MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 415/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012, 158 de fecha 2 de agosto de 2012, 231 de fecha 29 de octubre de 2012, 137 de fecha 6 de septiembre de 2013 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 29 de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el decreto citado en el considerando inmediato anterior y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto Nº 1.521/07, se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo 1884/OC-AR, con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente, mientras que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) y que con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el Contrato de Préstamo Nº 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo Convenio de Préstamo Nº 2923/OC-AR, responde a los mismos objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución Nº 137 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el último Documento Ejecutivo que rigió para la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que mediante la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se estableció que los emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta la completa utilización de los recursos, lo que ocurriese primero.
Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos Promisorios presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran pre-aprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance establecido por la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en dichos Proyectos Promisorios se han liberado con motivo de los desistimientos presentados por los emprendedores y empresas jóvenes, como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que en función de la proyección de desembolsos, la disponibilidad de recursos y la significativa demanda por parte de los emprendedores y jóvenes empresas se solicitó una prórroga al Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR recibiendo la conformidad del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) mediante la Nota CSC/CAR 2839 de fecha 15 de julio de 2013, prorrogando de este modo el cierre del Programa hasta el día 6 de noviembre de 2014.
Que teniendo en cuenta esta circunstancia y con el objetivo de optimizar al máximo la utilización de los mismos, resulta necesario establecer una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que para ello, resulta imperioso aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.
Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se seleccionaron a un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y las organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes citada.
Que asimismo debe tenerse presente que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.826, la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.528 de fecha 29 de agosto de 2012, la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, públicas, privadas o mixtas deben considerarse como una actividad productiva asimilable a la industrial.
Que en igual sentido, resulta conveniente asimilar las actividades de turismo al tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la promoción sostenida de diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen la oferta turística.
Que en consecuencia se estima conveniente establecer una convocatoria específica para la presentación de Proyectos, expresada en el presente Documento Ejecutivo del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) para aquéllas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pertenecientes al sector industrial.
Que a los fines de coordinar y consensuar, lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente establecer un procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, otorgándoles dicha atribución a un Comité de Pre Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña, Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.
Que al mismo tiempo es pertinente optimizar la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento, por lo cual también se considera necesario y conveniente incrementar los montos máximos de Aportes no Reembolsables (ANR) otorgables a los emprendedores y jóvenes empresas que presenten Proyectos en el marco del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, respecto de los montos establecidos en la convocatoria instrumentada mediante la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que las recientes modificaciones al Reglamento Operativo del Programa, instrumentadas mediante la Resolución Nº 286/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL incluyeron en la esfera del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora a las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, con el objetivo de que éstas esencialmente ayuden a crear nuevos emprendedores y favorezcan el crecimiento de empresas jóvenes, acelerando la evolución y asegurando el éxito de Proyectos emprendedores proveyéndolos con el apoyo necesario de asistencia técnica, continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos y conocimientos específicos ofrecidos.
Que mediante la participación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, se apreciará una mejora en cuanto a la calidad de Proyectos presentados ante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), ya que estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable.
Que con el objetivo de fortalecer los servicios de apoyo integral a emprendedores y empresas jóvenes, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) estimulará el fortalecimiento institucional de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) por la implementación de los Proyectos de Fortalecimiento Industrial (PFI) que resulten aprobados.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Fortalecimiento Institucional en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Negocios que presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que como Anexo II con TREINTA Y NUEVE (39) hojas (Anexo II.I Código de Actividades incluidas y II.II Grilla de calificación de PN) forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Emprendedor/es, Empresa/s Jóven/es Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo IV, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo V, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Apruébase el Modelo de Carta Compromiso para la ejecución del Plan de Negocios (PN), que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables / Rendición de Cuentas, que como Anexo VII, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8º — Apruébase la Carátula para la Presentación de Productos Verificables y Lista de Productos Verificables, que como Anexo VIII con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (en adelante PFI).
ARTICULO 1º.- OBJETO. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.3 de Apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la creación y desarrollo de nuevas empresas y de los emprendedores (en adelante, ambos indistintamente denominados los EMPRENDEDORES) para la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante el anticipo y/o reintegro en Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR) presentados y aprobados, con los límites establecidos en el presente documento. Asimismo el Subcomponente 1.3 tiene por objetivo consolidar una estructura de asistencia a los EMPRENDEDORES y jóvenes empresas, a través de las actividades desarrolladas por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor con el fin de fortalecer el apoyo integral al sector emprendedor.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2°.- PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRESENTADOS POR INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR. Un PFI consiste en una serie de actividades que desarrolla la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor (en adelante IEAE) acreditada ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo integral a EMPRENDEDORES y empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.).
Las IEAE que no se encuentren acreditadas ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrán acreditarse como tales para lo cual deberán completar los formularios disponibles en la página web www.industria.gob.ar/incubar/ y asimismo deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido para tales fines en el Reglamento Operativo del Programa.
ARTICULO 3°.- El objetivo de financiar los PFI aprobados es fortalecer a las citadas IEAE para que éstas puedan brindar apoyo integral a los EMPRENDEDORES que tengan Planes de Negocios sustentables y potencialidad para transformarse en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas competitivas.
ARTICULO 4°.- MODALIDAD PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PFI: Se realizará bajo la modalidad de presentación abierta. Esto significa que las IEAE acreditadas podrán presentar sus PFI desde la notificación de su acreditación en el Registro de IEAE, y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del PROGRAMA. La presentación, recepción y evaluación de los PFI no generan de por sí derecho alguno a favor de los presentantes e importan la adhesión por parte de todos los presentantes al REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA, a la presente medida y al resto de la normativa aplicable. Las IEAE, los representantes y los mandatarios de las mismas son solidariamente responsables de la formulación y ejecución en debida forma de los PFI, de la selección y contratación de consultores, personal afectado a la ejecución de los PFI y proveedores; por la veracidad de toda la información consignada en los formularios; la validez y autenticidad de toda documentación que presenten y del cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la presentación y ejecución de los PFI.
ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR Y PROVEEDORES DE BIENES. Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, ni los Proveedores de Bienes, ni las IEAE que estén involucradas en un PFI, podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con las Instituciones Especializadas solicitante de ese PFI o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma. A tal fin deberá presentar una Declaración Jurada de Incompatibilidades conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV, de la presente medida.
Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, (en adelante, PSAT) deberán estar inscriptos en el Registro de Unidades Capacitadoras y Consultoras, mientras que las IEAE deberán estar inscriptas en el Registro de IEAE, debiendo ambas estar inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante, AFIP) al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas, recibos). Los PSAT o las IEAE que no se encuentren inscriptos en tales registros podrán acreditarse como tales, para lo cual deberán completar los formularios disponibles en la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2. Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en cada PFI. Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la AFIP al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos).
ARTICULO 6°.- PFI Y GASTOS ELEGIBLES. Los PFI podrán incluir hasta CUATRO (4) actividades y deberán finalizar como máximo dentro de los DOCE (12) meses siguientes a la firma del Convenio de Ejecución del PFI. En cuanto a las actividades y gastos elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc). Para estos gastos elegibles se deberán seguir los procedimientos de contrataciones y adquisiciones establecidos en el apartado M del punto 1 del Reglamento Operativo (en adelante, ROP) del PROGRAMA aprobado mediante la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, complementaria de la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. El PROGRAMA reconocerá por cada PFI aprobado un máximo de ANR, neto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), no pudiendo superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del PFI presentado y aprobado.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Los PFI se presentarán atendiendo a la “Guía para la preparación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional para IEAE” (en adelante, la Guía de formulación) disponible en la página web www.industria.gob.ar/incubar/. Los PFI deberán ser expresados en PESOS ARGENTINOS ($). Los datos consignados presentados tienen carácter de declaración jurada. Una vez completada la formulación deberá enviar el PFI al PROGRAMA para su evaluación, quien comunicará su aprobación técnica o rechazo. Una vez aprobado definitivamente el PFI, la IEAE firmará el Convenio para la ejecución y podrá solicitar el anticipo y/o reintegro de acuerdo a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo y conforme al cronograma de desembolsos aprobado.
ARTICULO 8°.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA. Las IEAE interesadas en presentar un PFI, deberán presentar la siguiente documentación: a) “Formulario de Presentación de PFI”, anexo a la Guía de formulación, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado. b) Archivo del Formulario citado en el punto anterior, en un disco compacto no regrabable (CD) y presentarlo identificándolo con el nombre de la IEAE solicitante del PFI. c) Carta de presentación de PFI (anexa a la Guía de formulación), firmada por el representante legal o apoderado. d) En caso que la IEAE haya sufrido alguna modificación estatutaria o societaria posterior a la acreditación correspondiente, deberá presentar la documentación actualizada, certificada por escribano público o juez de paz. e) Además de lo establecido en el punto precedente, las IEAE deberán presentar para las actividades incluidas en el PFI. e) UN (1) presupuesto por actividad de asistencia técnica, emitido por un PSAT. f) UN (1) presupuesto por actividad de capacitación, emitido por un PSAT. g) Adquisiciones: UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir que contenga el detalle de sus características y especificaciones técnicas. Los presupuestos deberán estar emitidos a nombre de la IEAE presentante del PFI, no podrán tener una antigüedad mayor a SESENTA (60) días a contar desde la fecha de presentación ante la Unidad Ejecutora de Proyecto (en adelante, UEP) y deberán especificar la situación frente al Impuesto al IVA.
ARTICULO 9°.- EVALUACION DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Los Proyectos serán objeto de una evaluación por parte de la UEP que comprende los siguientes aspectos: a) La adecuación del PFI a los objetivos de la IEAE, a sus problemáticas y necesidades; b) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes en función de lo indicado en el presente Documento Ejecutivo; c) La inscripción de los PSAT en el Registro de Unidades Capacitadores y Consultores.
