreto N° 692/92, siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto N° 455/84, y la Resolución MOSP. N° 676/84.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 3° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, de conformidad a lo normado en el Anexo I de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 4/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/2/2024, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el presente artículo, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la que será competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Art. 8° — Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios Profesionales de la Ingeniería, a la U.T.N. y a las Entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Edmundo del Valle Soria.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO. 12/08/2019)
Anexo I art. 16 derogado por art. 1° de la Resolución N° 27/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/02/2019;
Anexo I art. 6 derogado por art. 8° de la Resolucion N° 294/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 27/04/2006;
Anexo II punto 9 Item Puertas sustituido por art. 4° de la Resolución N° 25/1995 de la Secretaría de Transporte BO. 26/01/1995;
Anexo I art. 15 sustituido por art . 1° de la Resolución N° 408/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 20/10/1994;
Anexo I art. 16 sustituido por art . 2° de la Resolución N° 408/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 20/10/1994;
Anexo I art. 2 punto 2.1 sustituido por art. 1 de la Resolución N° 201/1993 de la Secretaría de Transporte B.O. 11/05/1993;
Anexo III Capítulo 18 SEMIRREMOLQUES Y ACOPLADOS incorporado por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 14 CADENAS Y GANCHOS DE SEGURIDAD CADENAS DE SEGURIDAD sustituido por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 6 NEUMATICOS Y LLANTAS sustituido por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 4 CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE incorporado por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 3 VEHICULO TRACTOR sustituido por art. 4° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 8 TESTIGOS DE FUNCIONAMIENTO E INTERRUPTORES incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 8 INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 7 LUCES INTERIORES incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 7 SISTEMA ELECTRICO en PAN EL DE INTERRUPTORES sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 6 NEUMATICOS Y LLANTAS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 5 EMISION DE CONTAMINANTES - SISTEMA DE ESCAPE incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 4 VERIFICAR SOPORTE DE SEGURIDAD DEL EJE CARDAN incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 4 TRANSMISION - EMBRAGUE sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 LEVAS Y PALANCAS DE ACCIONAMIENTO incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 CAÑERIAS, FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS.-REVISAR EL CIRCUITO DE CAÑERIAS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 FRENO DE ESTACIONAMIENTO - VERIFICAR EFICIENCIA incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 SISTEMA DE FRENOS - en FRENO DE SERVICIO sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2 TOPES DE REBOTE incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2 REVISAR ESTADO DE PULMONES Y VALVULAS DE SUSPENSION sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2 TREN DELANTERO - TREN TRASERO -SUSPENSION. - en REVISAR AMORTIGUADORES sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 ACOPLAMIENTO EJE / BRAZO AUXILIAR Y/O BALANCIN incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BRAZOS AUXILIARES Y/O BALANCINES incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BRAZO DE DIRECCION incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BARRAS, BRAZOS Y AMORTIGUADORES DE DIRECCION, REVISAR BARRAS DE DIRECCION sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 OBSERVAR ACOPLAMIENTO DEL BRAZO PITMAN incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 COMPROBAR EJE DE SALIDA (MOVIENDO EL VOLANTE) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 VERIFICAR SOPORTE CAJA DE DIRECCION incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 SISTEMA DE DIRECCION en FIJACION AL CHASIS sustituido por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 19 art. 3° incorporado por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 18 art. 3° incorporado por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 12 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 8 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 4 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 1 art. 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/12/1992;