MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 415-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que el Decreto Nº 543 de fecha 31 de marzo de 2016 instruyó a este Ministerio a fijar en el DOCE POR CIENTO (12%) la participación obligatoria del Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a partir del 1 de abril de 2016.
Que por medio de la Resolución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se estableció el procedimiento para el cálculo del precio del bioetanol destinado al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio con las naftas de uso automotor.
Que a través de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la citada ex Secretaría, modificada por la Resolución Nº 170 de fecha 28 de noviembre de 2014 y la Disposición N° 1 de fecha 1° de abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, se diferenciaron los precios del bioetanol en virtud de las diferentes estructuras de costos que representan los procesos productivos cuando dicho producto es elaborado a base de maíz o de caña.
Que la experiencia recogida desde el lanzamiento de los Regímenes de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y de Promoción de la Producción de Bioetanol, han permitido a las empresas mejorar sus procesos productivos tornándolos más eficientes, y a la Autoridad de Aplicación, recopilar numerosa información técnica y económica respecto de los distintos actores del mercado, lo que evidencia que las fórmulas vigentes hasta la actualidad no reflejan adecuadamente las estructuras de costos de las empresas.
Que a partir del análisis de la información recabada se considera necesario ajustar las fórmulas de cálculo de precios de los biocombustibles a fin de reflejar adecuadamente la mayor eficiencia en beneficio de los consumidores.
Que en base al relevamiento mencionado, se estima oportuno establecer modificaciones al procedimiento para la determinación del precio de adquisición del bioetanol a partir de la caña de azúcar y maíz, fijado en base a una fórmula de precio que propende a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos eficientes aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.
Que atendiendo a la marcada atomización que exhibe la cadena productiva del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, resulta aconsejable considerar para este sector medidas de corto plazo, temporarias y excepcionales, tendientes a amortiguar potenciales impactos derivados de variaciones significativas de precios resultantes de la actualización del procedimiento para el cálculo de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26.093, el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007, y las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y 44 de fecha 16 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 170 de fecha 28 de noviembre de 2014, ambas de la citada ex Secretaría y la Disposición N° 1 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES.
ARTÍCULO 2°.- Determínase el procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol elaborado en base a caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley Nº 26.093 de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I (IF-2017-25580036-APN-DNEH#MEM) y II (IF-2017-25580763-APN-DNEH#MEM), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 6° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS publicará los precios del bioetanol en la página web www.minem.gob.ar, indicando su período de vigencia.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para el producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) para el elaborado a partir de maíz, ambos respecto del precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de octubre de 2017.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el precio de adquisición del litro de bioetanol a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será de PESOS QUINCE CON SEISCIENTOS OCHO MILÉSIMOS ($15,608) para el elaborado a partir de caña de azúcar, y de PESOS DOCE CON CIENTO NOVENTA Y TRES MILÉSIMOS ($12,193) para el elaborado a partir de maíz.
Adicionalmente, establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar que regirá durante el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de TRES COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,54%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar durante el mes de abril de 2018 será de PESOS DIECISÉIS CON CIENTO SESENTA Y UN MILÉSIMOS ($16,161).”
Asimismo, establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz que regirá durante el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (7,96%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de maíz durante el mes de abril de 2018 será de PESOS TRECE CON CIENTO SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($13,164).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 28/3/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018 se extiende la vigencia de los precios de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y a partir de maíz, establecidos en el presente artículo, para el mes de abril de 2018, hasta el día 13 de mayo de 2018, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, se establece que el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, con vigencia desde el 14 de mayo de 2018, será de PESOS DIECISIETE CON SETECIENTOS TRENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($17,737). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, se establece que el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de maíz, con vigencia desde el 14 de mayo de 2018, será de PESOS CATORCE CON NOVENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($14,098). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 16/01/2018 se establece que la variación del precio de adquisición del bioetanol establecido en el presente artículo, regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE MAÍZ DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.
Fórmula de precio:
El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de maíz, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por litro.
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE COMBUSTIBLES + COSTO DE ELECTRICIDAD + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).
Costo del Maíz: precio FAS teórico promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que surja de la página web www.agroindustria.gob.ar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002 ton). Dicho consumo específico contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso productivo. Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro es de PESOS SIETE CON NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 7,099).
Costo de Mano de Obra: PESOS CERO CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($ 0,47) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del INDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero de 2018.
Costo del Combustible: tarifa final correspondiente a la provincia de Córdoba para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 307 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 2.134.779 m3, multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en CERO CON VEINTIÚN METROS CÚBICOS (0,21 m3); y multiplicado a su vez por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO CON ONCE CENTÉSIMAS (1,11). Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro es de PESOS UNO CON DOCE CENTÉSIMAS ($ 1,12).