ARTICULO 10.- Los criterios de evaluación de los PFI serán los establecidos en la “Tabla de puntaje para la calificación de PFI” que forma parte y se aprueba como Anexo I.I del presente Documento Ejecutivo.
Asimismo el PROGRAMA considerará viables técnicamente a los PFI que alcancen un puntaje de al menos 60 puntos sobre 100 de acuerdo a la Tabla mencionada arriba.
Una vez que se declare viable técnicamente un PFI será remitido para su consideración al Comité de Pre Aprobación de Proyectos y en caso de corresponder, éste procederá a su aprobación. La notificación tanto de aprobación total o parcial, como de rechazo del PFI será efectuada fehacientemente por la UEP al domicilio constituido por la IEAE. La misma contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del PFI, el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR asignado. En el caso de aprobación total o parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, la IEAE deberá manifestar en forma expresa por medio fehaciente a la UEP su conformidad para proceder a la firma del Convenio de Ejecución respectivo.
ARTICULO 11.- EJECUCION DE LOS PFI. Una vez aprobado el PFI y recibida la conformidad de la IEAE, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución del PFI entre la UEP y la IEAE. En dicho Convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
La firma del Convenio de Ejecución habilita a la IEAE a dar inicio a la ejecución del PFI. Los PFI deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de suscripción del Convenio de Ejecución, tomándose como día cero del Cronograma de Ejecución, el de la fecha de la suscripción del mencionado Convenio. El PFI deberá ser ejecutado conforme el Cronograma de Ejecución aprobado, sin excepción ni posibilidad de prórroga alguna.
La ejecución de las actividades y/o adquisiciones previstas debe producir los productos verificables establecidos en el PFI aprobado.
La falta de ejecución completa del PFI en el plazo aprobado, como así también el incumplimiento formal y/o técnico en los productos verificables configura un incumplimiento en la ejecución del PFI, quedando previstas las penalidades establecidas en el ROP y en el presente Documento Ejecutivo.
ARTICULO 12.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION. Las IEAE podrán desistir de ejecutar una actividad o adquisición en la medida en que no afecte sustancialmente al objetivo global del PFI aprobado. El desistimiento debe ser solicitado por la IEAE en forma previa, inmediata y fehacientemente a la UEP, debiendo argumentar sobre las razones que las motivan y, en su caso, adjuntar la documentación respaldatoria. La UEP se expedirá aprobando o rechazando el desistimiento formulado. En caso de rechazo, el Coordinador General del Programa, evaluará y decidirá si corresponde exigir el reembolso de los ANR desembolsados o no, y/o la baja del PFI, quedando previstas las penalidades establecidas en el ROP y en el Convenio de ejecución, sin perjuicio de que la UEP adopte alguna otra medida prevista en el presente Documento Ejecutivo.
Las modificaciones a un PFI aprobado que podrá solicitar la IEAE son, exclusivamente, las siguientes: a) cambio de consultores (PSAT), b) desistimiento de tareas y/o adquisiciones. Toda modificación a un PFI deberá contar con la expresa aprobación de la UEP, caso contrario configurará una infracción a lo establecido precedentemente. En los casos de exclusión del Registro de Unidades Capacitadoras y Consultores, de algún PSAT, la UEP notificará a la IEAE que se proceda inmediatamente a su reemplazo.
ARTICULO 13.- VERIFICACION Y AUDITORIA. La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del PFI, verificar in situ las actividades realizadas en el marco del mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas. La IEAE deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite, conforme a los procedimientos establecidos en el ROP.
ARTICULO 14.- SOLICITUDES DE DESEMBOLSOS (SDE) Y SOLICITUDES DE ANTICIPO (SDA). La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
Si la IEAE optase por el sistema de reintegro deberá presentar una única rendición al finalizar todas las actividades y la UEP luego de evaluar y aprobar dicha Solicitud de Desembolso, realizará el reintegro.
En caso de necesitarlo, la IEAE podrá solicitar anticipos para la ejecución del PFI, para lo cual deberá contratar un seguro de caución a favor del PROGRAMA.
Para aquellos PFI cuyo plazo de ejecución sea superior a TRES (3) meses podrá solicitar hasta un máximo de TRES (3) adelantos. El primer adelanto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los ANR asignados a cada PFI y los siguientes no podrán ser superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno del total de los ANR asignados a dicho Proyecto y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los ANR. El porcentaje restante será abonado bajo la modalidad de reintegro de gastos.
Para aquellos PFI cuyo plazo de ejecución sea de hasta TRES (3) meses podrá solicitar hasta un máximo de DOS (2) adelantos. El primer adelanto no podrá ser superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los ANR asignados a cada PFI y el segundo no podrá ser superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) cada uno del total de los ANR asignado a dicho Proyecto y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los ANR. El porcentaje restante será abonado bajo la modalidad de reintegro.
El plazo máximo para presentar cada rendición, incluyendo la final, es de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la finalización de cada actividad y/o adquisición.
El saldo entre el ANR aprobado y la suma del anticipo será reintegrado al final, con todas las actividades concluidas y contra presentación y aprobación de la rendición de cuentas final.
Previo a iniciar la ejecución del PFI, la IEAE deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los PFI.
ARTICULO 15.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE RENDICIONES. La rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para la rendición de Proyectos de Fortalecimiento Institucional para IEAE” (en adelante la Guía de rendición PFI), disponible en la página web www.industria.gob.ar/incubar/, acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las actividades realizadas.
Las IEAE deberán presentar la siguiente documentación: a) “Formulario de rendición de PFI”, anexo a la Guía de rendición de PFI, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado, b) Archivo del Formulario citado en el punto anterior, en un disco compacto no regrabable (CD) y presentarlo identificándolo con el nombre de la IEAE, c) Carta de presentación de rendición (anexa a la Guía de rendición), firmada por el representante legal o apoderado, d) Certificación contable para rendición en original, certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VI de la presente medida, e) Póliza del contrato de seguro de caución a favor del PROGRAMA, f) Producto/s Verificable/s aprobado/s para cada tarea, identificados con su correspondiente carátula (completa, firmada y aclarada), inicialadas por el Representante Legal de la IEAE conforme el modelo que se incluye en la Guía de rendición PFI. El mismo deberá estar íntegramente numerado de forma consecutiva, en el margen superior derecho de cada una de las páginas. Para los casos en que el producto verificable de cada tarea supere las CINCUENTA (50) páginas, puede completar la presentación, a partir de la página Nº 51 a través de soporte magnético en versión PDF, identificándolo de la siguiente manera: Nombre de la Institución, Nº PFI, Nº de Solicitud, Denominación del Producto Verificable. La presentación del Producto Verificable, sin atender las formalidades descritas, podrá generar la observación y/o rechazo del mismo, g) Copias de las facturas, remitos y recibos o comprobantes de transferencia, incluidos en la rendición, firmadas por el Representante Legal o apoderado, h) Toda la documentación, en original o copia fiel, que acredite el cumplimiento de los procedimientos de adquisición y contratación de acuerdo a la normativa correspondiente, i) Declaración jurada de incompatibilidades conforme en lo dispuesto en el Anexo IV, j) En caso de corresponder, deberá incluir a la rendición el respectivo “Formulario de Solicitud de Desembolso de PFI” o “Formulario de Solicitud de Anticipo de PFI”, anexos a la Guía de rendición PFI, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado.
ARTICULO 16.- COFINANCIAMIENTO. El PROGRAMA cofinancia —únicamente— en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y no cofinancia el IVA. Las actividades, adquisiciones, gastos y presupuestos extendidos en Dólares Estadounidenses tipo billete deberán ser convertidos a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) del día de expedición del presupuesto. El PROGRAMA sólo reconocerá los pagos realizados por la IEAE a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro o mediante cheques de Cuenta Corriente. El PROGRAMA y/o ESTADO NACIONAL y/o BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) no reconocerán mayores costos, ni por variaciones de precios ni por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 17.- EVALUACION DE RENDICION. Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o el Producto Verificable no fuera aceptable, la UEP notificará por correo electrónico las observaciones a la IEAE, la cual dispondrá de un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación para subsanar dichas observaciones.
Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o incompleta, el PROGRAMA podrá: i) rechazar parcialmente la rendición y, en caso de reintegro, reembolsar únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable o, en caso de anticipo, exigir el reembolso del ANR anticipado, ii) rechazar totalmente la rendición, y en caso de reintegro perder por parte de la IEAE todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/s Actividad/es cuestionada/s; o en caso de anticipo pedir el reembolso del ANR anticipado.
En los casos que la IEAE no responda a la solicitud de reembolso del ANR anticipado, la UEP podrá ejecutar la póliza de caución presentada a favor del PROGRAMA por el monto total de las actividades rechazadas.
En cualquiera de estos casos, la IEAE, nada tendrá para reclamar por ningún concepto al PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 18.- DESEMBOLSO DE LOS ANR. En caso de aprobar la Solicitud de Desembolso, en adelante (SDE) o la Solicitud de Adelanto en adelante (SDA), se otorgará el ANR correspondiente mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria informada, de titularidad de la IEAE, beneficiaria del ANR. Operada la transferencia del ANR a la IEAE, resultan suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo suscripto por la IEAE o el comprobante electrónico de la transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 19.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGIMEN. En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente Documento Ejecutivo, el ROP y demás normativa aplicable, la UEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio. En particular, los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos a aplicar según la evaluación del PROGRAMA. a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación. b) Inejecución verificada de la actividad o actividades programadas, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA. c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada. d) La IEAE se niega a firmar el Acta de Auditoría. e) Difiere el PSAT incluido en la rendición respecto del aprobado en el PFI y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio. f) En caso en que las IEAE, no ejecuten el PFI en forma completa en el plazo aprobado. g) En caso en que las IEAE, no presenten las rendiciones en los plazos aprobados. Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado y cuya/s rendición/es o solicitudes de reintegro no haya/n sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por la IEAE, solicitante a la fecha de imposición de la sanción, serán notificadas por medio fehaciente que remitirá la UEP. En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un PFI o actividad, la UEP podrá excluir a los PSAT y/o a la IEAE participante del PFI. Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PFI, el o los mismo/s deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PFI en que se encuentren inscriptos y en ejecución.
ARTICULO 20.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La presentación, recepción y evaluación del PFI no generan de por sí derecho alguno a favor de la IEAE. La presentación del PFI importa la adhesión por parte de la IEAE, al presente Documento Ejecutivo, el ROP y a la normativa vigente.
ARTICULO 21.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en los plazos previstos en la presente resolución y en las Guías correspondientes, vía correo postal o personalmente en la Mesa de Entradas de la Unidad Ejecutora del PROGRAMA sito en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION Y EJECUCION DE PLANES DE NEGOCIOS (en adelante, PN).
ARTICULO 1º.- OBJETO. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.3 de Apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la creación y desarrollo de nuevas empresas y de los emprendedores, para la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante el anticipo y/o reintegro de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto total de los Planes de Negocios presentados y aprobados, con los límites establecidos en el presente documento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2°.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES. Podrán presentar Planes de Negocios (en adelante, PN) los EMPRENDEDORES y EMPRESAS JOVENES (en adelante, ambos indistintamente denominados los EMPRENDEDORES) personas físicas y/o jurídicas, que previamente hayan transitado un proceso de estudio y gestación en una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor (en adelante, IEAE) acreditada por parte del PROGRAMA y cuya primera venta haya sido efectivizada con una antelación no mayor a DOS (2) años.
Los EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y estar registrados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante, AFIP). Asimismo, podrán presentar PN beneficiarios de préstamos otorgados por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del crédito otorgado al momento de presentarse al PROGRAMA.
Sólo se admitirán PN de EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estén incluidos en el Anexo II.I “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES” que forma parte de la presente medida.
En busca de promover el desarrollo de la competitividad del sector EMPRENDEDOR industrial, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) considerará elegibles también a aquellos EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, consideren específicamente el desarrollo industrial y/o se promueva el desarrollo de la competitividad industrial de las cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.
A los fines de acreditar, los extremos recién señalados, se evaluarán solicitudes presentadas por IEAE que agrupen a EMPRENDEDORES cuyas actividades resulten integrantes de alguna de las cadenas de valor contempladas en el Plan Estratégico recién mencionado.
Las solicitudes deberán remitirse por nota dirigida a la Unidad Ejecutora del PROGRAMA; sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando una breve reseña de la actividad económica y el impacto que generarían los Proyectos en cuanto a la mejora de la competitividad de las de cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.
Complementariamente, a fin de contribuir al incremento en la generación de valor agregado local y al aumento de las capacidades productivas de los EMPRENDEDORES que dentro de su actividad exploten actividades industriales, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPYME) considerará elegibles a aquellos PN presentados por EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad secundaria, según el citado Nomenclador de Actividades de AFIP, estén incluidas dentro de la mencionada “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES”, siempre que el PN presentado ante el PROGRAMA esté relacionado con la mejora de la citada actividad secundaria, y ésta sin perjuicio de que sea secundaria, revista cierta representatividad en la actividad total de la empresa.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 907/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/7/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3°.- INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR (IEAE). Las IEAE desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar durante sus etapas iniciales, a los EMPRENDEDORES a los fines de acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado. Las IEAE operarán como facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión, formulación, aval, seguimiento y acompañamiento en la ejecución y rendición de los PN.
En este sentido, las IEAE serán responsables de:
i- Brindar información, asesoramiento y orientación a los EMPRENDEDORES, precalificando los PN para la presentación ante el PROGRAMA.
ii- Brindar información en cuanto a las características del PROGRAMA, sus criterios de elegibilidad de los PN, gastos elegibles y procedimientos administrativos en general.
iii- Brindar apoyo al EMPRENDEDOR en la preparación de las presentaciones a remitir al PROGRAMA y en la interpretación de las notificaciones recibidas del PROGRAMA.
iv- Controlar las rendiciones y Solicitudes de Desembolso/Anticipo, como así también toda documentación complementaria requerida por el PROGRAMA.
v- Efectuar el seguimiento de los PN formulados, en todas las etapas del proceso.
vi- Realizar el acompañamiento y tutoría al EMPRENDEDOR en todas las etapas de ejecución del PN.
vii- Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada EMPRENDEDOR junto con cada rendición presentada, a requerimiento del PROGRAMA.
ARTICULO 4º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PN. Los EMPRENDEDORES solo podrán presentar PN, a través de IEAE acreditadas en el PROGRAMA, desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el PROGRAMA. Todos los Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA, con sujeción a la Resolución Nº 137 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por aquella.
ARTICULO 5º.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES. No estarán habilitados a presentar PN los EMPRENDEDORES que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP. También podrán excluirse las MiPyMES y los EMPRENDEDORES que hayan incumplido total o parcialmente sus correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del PROGRAMA o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Un EMPRENDEDOR no podrá ser beneficiario de más de DOS (2) PN o Proyectos Promisorios presentados en el marco de anteriores convocatorias del PROGRAMA. Esta limitación podrá ser reconsiderada por la Unidad Ejecutora del Proyecto (en adelante, UEP) en aquellos casos en que la implementación del PN genera un alto grado de innovación/diferenciación del producto servicio.
ARTICULO 6°.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y PROVEEDORES DE BIENES. Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, (en adelante, PSAT) ni los Proveedores de Bienes, ni las IEAE que estén involucrados en un PN, podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los EMPRENDEDORES de ese PN, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma.
Los PSAT, deberán estar inscriptos en el directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras y en la AFIP, al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas). Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en cada PN.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la AFIP, al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos).
ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRENDEDORES. La sola presentación de un PN implica el conocimiento y la aceptación plena por parte del EMPRENDEDOR de todo lo previsto en el presente Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable al PROGRAMA, así como el reconocimiento de su responsabilidad respecto de:
i- La veracidad de toda la información consignada, sus características económicas, societarias, contables y fiscales.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en los PN, de acuerdo al cronograma establecido en los mismos, a los fines de obtener los resultados previstos en tiempo y forma.
iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de acuerdo con lo que se establece en el presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo, (en adelante, ROP) y demás normativa vigente.
v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme con la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las actividades relacionadas con la gestión del PN.
vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma según lo estipulado en el PN.
vii- Ejercer los controles necesarios para que los PSAT lleven adelante la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de conformidad con el PN aprobado.
ARTICULO 8°.- PLANES DE NEGOCIO ELEGIBLES. Un PN, a los efectos del PROGRAMA, comprende los datos del EMPRENDEDOR, sus antecedentes y objetivos, una descripción de la actividad económica que desarrolla o desarrollará en el futuro y un detalle de inversiones, gastos y contrataciones que se realizarán a fin de lograr la puesta en marcha o desarrollo de la nueva empresa.
El PN podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede incluir la compra de bienes y/o la contratación de servicios profesionales necesarios para la creación, puesta en marcha o el desarrollo de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en el presente documento.
ARTICULO 9°.- ACTIVIDADES ELEGIBLES. El PN podrá incluir un máximo de hasta CINCO (5) actividades. Cada actividad se detallará en el formulario del PN a nivel de tareas y de adquisiciones y/o inversiones.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5) tareas. Cada una describirá la metodología, el PSAT, el contenido, el costo y el producto verificable que servirá como demostración de la realización de dicha tarea y actividad.
Los PN deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANR serán los siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa, equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección a potenciales clientes y empaquetamiento comercial.
Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración.
ARTICULO 10.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO. El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del Proyecto aprobado por cada actividad ejecutada.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:
Con relación a los gastos reconocidos por la UEP en concepto de “Acompañamiento y Certificación Técnica del PN”, los mismos serán efectivizados de la siguiente manera: 1) PESOS TRES MIL ($ 3.000) al momento de la aprobación del PN y 2) PESOS SEIS MIL ($ 6.000) con la aprobación de la Rendición final.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PN. El PN se presentará ingresando al Formulario de Presentación de PN disponible en la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2. El PN deberá incluir una descripción de las necesidades y objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones propuestas y los productos verificables con los que comprobará la realización de los mismos.
Completado el mismo, deberá enviarlo al PROGRAMA para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo o requerimiento u observación técnica.
En el caso que existan observaciones, todas las respuestas deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación electrónica de la observación técnica, en una única presentación.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del PN.
La no presentación de las respuestas a las observaciones en tiempo y forma, provocará que se tenga por desistido el mismo, sin necesidad de intimación previa.
Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR que sean efectuadas a través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica serán consideradas válidas a todos sus efectos.
El PROGRAMA podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para el emprendimiento a través de copia certificada de la escritura, contrato de alquiler, comodato u otra documentación respecto del bien inmueble donde se desarrollará el emprendimiento.
ARTICULO 12.- EVALUACION DE PN. Los PN serán calificados en base al Anexo II.II “Tabla de Calificación de PN” que forma parte y se aprueba con el presente documento.
Los PN que no alcanzaran un total de CINCUENTA (50) puntos conforme con los criterios establecidos en el mencionado Anexo II.II, serán rechazados.
La evaluación de los PN será realizada por la Coordinación del Subcomponente 1.3 Apoyo Directo a la Actividad Emprendedora en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.
Una vez que se declare viable técnicamente un PN por el Coordinador del Subcomponente 1.3, será remitido para su evaluación al Comité de Pre Aprobación de Proyectos.
Si el Comité pre aprueba técnicamente el PN, la UEP comunicará vía electrónica las condiciones de la pre aprobación.