Costo de Electricidad: último Precio Monómico Medio Mensual más Transporte disponible, publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su página web, multiplicado por un consumo establecido en CERO CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh). Para el mes de mayo de 2018 el valor de este rubro es de PESOS CERO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS ($ 0,44).
Amortización: PESOS CERO CON NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($0,964) establecidas para el pago de las amortización del capital invertido.
Resto de Costos: PESOS CUATRO CON CERO CENTÉSIMAS ($ 4,00) actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en concepto del resto de costos, el pago de los impuestos y tasas correspondientes y la rentabilidad considerada. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 21/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución 415-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que el Decreto Nº 543 de fecha 31 de marzo de 2016 instruyó a este Ministerio a fijar en el DOCE POR CIENTO (12%) la participación obligatoria del Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a partir del 1 de abril de 2016.
Que por medio de la Resolución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se estableció el procedimiento para el cálculo del precio del bioetanol destinado al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio con las naftas de uso automotor.
Que a través de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la citada ex Secretaría, modificada por la Resolución Nº 170 de fecha 28 de noviembre de 2014 y la Disposición N° 1 de fecha 1° de abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, se diferenciaron los precios del bioetanol en virtud de las diferentes estructuras de costos que representan los procesos productivos cuando dicho producto es elaborado a base de maíz o de caña.
Que la experiencia recogida desde el lanzamiento de los Regímenes de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y de Promoción de la Producción de Bioetanol, han permitido a las empresas mejorar sus procesos productivos tornándolos más eficientes, y a la Autoridad de Aplicación, recopilar numerosa información técnica y económica respecto de los distintos actores del mercado, lo que evidencia que las fórmulas vigentes hasta la actualidad no reflejan adecuadamente las estructuras de costos de las empresas.
Que a partir del análisis de la información recabada se considera necesario ajustar las fórmulas de cálculo de precios de los biocombustibles a fin de reflejar adecuadamente la mayor eficiencia en beneficio de los consumidores.
Que en base al relevamiento mencionado, se estima oportuno establecer modificaciones al procedimiento para la determinación del precio de adquisición del bioetanol a partir de la caña de azúcar y maíz, fijado en base a una fórmula de precio que propende a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos eficientes aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.
Que atendiendo a la marcada atomización que exhibe la cadena productiva del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, resulta aconsejable considerar para este sector medidas de corto plazo, temporarias y excepcionales, tendientes a amortiguar potenciales impactos derivados de variaciones significativas de precios resultantes de la actualización del procedimiento para el cálculo de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26.093, el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007, y las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y 44 de fecha 16 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 170 de fecha 28 de noviembre de 2014, ambas de la citada ex Secretaría y la Disposición N° 1 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES.
ARTÍCULO 2°.- Determínase el procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol elaborado en base a caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley Nº 26.093 de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I (IF-2017-25580036-APN-DNEH#MEM) y II (IF-2017-25580763-APN-DNEH#MEM), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 6° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS publicará los precios del bioetanol en la página web www.minem.gob.ar, indicando su período de vigencia.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para el producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) para el elaborado a partir de maíz, ambos respecto del precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de octubre de 2017.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el precio de adquisición del litro de bioetanol a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será de PESOS QUINCE CON SEISCIENTOS OCHO MILÉSIMOS ($15,608) para el elaborado a partir de caña de azúcar, y de PESOS DOCE CON CIENTO NOVENTA Y TRES MILÉSIMOS ($12,193) para el elaborado a partir de maíz.
Adicionalmente, establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar que regirá durante el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de TRES COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,54%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar durante el mes de abril de 2018 será de PESOS DIECISÉIS CON CIENTO SESENTA Y UN MILÉSIMOS ($16,161).”
Asimismo, establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz que regirá durante el mes de abril de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (7,96%) respecto del precio del bioetanol vigente para el mes de marzo de 2018. De tal manera, el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de maíz durante el mes de abril de 2018 será de PESOS TRECE CON CIENTO SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($13,164).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 28/3/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018 se extiende la vigencia de los precios de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y a partir de maíz, establecidos en el presente artículo, para el mes de abril de 2018, hasta el día 13 de mayo de 2018, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, se establece que el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, con vigencia desde el 14 de mayo de 2018, será de PESOS DIECISIETE CON SETECIENTOS TRENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($17,737). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, se establece que el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de maíz, con vigencia desde el 14 de mayo de 2018, será de PESOS CATORCE CON NOVENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($14,098). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 16/01/2018 se establece que la variación del precio de adquisición del bioetanol establecido en el presente artículo, regirá hasta el último día del mes de marzo de 2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2017 N° 84101/17 v. 01/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el artículo 2° de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, de aplicación para la determinación de los precios que se fijen a partir del 14 de mayo de 2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 1° de la Resolución N° 225/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/12/2018)
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.