La notificación de pre aprobación tanto total como parcial del PN, contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del Plan de Actividades, el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR a asignar al PN. Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, el EMPRENDEDOR deberá manifestar en forma expresa por medio fehaciente a la UEP su conformidad con dicha aprobación parcial o total. En caso de que el EMPRENDEDOR no respondiera dentro de ese plazo, el PN se considerará aprobado en los términos y con los alcances resueltos por el Comité de Pre Aprobación de Proyectos. Si el EMPRENDEDOR rechazare la aprobación parcial, se considerará desistido el PN y se dispondrá sin más el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 13.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA. Los EMPRENDEDORES con Planes de Negocios pre aprobados técnicamente por el PROGRAMA, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la comunicación de pre aprobación:
a) Formulario de Presentación de Plan de Negocios (Formulario PN), firmado en todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal o apoderado de la Empresa que implica la adhesión a la normativa del PROGRAMA. b) Certificación Técnica o Aval de una IEAE acreditada en el PROGRAMA. c) Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), conforme al modelo aprobado como Anexo V. d) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). e) Carta de Compromiso del EMPRENDEDOR en la cual el mismo se compromete a cumplir con toda la normativa aplicable del PROGRAMA, lo que incluye el cumplimiento total de la ejecución del PN en tiempo y forma, y reconocer las penalidades ante eventuales incumplimientos, conforme el modelo aprobado como Anexo VI del presente Documento Ejecutivo. f) Adicionalmente, deberá presentar: En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho: copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la que conste el último domicilio, certificada por Juez de Paz o Escribano Público con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos Correspondiente. En caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta formalidad deberá cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Sociedad de Hecho.
En caso de ser una Persona Jurídica: UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente, conforme al modelo aprobado como Anexo III de la presente medida.
El EMPRENDEDOR debe ajustarse a los indicados modelos, pudiendo adaptar los mismos solamente conforme el tipo societario de que se trate, sin desvirtuar los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos.
La no presentación de documentación en tiempo y forma podrá derivar en la desestimación del PN, sin necesidad de intimación previa.
ARTICULO 14.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. La UEP podrá realizar requerimientos específicos en caso de considerarlo necesario y en particular en los casos que a continuación se detallan, el EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
1- Si los PN incluyeran algún tipo de adquisiciones, se deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a nombre del EMPRENDEDOR solicitante del PN.
2- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un presupuesto con la propuesta de servicios, que contenga metodología, alcance, contenido y resultados esperados emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas a nombre del EMPRENDEDOR.
El EMPRENDEDOR deberá presentar toda la documentación complementaria firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado.
ARTICULO 15.- EJECUCION DE PN. A partir de la presentación de la documentación de PN pre aprobados, la UEP realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PN resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los términos de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio fehaciente, quien podrá solicitar el anticipo y/o comenzar a ejecutarlo de acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo, el Reglamento Operativo y demás normativa vigente. Si el PN resultase rechazado en su totalidad, la UEP notificará el mismo por medio fehaciente.
En caso de resultar observado, la UEP comunicará en forma electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados, en una única presentación adicional, en el término de CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación.
Los PN deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de NUEVE (9) meses desde la aprobación del mismo. El mencionado plazo no podrá ser prorrogado sin excepción alguna. Los PN deberán ser ejecutados conforme el Cronograma de Ejecución aprobado. La falta de ejecución completa del PN en el plazo previamente mencionado, podrá importar la pérdida parcial o total del derecho a la percepción del ANR.
ARTICULO 16.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION. Los PN aprobados solo podrán ser modificados en casos excepcionales. El EMPRENDEDOR podrá requerir modificaciones relativas a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la esencia del Proyecto aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR deberá solicitar al PROGRAMA las modificaciones a realizar a través de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, donde el programa analizará la viabilidad de lo solicitado y comunicará nuevamente por sistema su aprobación o rechazo.
En particular, los EMPRENDEDORES podrán reemplazar los PSAT y Proveedores de Bienes, siempre que no se alteren, a juicio de la UEP, las características técnico-profesionales del PN aprobado y cumplan los requisitos de registro estipulados. Los EMPRENDEDORES podrán modificar el Cronograma de Ejecución, siempre que la modificación introducida hubiera sido presentada dentro del plazo de ejecución aprobado originalmente, y siempre que el PN prorrogado no exceda el plazo máximo de ejecución de NUEVE (9) meses.
ARTICULO 17.- VERIFICACION Y AUDITORIA. La UEP podrá, en cualquier instancia de la ejecución del PN, verificar “in situ” las actividades realizadas en el mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP o a quien éste designe, el desarrollo de las tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que solicite, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el ROP.
ARTICULO 18.- REINTEGRO Y ANTICIPO. La UEP prevé que los EMPRENDEDORES puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegro, podrá presentar hasta (3) TRES rendiciones al finalizar las actividades a través de la Certificación Contable cuyo modelo se aprueba como Anexo VII de la presente medida incluyendo cada una de las Solicitudes de Desembolso (en adelante, SDE) correspondiente a dichas actividades. El plazo máximo para presentar la rendiciones es de CINCO (5) días hábiles de finalizadas las actividades. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha rendición realizará el reintegro.
En caso de necesitarlo el EMPRENDEDOR podrá solicitar un máximo de TRES (3) adelantos de hasta el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cada uno del total de los ANR asignados a los PN, para lo cual, el EMPRENDEDOR deberá constituir y presentar un seguro de caución a favor del PROGRAMA junto con la primer Solicitud de Anticipo para destinarlo a las actividades previamente aprobadas por el PROGRAMA. El porcentaje restante será abonado bajo la modalidad de reintegro.
El importe a solicitar deberá excluir los gastos de certificación y los gastos de Acompañamiento y Certificación Técnica de los PN, por parte de las IEAE.
El plazo máximo para presentar cada rendición, incluyendo la final, es de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la finalización de cada actividad y/o adquisición.
ARTICULO 19.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS.
La rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para la rendición de PN” (en adelante la Guía de rendición PN), disponible en la página web www.industria.gob.ar/pacc-emprendedores acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las actividades realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente:
i) Certificación contable en original, certificada por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VII de la presente resolución. Se presentará una única Certificación Contable para cada rendición.
ii) Formulario de Rendición con Anticipo y Rendición Final para los PN con la modalidad de anticipos, o Formulario de Rendición sin Anticipo para los PN con Modalidad de Reintegro. Todos los formularios surgen de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2, y deberán ser firmados en carácter de Declaración Jurada por el representante legal/apoderado.
iii) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria) firmada por el representante legal/apoderado.
iv) Los productos verificables de cada actividad, en el caso de adquisiciones, las fotos y manuales de las mismas y en el caso de asistencia técnica y/o servicios profesionales, los informes o cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas. El EMPRENDEDOR deberá presentar la Lista de Productos Verificables para cada una de las actividades rendidas, firmada y aclarada por el representante legal o apoderado, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente resolución como Anexo VIII. Los Productos Verificables deberán estar identificados con una carátula para cada tarea/adquisición, la cual deberá estar firmada y aclarada por el representante legal o apoderado, y en caso de ser una tarea también por el PSAT, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente resolución como Anexo VIII. Los Productos Verificables deberán ser presentados impresos e íntegramente numerados de forma consecutiva en todas sus páginas e inicialados en cada una de las páginas por el representante legal o apoderado. Dichas iniciales pueden omitirse si las hojas se presentan numeradas y en la carátula se deja expresa constancia del número de hojas que se acompañan como Productos Verificables.
ARTICULO 20.- EVALUACION DE LAS RENDICIONES. RECHAZO. Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran aceptables, la UEP podrá realizar las observaciones pertinentes, dando al EMPRENDEDOR un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplimentarlo. Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o incompleta, la UEP podrá: i) rechazar parcialmente la rendición y, en caso de reintegro, reembolsar únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable o, en caso de anticipo, exigir el reembolso del ANR anticipado, ii) rechazar totalmente la rendición, y en caso de reintegro perder por parte del EMPRENDEDOR todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/s actividad/es cuestionada/s; o en caso de anticipo pedir el reembolso del ANR anticipado.
En los casos que el EMPRENDEDOR no responda a la solicitud de reembolso del ANR anticipado, la UEP podrá ejecutar la póliza de caución presentada a favor del PROGRAMA por el monto total de las actividades rechazadas.
En cualquiera de estos casos, la UEP tiene la potestad de desestimar el PN y el EMPRENDEDOR nada tendrá para reclamar por ningún concepto al PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 21.- DESEMBOLSO DE LOS ANR. En caso de aprobar la rendición, se otorgarán los ANR correspondientes, los cuales se abonarán mediante transferencia de fondos a la última cuenta bancaria vigente informada por el EMPRENDEDOR. Operada la transferencia del ANR al EMPRENDEDOR resulta suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo suscripto por el EMPRENDEDOR o el comprobante electrónico de la transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 22.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse algún incumplimiento, a lo dispuesto en el PROGRAMA podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos:
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación, o bien de dar cumplimiento a las acciones de auditoría.
b) Inejecución y/o subejecución verificadas de la actividad, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada/rendida.
d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la rendición respecto del aprobado en el PN y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
f) El EMPRENDEDOR no ejecute el PN en forma completa en los plazos previstos en el presente Documento Ejecutivo.
g) La documentación presentada por el EMPRENDEDOR no cumple con los requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en el presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo y en la normativa vigente.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado, serán comunicadas por la UEP por medio fehaciente.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un PN o actividad, podrá excluirse a los PSAT y/o al EMPRENDEDOR de volver a participar en el PROGRAMA.
Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PN, el o los mismos deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PN en que se encuentren inscriptos y en ejecución.
Si el EMPRENDEDOR incumpliese en la presentación de la rendición del anticipo otorgado por el PROGRAMA y el mismo hubiera presentado un seguro de caución, el PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el mencionado seguro.
ARTICULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la intervención de las IEAE en el marco del PROGRAMA.
Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el PN, serán realizados en su nombre, por su cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o del ESTADO NACIONAL. En virtud de ello, el EMPRENDEDOR asume en forma única y exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones que realice y obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y/u obras, adquisiciones, y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones comprometidas en el PN. El EMPRENDEDOR indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción judicial, reclamo, demanda y responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PN no generan de por sí derecho alguno a favor del EMPRENDEDOR.
La presentación del PN importa la adhesión por parte del EMPRENDEDOR al presente Documento Ejecutivo, al Reglamento Operativo y a la normativa vigente del PROGRAMA.
ARTICULO 24.- MARCO LEGAL/NORMATIVO. El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo aprobado por la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 415/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012, 158 de fecha 2 de agosto de 2012, 231 de fecha 29 de octubre de 2012, 137 de fecha 6 de septiembre de 2013 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 29 de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el decreto citado en el considerando inmediato anterior y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto Nº 1.521/07, se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo 1884/OC-AR, con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente, mientras que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) y que con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el Contrato de Préstamo Nº 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo Convenio de Préstamo Nº 2923/OC-AR, responde a los mismos objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución Nº 137 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el último Documento Ejecutivo que rigió para la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que mediante la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se estableció que los emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta la completa utilización de los recursos, lo que ocurriese primero.
Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos Promisorios presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran pre-aprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance establecido por la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en dichos Proyectos Promisorios se han liberado con motivo de los desistimientos presentados por los emprendedores y empresas jóvenes, como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que en función de la proyección de desembolsos, la disponibilidad de recursos y la significativa demanda por parte de los emprendedores y jóvenes empresas se solicitó una prórroga al Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR recibiendo la conformidad del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) mediante la Nota CSC/CAR 2839 de fecha 15 de julio de 2013, prorrogando de este modo el cierre del Programa hasta el día 6 de noviembre de 2014.
Que teniendo en cuenta esta circunstancia y con el objetivo de optimizar al máximo la utilización de los mismos, resulta necesario establecer una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que para ello, resulta imperioso aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.
Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se seleccionaron a un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y las organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes citada.
Que asimismo debe tenerse presente que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.826, la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.528 de fecha 29 de agosto de 2012, la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, públicas, privadas o mixtas deben considerarse como una actividad productiva asimilable a la industrial.
Que en igual sentido, resulta conveniente asimilar las actividades de turismo al tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la promoción sostenida de diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen la oferta turística.
Que en consecuencia se estima conveniente establecer una convocatoria específica para la presentación de Proyectos, expresada en el presente Documento Ejecutivo del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) para aquéllas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pertenecientes al sector industrial.
Que a los fines de coordinar y consensuar, lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente establecer un procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, otorgándoles dicha atribución a un Comité de Pre Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña, Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.
Que al mismo tiempo es pertinente optimizar la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento, por lo cual también se considera necesario y conveniente incrementar los montos máximos de Aportes no Reembolsables (ANR) otorgables a los emprendedores y jóvenes empresas que presenten Proyectos en el marco del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, respecto de los montos establecidos en la convocatoria instrumentada mediante la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que las recientes modificaciones al Reglamento Operativo del Programa, instrumentadas mediante la Resolución Nº 286/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL incluyeron en la esfera del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora a las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, con el objetivo de que éstas esencialmente ayuden a crear nuevos emprendedores y favorezcan el crecimiento de empresas jóvenes, acelerando la evolución y asegurando el éxito de Proyectos emprendedores proveyéndolos con el apoyo necesario de asistencia técnica, continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos y conocimientos específicos ofrecidos.
Que mediante la participación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, se apreciará una mejora en cuanto a la calidad de Proyectos presentados ante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), ya que estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable.
Que con el objetivo de fortalecer los servicios de apoyo integral a emprendedores y empresas jóvenes, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) estimulará el fortalecimiento institucional de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) por la implementación de los Proyectos de Fortalecimiento Industrial (PFI) que resulten aprobados.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Fortalecimiento Institucional en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Negocios que presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que como Anexo II con TREINTA Y NUEVE (39) hojas (Anexo II.I Código de Actividades incluidas y II.II Grilla de calificación de PN) forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Emprendedor/es, Empresa/s Jóven/es Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo IV, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo V, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Apruébase el Modelo de Carta Compromiso para la ejecución del Plan de Negocios (PN), que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables / Rendición de Cuentas, que como Anexo VII, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8º — Apruébase la Carátula para la Presentación de Productos Verificables y Lista de Productos Verificables, que como Anexo VIII con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (en adelante PFI).
ARTICULO 1º.- OBJETO. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.3 de Apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la creación y desarrollo de nuevas empresas y de los emprendedores (en adelante, ambos indistintamente denominados los EMPRENDEDORES) para la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante el anticipo y/o reintegro en Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR) presentados y aprobados, con los límites establecidos en el presente documento. Asimismo el Subcomponente 1.3 tiene por objetivo consolidar una estructura de asistencia a los EMPRENDEDORES y jóvenes empresas, a través de las actividades desarrolladas por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor con el fin de fortalecer el apoyo integral al sector emprendedor.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2°.- PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRESENTADOS POR INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR. Un PFI consiste en una serie de actividades que desarrolla la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor (en adelante IEAE) acreditada ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo integral a EMPRENDEDORES y empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.).
Las IEAE que no se encuentren acreditadas ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrán acreditarse como tales para lo cual deberán completar los formularios disponibles en la página web www.industria.gob.ar/incubar/ y asimismo deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido para tales fines en el Reglamento Operativo del Programa.
ARTICULO 3°.- El objetivo de financiar los PFI aprobados es fortalecer a las citadas IEAE para que éstas puedan brindar apoyo integral a los EMPRENDEDORES que tengan Planes de Negocios sustentables y potencialidad para transformarse en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas competitivas.
ARTICULO 4°.- MODALIDAD PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PFI: Se realizará bajo la modalidad de presentación abierta. Esto significa que las IEAE acreditadas podrán presentar sus PFI desde la notificación de su acreditación en el Registro de IEAE, y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del PROGRAMA. La presentación, recepción y evaluación de los PFI no generan de por sí derecho alguno a favor de los presentantes e importan la adhesión por parte de todos los presentantes al REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA, a la presente medida y al resto de la normativa aplicable. Las IEAE, los representantes y los mandatarios de las mismas son solidariamente responsables de la formulación y ejecución en debida forma de los PFI, de la selección y contratación de consultores, personal afectado a la ejecución de los PFI y proveedores; por la veracidad de toda la información consignada en los formularios; la validez y autenticidad de toda documentación que presenten y del cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la presentación y ejecución de los PFI.
ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR Y PROVEEDORES DE BIENES. Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, ni los Proveedores de Bienes, ni las IEAE que estén involucradas en un PFI, podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con las Instituciones Especializadas solicitante de ese PFI o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma. A tal fin deberá presentar una Declaración Jurada de Incompatibilidades conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV, de la presente medida.
Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, (en adelante, PSAT) deberán estar inscriptos en el Registro de Unidades Capacitadoras y Consultoras, mientras que las IEAE deberán estar inscriptas en el Registro de IEAE, debiendo ambas estar inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante, AFIP) al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas, recibos). Los PSAT o las IEAE que no se encuentren inscriptos en tales registros podrán acreditarse como tales, para lo cual deberán completar los formularios disponibles en la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2. Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en cada PFI. Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la AFIP al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos).
ARTICULO 6°.- PFI Y GASTOS ELEGIBLES. Los PFI podrán incluir hasta CUATRO (4) actividades y deberán finalizar como máximo dentro de los DOCE (12) meses siguientes a la firma del Convenio de Ejecución del PFI. En cuanto a las actividades y gastos elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc). Para estos gastos elegibles se deberán seguir los procedimientos de contrataciones y adquisiciones establecidos en el apartado M del punto 1 del Reglamento Operativo (en adelante, ROP) del PROGRAMA aprobado mediante la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, complementaria de la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. El PROGRAMA reconocerá por cada PFI aprobado un máximo de ANR, neto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), no pudiendo superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del PFI presentado y aprobado.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Los PFI se presentarán atendiendo a la “Guía para la preparación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional para IEAE” (en adelante, la Guía de formulación) disponible en la página web www.industria.gob.ar/incubar/. Los PFI deberán ser expresados en PESOS ARGENTINOS ($). Los datos consignados presentados tienen carácter de declaración jurada. Una vez completada la formulación deberá enviar el PFI al PROGRAMA para su evaluación, quien comunicará su aprobación técnica o rechazo. Una vez aprobado definitivamente el PFI, la IEAE firmará el Convenio para la ejecución y podrá solicitar el anticipo y/o reintegro de acuerdo a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo y conforme al cronograma de desembolsos aprobado.
ARTICULO 8°.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA. Las IEAE interesadas en presentar un PFI, deberán presentar la siguiente documentación: a) “Formulario de Presentación de PFI”, anexo a la Guía de formulación, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado. b) Archivo del Formulario citado en el punto anterior, en un disco compacto no regrabable (CD) y presentarlo identificándolo con el nombre de la IEAE solicitante del PFI. c) Carta de presentación de PFI (anexa a la Guía de formulación), firmada por el representante legal o apoderado. d) En caso que la IEAE haya sufrido alguna modificación estatutaria o societaria posterior a la acreditación correspondiente, deberá presentar la documentación actualizada, certificada por escribano público o juez de paz. e) Además de lo establecido en el punto precedente, las IEAE deberán presentar para las actividades incluidas en el PFI. e) UN (1) presupuesto por actividad de asistencia técnica, emitido por un PSAT. f) UN (1) presupuesto por actividad de capacitación, emitido por un PSAT. g) Adquisiciones: UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir que contenga el detalle de sus características y especificaciones técnicas. Los presupuestos deberán estar emitidos a nombre de la IEAE presentante del PFI, no podrán tener una antigüedad mayor a SESENTA (60) días a contar desde la fecha de presentación ante la Unidad Ejecutora de Proyecto (en adelante, UEP) y deberán especificar la situación frente al Impuesto al IVA.