Fórmula de precio:
El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de caña de azúcar, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por litro:
Fórmula de precio = (COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DE GAS NATURAL + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).
Costo de Materia Prima: PESOS DIEZ CON NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 10,091) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la materia prima. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de octubre de 2018. La Secretaría de Gobierno de Energía realizará un seguimiento del costo de materia prima respecto de los precios internos del azúcar para determinar la necesidad de realizar adecuaciones a este elemento de costo.
Costo de Mano de Obra: PESOS UNO CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS ($ 1,82) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero de 2018.
Costo de Insumos y Mantenimiento: PESOS DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($ 2,37) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de los insumos y el mantenimiento. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.
Costo de Gas Natural: el promedio simple de las tarifas finales correspondientes a las provincias de Salta y Tucumán para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 302 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 922.001 m3, multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en CERO CON DIECIOCHO METROS CÚBICOS (0,18 m3). Para el mes de mayo de 2018, el valor de dicho cálculo resulta en PESOS CERO CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($0,797).
Amortización: PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS ($0,49) establecido para el pago de la amortización del capital invertido.
Resto de Costos: PESOS TRES CON CINCO CENTÉSIMAS ($3,05) establecido para el pago de los impuestos y tasas correspondientes, la rentabilidad considerada y demás conceptos, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, de aplicación para la determinación de los precios que se fijen a partir del 14 de mayo de 2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 1° de la Resolución N° 225/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/12/2018)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE CAÑA DE AZÚCAR DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.
Fórmula de precio:
El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de caña de azúcar, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por litro:
Fórmula de precio = (COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DE GAS NATURAL + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).
Costo de Materia Prima: PESOS DIEZ CON NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 10,091) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la materia prima. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de octubre de 2018. La Secretaría de Gobierno de Energía realizará un seguimiento del costo de materia prima respecto de los precios internos del azúcar para determinar la necesidad de realizar adecuaciones a este elemento de costo.
Costo de Mano de Obra: PESOS UNO CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS ($ 1,82) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero de 2018.
Costo de Insumos y Mantenimiento: PESOS DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($ 2,37) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de los insumos y el mantenimiento. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.
Costo de Gas Natural: el promedio simple de las tarifas finales correspondientes a las provincias de Salta y Tucumán para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 302 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 922.001 m3, multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en CERO CON DIECIOCHO METROS CÚBICOS (0,18 m3). Para el mes de mayo de 2018, el valor de dicho cálculo resulta en PESOS CERO CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($0,797).
Amortización: PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS ($0,49) establecido para el pago de la amortización del capital invertido.
Resto de Costos: PESOS TRES CON CINCO CENTÉSIMAS ($3,05) establecido para el pago de los impuestos y tasas correspondientes, la rentabilidad considerada y demás conceptos, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.
ANEXO II
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el artículo 2° de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, de aplicación para la determinación de los precios que se fijen a partir del 14 de mayo de 2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 87/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 14/5/2018, de aplicación para la determinación de los precios que se fijen a partir del 14 de mayo de 2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE MAÍZ DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.
Fórmula de precio:
El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de maíz, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por litro.
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE COMBUSTIBLES + COSTO DE ELECTRICIDAD + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).
Costo del Maíz: precio FAS teórico promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que surja de la página web www.agroindustria.gob.ar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002 ton). Dicho consumo específico contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso productivo. Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro es de PESOS SIETE CON NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 7,099).
Costo de Mano de Obra: PESOS CERO CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($ 0,47) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del INDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero de 2018.
Costo del Combustible: tarifa final correspondiente a la provincia de Córdoba para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 307 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 2.134.779 m3, multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en CERO CON VEINTIÚN METROS CÚBICOS (0,21 m3); y multiplicado a su vez por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO CON ONCE CENTÉSIMAS (1,11). Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro es de PESOS UNO CON DOCE CENTÉSIMAS ($ 1,12).
Costo de Electricidad: último Precio Monómico Medio Mensual más Transporte disponible, publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su página web, multiplicado por un consumo establecido en CERO CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh). Para el mes de mayo de 2018 el valor de este rubro es de PESOS CERO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS ($ 0,44).
Amortización: PESOS CERO CON NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($0,964) establecidas para el pago de las amortización del capital invertido.
Resto de Costos: PESOS CUATRO CON CERO CENTÉSIMAS ($ 4,00) actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en concepto del resto de costos, el pago de los impuestos y tasas correspondientes y la rentabilidad considerada. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 21/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.