ARTICULO 9°.- EVALUACION DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Los Proyectos serán objeto de una evaluación por parte de la UEP que comprende los siguientes aspectos: a) La adecuación del PFI a los objetivos de la IEAE, a sus problemáticas y necesidades; b) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes en función de lo indicado en el presente Documento Ejecutivo; c) La inscripción de los PSAT en el Registro de Unidades Capacitadores y Consultores.
ARTICULO 10.- Los criterios de evaluación de los PFI serán los establecidos en la “Tabla de puntaje para la calificación de PFI” que forma parte y se aprueba como Anexo I.I del presente Documento Ejecutivo.
Asimismo el PROGRAMA considerará viables técnicamente a los PFI que alcancen un puntaje de al menos 60 puntos sobre 100 de acuerdo a la Tabla mencionada arriba.
Una vez que se declare viable técnicamente un PFI será remitido para su consideración al Comité de Pre Aprobación de Proyectos y en caso de corresponder, éste procederá a su aprobación. La notificación tanto de aprobación total o parcial, como de rechazo del PFI será efectuada fehacientemente por la UEP al domicilio constituido por la IEAE. La misma contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del PFI, el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR asignado. En el caso de aprobación total o parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, la IEAE deberá manifestar en forma expresa por medio fehaciente a la UEP su conformidad para proceder a la firma del Convenio de Ejecución respectivo.
ARTICULO 11.- EJECUCION DE LOS PFI. Una vez aprobado el PFI y recibida la conformidad de la IEAE, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución del PFI entre la UEP y la IEAE. En dicho Convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
La firma del Convenio de Ejecución habilita a la IEAE a dar inicio a la ejecución del PFI. Los PFI deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de suscripción del Convenio de Ejecución, tomándose como día cero del Cronograma de Ejecución, el de la fecha de la suscripción del mencionado Convenio. El PFI deberá ser ejecutado conforme el Cronograma de Ejecución aprobado, sin excepción ni posibilidad de prórroga alguna.
La ejecución de las actividades y/o adquisiciones previstas debe producir los productos verificables establecidos en el PFI aprobado.
La falta de ejecución completa del PFI en el plazo aprobado, como así también el incumplimiento formal y/o técnico en los productos verificables configura un incumplimiento en la ejecución del PFI, quedando previstas las penalidades establecidas en el ROP y en el presente Documento Ejecutivo.
ARTICULO 12.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION. Las IEAE podrán desistir de ejecutar una actividad o adquisición en la medida en que no afecte sustancialmente al objetivo global del PFI aprobado. El desistimiento debe ser solicitado por la IEAE en forma previa, inmediata y fehacientemente a la UEP, debiendo argumentar sobre las razones que las motivan y, en su caso, adjuntar la documentación respaldatoria. La UEP se expedirá aprobando o rechazando el desistimiento formulado. En caso de rechazo, el Coordinador General del Programa, evaluará y decidirá si corresponde exigir el reembolso de los ANR desembolsados o no, y/o la baja del PFI, quedando previstas las penalidades establecidas en el ROP y en el Convenio de ejecución, sin perjuicio de que la UEP adopte alguna otra medida prevista en el presente Documento Ejecutivo.
Las modificaciones a un PFI aprobado que podrá solicitar la IEAE son, exclusivamente, las siguientes: a) cambio de consultores (PSAT), b) desistimiento de tareas y/o adquisiciones. Toda modificación a un PFI deberá contar con la expresa aprobación de la UEP, caso contrario configurará una infracción a lo establecido precedentemente. En los casos de exclusión del Registro de Unidades Capacitadoras y Consultores, de algún PSAT, la UEP notificará a la IEAE que se proceda inmediatamente a su reemplazo.
ARTICULO 13.- VERIFICACION Y AUDITORIA. La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del PFI, verificar in situ las actividades realizadas en el marco del mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas. La IEAE deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite, conforme a los procedimientos establecidos en el ROP.
ARTICULO 14.- SOLICITUDES DE DESEMBOLSOS (SDE) Y SOLICITUDES DE ANTICIPO (SDA). La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
Si la IEAE optase por el sistema de reintegro deberá presentar una única rendición al finalizar todas las actividades y la UEP luego de evaluar y aprobar dicha Solicitud de Desembolso, realizará el reintegro.
En caso de necesitarlo, la IEAE podrá solicitar anticipos para la ejecución del PFI, para lo cual deberá contratar un seguro de caución a favor del PROGRAMA.
Para aquellos PFI cuyo plazo de ejecución sea superior a TRES (3) meses podrá solicitar hasta un máximo de TRES (3) adelantos. El primer adelanto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los ANR asignados a cada PFI y los siguientes no podrán ser superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno del total de los ANR asignados a dicho Proyecto y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los ANR. El porcentaje restante será abonado bajo la modalidad de reintegro de gastos.
Para aquellos PFI cuyo plazo de ejecución sea de hasta TRES (3) meses podrá solicitar hasta un máximo de DOS (2) adelantos. El primer adelanto no podrá ser superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los ANR asignados a cada PFI y el segundo no podrá ser superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) cada uno del total de los ANR asignado a dicho Proyecto y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los ANR. El porcentaje restante será abonado bajo la modalidad de reintegro.
El plazo máximo para presentar cada rendición, incluyendo la final, es de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la finalización de cada actividad y/o adquisición.
El saldo entre el ANR aprobado y la suma del anticipo será reintegrado al final, con todas las actividades concluidas y contra presentación y aprobación de la rendición de cuentas final.
Previo a iniciar la ejecución del PFI, la IEAE deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los PFI.
ARTICULO 15.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE RENDICIONES. La rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para la rendición de Proyectos de Fortalecimiento Institucional para IEAE” (en adelante la Guía de rendición PFI), disponible en la página web www.industria.gob.ar/incubar/, acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las actividades realizadas.
Las IEAE deberán presentar la siguiente documentación: a) “Formulario de rendición de PFI”, anexo a la Guía de rendición de PFI, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado, b) Archivo del Formulario citado en el punto anterior, en un disco compacto no regrabable (CD) y presentarlo identificándolo con el nombre de la IEAE, c) Carta de presentación de rendición (anexa a la Guía de rendición), firmada por el representante legal o apoderado, d) Certificación contable para rendición en original, certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VI de la presente medida, e) Póliza del contrato de seguro de caución a favor del PROGRAMA, f) Producto/s Verificable/s aprobado/s para cada tarea, identificados con su correspondiente carátula (completa, firmada y aclarada), inicialadas por el Representante Legal de la IEAE conforme el modelo que se incluye en la Guía de rendición PFI. El mismo deberá estar íntegramente numerado de forma consecutiva, en el margen superior derecho de cada una de las páginas. Para los casos en que el producto verificable de cada tarea supere las CINCUENTA (50) páginas, puede completar la presentación, a partir de la página Nº 51 a través de soporte magnético en versión PDF, identificándolo de la siguiente manera: Nombre de la Institución, Nº PFI, Nº de Solicitud, Denominación del Producto Verificable. La presentación del Producto Verificable, sin atender las formalidades descritas, podrá generar la observación y/o rechazo del mismo, g) Copias de las facturas, remitos y recibos o comprobantes de transferencia, incluidos en la rendición, firmadas por el Representante Legal o apoderado, h) Toda la documentación, en original o copia fiel, que acredite el cumplimiento de los procedimientos de adquisición y contratación de acuerdo a la normativa correspondiente, i) Declaración jurada de incompatibilidades conforme en lo dispuesto en el Anexo IV, j) En caso de corresponder, deberá incluir a la rendición el respectivo “Formulario de Solicitud de Desembolso de PFI” o “Formulario de Solicitud de Anticipo de PFI”, anexos a la Guía de rendición PFI, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado.
ARTICULO 16.- COFINANCIAMIENTO. El PROGRAMA cofinancia —únicamente— en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y no cofinancia el IVA. Las actividades, adquisiciones, gastos y presupuestos extendidos en Dólares Estadounidenses tipo billete deberán ser convertidos a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) del día de expedición del presupuesto. El PROGRAMA sólo reconocerá los pagos realizados por la IEAE a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro o mediante cheques de Cuenta Corriente. El PROGRAMA y/o ESTADO NACIONAL y/o BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) no reconocerán mayores costos, ni por variaciones de precios ni por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 17.- EVALUACION DE RENDICION. Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o el Producto Verificable no fuera aceptable, la UEP notificará por correo electrónico las observaciones a la IEAE, la cual dispondrá de un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación para subsanar dichas observaciones.
Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o incompleta, el PROGRAMA podrá: i) rechazar parcialmente la rendición y, en caso de reintegro, reembolsar únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable o, en caso de anticipo, exigir el reembolso del ANR anticipado, ii) rechazar totalmente la rendición, y en caso de reintegro perder por parte de la IEAE todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/s Actividad/es cuestionada/s; o en caso de anticipo pedir el reembolso del ANR anticipado.
En los casos que la IEAE no responda a la solicitud de reembolso del ANR anticipado, la UEP podrá ejecutar la póliza de caución presentada a favor del PROGRAMA por el monto total de las actividades rechazadas.
En cualquiera de estos casos, la IEAE, nada tendrá para reclamar por ningún concepto al PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 18.- DESEMBOLSO DE LOS ANR. En caso de aprobar la Solicitud de Desembolso, en adelante (SDE) o la Solicitud de Adelanto en adelante (SDA), se otorgará el ANR correspondiente mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria informada, de titularidad de la IEAE, beneficiaria del ANR. Operada la transferencia del ANR a la IEAE, resultan suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo suscripto por la IEAE o el comprobante electrónico de la transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 19.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGIMEN. En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente Documento Ejecutivo, el ROP y demás normativa aplicable, la UEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio. En particular, los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos a aplicar según la evaluación del PROGRAMA. a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación. b) Inejecución verificada de la actividad o actividades programadas, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA. c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada. d) La IEAE se niega a firmar el Acta de Auditoría. e) Difiere el PSAT incluido en la rendición respecto del aprobado en el PFI y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio. f) En caso en que las IEAE, no ejecuten el PFI en forma completa en el plazo aprobado. g) En caso en que las IEAE, no presenten las rendiciones en los plazos aprobados. Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado y cuya/s rendición/es o solicitudes de reintegro no haya/n sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por la IEAE, solicitante a la fecha de imposición de la sanción, serán notificadas por medio fehaciente que remitirá la UEP. En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un PFI o actividad, la UEP podrá excluir a los PSAT y/o a la IEAE participante del PFI. Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PFI, el o los mismo/s deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PFI en que se encuentren inscriptos y en ejecución.
ARTICULO 20.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La presentación, recepción y evaluación del PFI no generan de por sí derecho alguno a favor de la IEAE. La presentación del PFI importa la adhesión por parte de la IEAE, al presente Documento Ejecutivo, el ROP y a la normativa vigente.
ARTICULO 21.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en los plazos previstos en la presente resolución y en las Guías correspondientes, vía correo postal o personalmente en la Mesa de Entradas de la Unidad Ejecutora del PROGRAMA sito en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I.I
ANEXO II
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION Y EJECUCION DE PLANES DE NEGOCIOS (en adelante, PN).
ARTICULO 1º.- OBJETO. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.3 de Apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la creación y desarrollo de nuevas empresas y de los emprendedores, para la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante el anticipo y/o reintegro de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto total de los Planes de Negocios presentados y aprobados, con los límites establecidos en el presente documento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2°.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES. Podrán presentar Planes de Negocios (en adelante, PN) los EMPRENDEDORES y EMPRESAS JOVENES (en adelante, ambos indistintamente denominados los EMPRENDEDORES) personas físicas y/o jurídicas, que previamente hayan transitado un proceso de estudio y gestación en una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor (en adelante, IEAE) acreditada por parte del PROGRAMA y cuya primera venta haya sido efectivizada con una antelación no mayor a DOS (2) años.
Los EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y estar registrados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante, AFIP). Asimismo, podrán presentar PN beneficiarios de préstamos otorgados por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del crédito otorgado al momento de presentarse al PROGRAMA.
Sólo se admitirán PN de EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estén incluidos en el Anexo II.I “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES” que forma parte de la presente medida.
En busca de promover el desarrollo de la competitividad del sector EMPRENDEDOR industrial, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) considerará elegibles también a aquellos EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad principal, consideren específicamente el desarrollo industrial y/o se promueva el desarrollo de la competitividad industrial de las cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.
A los fines de acreditar, los extremos recién señalados, se evaluarán solicitudes presentadas por IEAE que agrupen a EMPRENDEDORES cuyas actividades resulten integrantes de alguna de las cadenas de valor contempladas en el Plan Estratégico recién mencionado.
Las solicitudes deberán remitirse por nota dirigida a la Unidad Ejecutora del PROGRAMA; sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando una breve reseña de la actividad económica y el impacto que generarían los Proyectos en cuanto a la mejora de la competitividad de las de cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.
Complementariamente, a fin de contribuir al incremento en la generación de valor agregado local y al aumento de las capacidades productivas de los EMPRENDEDORES que dentro de su actividad exploten actividades industriales, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPYME) considerará elegibles a aquellos PN presentados por EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad secundaria, según el citado Nomenclador de Actividades de AFIP, estén incluidas dentro de la mencionada “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES”, siempre que el PN presentado ante el PROGRAMA esté relacionado con la mejora de la citada actividad secundaria, y ésta sin perjuicio de que sea secundaria, revista cierta representatividad en la actividad total de la empresa.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 907/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/7/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3°.- INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR (IEAE). Las IEAE desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar durante sus etapas iniciales, a los EMPRENDEDORES a los fines de acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado. Las IEAE operarán como facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión, formulación, aval, seguimiento y acompañamiento en la ejecución y rendición de los PN.
En este sentido, las IEAE serán responsables de:
i- Brindar información, asesoramiento y orientación a los EMPRENDEDORES, precalificando los PN para la presentación ante el PROGRAMA.
ii- Brindar información en cuanto a las características del PROGRAMA, sus criterios de elegibilidad de los PN, gastos elegibles y procedimientos administrativos en general.
iii- Brindar apoyo al EMPRENDEDOR en la preparación de las presentaciones a remitir al PROGRAMA y en la interpretación de las notificaciones recibidas del PROGRAMA.
iv- Controlar las rendiciones y Solicitudes de Desembolso/Anticipo, como así también toda documentación complementaria requerida por el PROGRAMA.
v- Efectuar el seguimiento de los PN formulados, en todas las etapas del proceso.
vi- Realizar el acompañamiento y tutoría al EMPRENDEDOR en todas las etapas de ejecución del PN.
vii- Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada EMPRENDEDOR junto con cada rendición presentada, a requerimiento del PROGRAMA.
ARTICULO 4º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PN. Los EMPRENDEDORES solo podrán presentar PN, a través de IEAE acreditadas en el PROGRAMA, desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el PROGRAMA. Todos los Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA, con sujeción a la Resolución Nº 137 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por aquella.
ARTICULO 5º.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES. No estarán habilitados a presentar PN los EMPRENDEDORES que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP. También podrán excluirse las MiPyMES y los EMPRENDEDORES que hayan incumplido total o parcialmente sus correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del PROGRAMA o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Un EMPRENDEDOR no podrá ser beneficiario de más de DOS (2) PN o Proyectos Promisorios presentados en el marco de anteriores convocatorias del PROGRAMA. Esta limitación podrá ser reconsiderada por la Unidad Ejecutora del Proyecto (en adelante, UEP) en aquellos casos en que la implementación del PN genera un alto grado de innovación/diferenciación del producto servicio.
ARTICULO 6°.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y PROVEEDORES DE BIENES. Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, (en adelante, PSAT) ni los Proveedores de Bienes, ni las IEAE que estén involucrados en un PN, podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los EMPRENDEDORES de ese PN, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma.
Los PSAT, deberán estar inscriptos en el directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras y en la AFIP, al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas). Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en cada PN.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la AFIP, al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos).
ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRENDEDORES. La sola presentación de un PN implica el conocimiento y la aceptación plena por parte del EMPRENDEDOR de todo lo previsto en el presente Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable al PROGRAMA, así como el reconocimiento de su responsabilidad respecto de:
i- La veracidad de toda la información consignada, sus características económicas, societarias, contables y fiscales.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en los PN, de acuerdo al cronograma establecido en los mismos, a los fines de obtener los resultados previstos en tiempo y forma.
iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de acuerdo con lo que se establece en el presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo, (en adelante, ROP) y demás normativa vigente.
v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme con la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las actividades relacionadas con la gestión del PN.
vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma según lo estipulado en el PN.
vii- Ejercer los controles necesarios para que los PSAT lleven adelante la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de conformidad con el PN aprobado.
ARTICULO 8°.- PLANES DE NEGOCIO ELEGIBLES. Un PN, a los efectos del PROGRAMA, comprende los datos del EMPRENDEDOR, sus antecedentes y objetivos, una descripción de la actividad económica que desarrolla o desarrollará en el futuro y un detalle de inversiones, gastos y contrataciones que se realizarán a fin de lograr la puesta en marcha o desarrollo de la nueva empresa.
El PN podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede incluir la compra de bienes y/o la contratación de servicios profesionales necesarios para la creación, puesta en marcha o el desarrollo de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en el presente documento.
ARTICULO 9°.- ACTIVIDADES ELEGIBLES. El PN podrá incluir un máximo de hasta CINCO (5) actividades. Cada actividad se detallará en el formulario del PN a nivel de tareas y de adquisiciones y/o inversiones.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5) tareas. Cada una describirá la metodología, el PSAT, el contenido, el costo y el producto verificable que servirá como demostración de la realización de dicha tarea y actividad.
Los PN deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANR serán los siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa, equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección a potenciales clientes y empaquetamiento comercial.
Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración.
ARTICULO 10.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO. El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del Proyecto aprobado por cada actividad ejecutada.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:
Actividad | % Máximo de ANR aportado por el PROGRAMA. | Montos Máximos de ANR |
Aportes No Reembolsables para PN. | OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) | $ 150.000,00 |
Acompañamiento y Certificación Técnica del PN por las IEAE. | CIEN POR CIENTO (100%) | Hasta $ 9.000 no computables dentro del ANR - PN aprobado. |
Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas. | CIEN POR CIENTO (100%) | $ 2.500,00 no computables dentro del ANR - PN aprobado. |
Con relación a los gastos reconocidos por la UEP en concepto de “Acompañamiento y Certificación Técnica del PN”, los mismos serán efectivizados de la siguiente manera: 1) PESOS TRES MIL ($ 3.000) al momento de la aprobación del PN y 2) PESOS SEIS MIL ($ 6.000) con la aprobación de la Rendición final.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PN. El PN se presentará ingresando al Formulario de Presentación de PN disponible en la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2. El PN deberá incluir una descripción de las necesidades y objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones propuestas y los productos verificables con los que comprobará la realización de los mismos.
Completado el mismo, deberá enviarlo al PROGRAMA para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo o requerimiento u observación técnica.
En el caso que existan observaciones, todas las respuestas deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación electrónica de la observación técnica, en una única presentación.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del PN.
La no presentación de las respuestas a las observaciones en tiempo y forma, provocará que se tenga por desistido el mismo, sin necesidad de intimación previa.
Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR que sean efectuadas a través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica serán consideradas válidas a todos sus efectos.
El PROGRAMA podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para el emprendimiento a través de copia certificada de la escritura, contrato de alquiler, comodato u otra documentación respecto del bien inmueble donde se desarrollará el emprendimiento.
ARTICULO 12.- EVALUACION DE PN. Los PN serán calificados en base al Anexo II.II “Tabla de Calificación de PN” que forma parte y se aprueba con el presente documento.
Los PN que no alcanzaran un total de CINCUENTA (50) puntos conforme con los criterios establecidos en el mencionado Anexo II.II, serán rechazados.
La evaluación de los PN será realizada por la Coordinación del Subcomponente 1.3 Apoyo Directo a la Actividad Emprendedora en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.
Una vez que se declare viable técnicamente un PN por el Coordinador del Subcomponente 1.3, será remitido para su evaluación al Comité de Pre Aprobación de Proyectos.
Si el Comité pre aprueba técnicamente el PN, la UEP comunicará vía electrónica las condiciones de la pre aprobación.
La notificación de pre aprobación tanto total como parcial del PN, contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del Plan de Actividades, el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR a asignar al PN. Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, el EMPRENDEDOR deberá manifestar en forma expresa por medio fehaciente a la UEP su conformidad con dicha aprobación parcial o total. En caso de que el EMPRENDEDOR no respondiera dentro de ese plazo, el PN se considerará aprobado en los términos y con los alcances resueltos por el Comité de Pre Aprobación de Proyectos. Si el EMPRENDEDOR rechazare la aprobación parcial, se considerará desistido el PN y se dispondrá sin más el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 13.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA. Los EMPRENDEDORES con Planes de Negocios pre aprobados técnicamente por el PROGRAMA, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la comunicación de pre aprobación:
a) Formulario de Presentación de Plan de Negocios (Formulario PN), firmado en todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal o apoderado de la Empresa que implica la adhesión a la normativa del PROGRAMA. b) Certificación Técnica o Aval de una IEAE acreditada en el PROGRAMA. c) Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), conforme al modelo aprobado como Anexo V. d) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). e) Carta de Compromiso del EMPRENDEDOR en la cual el mismo se compromete a cumplir con toda la normativa aplicable del PROGRAMA, lo que incluye el cumplimiento total de la ejecución del PN en tiempo y forma, y reconocer las penalidades ante eventuales incumplimientos, conforme el modelo aprobado como Anexo VI del presente Documento Ejecutivo. f) Adicionalmente, deberá presentar: En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho: copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la que conste el último domicilio, certificada por Juez de Paz o Escribano Público con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos Correspondiente. En caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta formalidad deberá cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Sociedad de Hecho.
En caso de ser una Persona Jurídica: UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente, conforme al modelo aprobado como Anexo III de la presente medida.
El EMPRENDEDOR debe ajustarse a los indicados modelos, pudiendo adaptar los mismos solamente conforme el tipo societario de que se trate, sin desvirtuar los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos.
La no presentación de documentación en tiempo y forma podrá derivar en la desestimación del PN, sin necesidad de intimación previa.
ARTICULO 14.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. La UEP podrá realizar requerimientos específicos en caso de considerarlo necesario y en particular en los casos que a continuación se detallan, el EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
1- Si los PN incluyeran algún tipo de adquisiciones, se deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a nombre del EMPRENDEDOR solicitante del PN.
2- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un presupuesto con la propuesta de servicios, que contenga metodología, alcance, contenido y resultados esperados emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas a nombre del EMPRENDEDOR.
El EMPRENDEDOR deberá presentar toda la documentación complementaria firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado.
ARTICULO 15.- EJECUCION DE PN. A partir de la presentación de la documentación de PN pre aprobados, la UEP realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PN resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los términos de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio fehaciente, quien podrá solicitar el anticipo y/o comenzar a ejecutarlo de acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo, el Reglamento Operativo y demás normativa vigente. Si el PN resultase rechazado en su totalidad, la UEP notificará el mismo por medio fehaciente.
En caso de resultar observado, la UEP comunicará en forma electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados, en una única presentación adicional, en el término de CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación.
Los PN deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de NUEVE (9) meses desde la aprobación del mismo. El mencionado plazo no podrá ser prorrogado sin excepción alguna. Los PN deberán ser ejecutados conforme el Cronograma de Ejecución aprobado. La falta de ejecución completa del PN en el plazo previamente mencionado, podrá importar la pérdida parcial o total del derecho a la percepción del ANR.
ARTICULO 16.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION. Los PN aprobados solo podrán ser modificados en casos excepcionales. El EMPRENDEDOR podrá requerir modificaciones relativas a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la esencia del Proyecto aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR deberá solicitar al PROGRAMA las modificaciones a realizar a través de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, donde el programa analizará la viabilidad de lo solicitado y comunicará nuevamente por sistema su aprobación o rechazo.
En particular, los EMPRENDEDORES podrán reemplazar los PSAT y Proveedores de Bienes, siempre que no se alteren, a juicio de la UEP, las características técnico-profesionales del PN aprobado y cumplan los requisitos de registro estipulados. Los EMPRENDEDORES podrán modificar el Cronograma de Ejecución, siempre que la modificación introducida hubiera sido presentada dentro del plazo de ejecución aprobado originalmente, y siempre que el PN prorrogado no exceda el plazo máximo de ejecución de NUEVE (9) meses.
ARTICULO 17.- VERIFICACION Y AUDITORIA. La UEP podrá, en cualquier instancia de la ejecución del PN, verificar “in situ” las actividades realizadas en el mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP o a quien éste designe, el desarrollo de las tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que solicite, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el ROP.
ARTICULO 18.- REINTEGRO Y ANTICIPO. La UEP prevé que los EMPRENDEDORES puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegro, podrá presentar hasta (3) TRES rendiciones al finalizar las actividades a través de la Certificación Contable cuyo modelo se aprueba como Anexo VII de la presente medida incluyendo cada una de las Solicitudes de Desembolso (en adelante, SDE) correspondiente a dichas actividades. El plazo máximo para presentar la rendiciones es de CINCO (5) días hábiles de finalizadas las actividades. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha rendición realizará el reintegro.
En caso de necesitarlo el EMPRENDEDOR podrá solicitar un máximo de TRES (3) adelantos de hasta el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cada uno del total de los ANR asignados a los PN, para lo cual, el EMPRENDEDOR deberá constituir y presentar un seguro de caución a favor del PROGRAMA junto con la primer Solicitud de Anticipo para destinarlo a las actividades previamente aprobadas por el PROGRAMA. El porcentaje restante será abonado bajo la modalidad de reintegro.
El importe a solicitar deberá excluir los gastos de certificación y los gastos de Acompañamiento y Certificación Técnica de los PN, por parte de las IEAE.
El plazo máximo para presentar cada rendición, incluyendo la final, es de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la finalización de cada actividad y/o adquisición.
ARTICULO 19.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS.
La rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para la rendición de PN” (en adelante la Guía de rendición PN), disponible en la página web www.industria.gob.ar/pacc-emprendedores acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las actividades realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente:
i) Certificación contable en original, certificada por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VII de la presente resolución. Se presentará una única Certificación Contable para cada rendición.
ii) Formulario de Rendición con Anticipo y Rendición Final para los PN con la modalidad de anticipos, o Formulario de Rendición sin Anticipo para los PN con Modalidad de Reintegro. Todos los formularios surgen de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2, y deberán ser firmados en carácter de Declaración Jurada por el representante legal/apoderado.
iii) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria) firmada por el representante legal/apoderado.
iv) Los productos verificables de cada actividad, en el caso de adquisiciones, las fotos y manuales de las mismas y en el caso de asistencia técnica y/o servicios profesionales, los informes o cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas. El EMPRENDEDOR deberá presentar la Lista de Productos Verificables para cada una de las actividades rendidas, firmada y aclarada por el representante legal o apoderado, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente resolución como Anexo VIII. Los Productos Verificables deberán estar identificados con una carátula para cada tarea/adquisición, la cual deberá estar firmada y aclarada por el representante legal o apoderado, y en caso de ser una tarea también por el PSAT, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente resolución como Anexo VIII. Los Productos Verificables deberán ser presentados impresos e íntegramente numerados de forma consecutiva en todas sus páginas e inicialados en cada una de las páginas por el representante legal o apoderado. Dichas iniciales pueden omitirse si las hojas se presentan numeradas y en la carátula se deja expresa constancia del número de hojas que se acompañan como Productos Verificables.
ARTICULO 20.- EVALUACION DE LAS RENDICIONES. RECHAZO. Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran aceptables, la UEP podrá realizar las observaciones pertinentes, dando al EMPRENDEDOR un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplimentarlo. Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o incompleta, la UEP podrá: i) rechazar parcialmente la rendición y, en caso de reintegro, reembolsar únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable o, en caso de anticipo, exigir el reembolso del ANR anticipado, ii) rechazar totalmente la rendición, y en caso de reintegro perder por parte del EMPRENDEDOR todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/s actividad/es cuestionada/s; o en caso de anticipo pedir el reembolso del ANR anticipado.
En los casos que el EMPRENDEDOR no responda a la solicitud de reembolso del ANR anticipado, la UEP podrá ejecutar la póliza de caución presentada a favor del PROGRAMA por el monto total de las actividades rechazadas.
En cualquiera de estos casos, la UEP tiene la potestad de desestimar el PN y el EMPRENDEDOR nada tendrá para reclamar por ningún concepto al PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 21.- DESEMBOLSO DE LOS ANR. En caso de aprobar la rendición, se otorgarán los ANR correspondientes, los cuales se abonarán mediante transferencia de fondos a la última cuenta bancaria vigente informada por el EMPRENDEDOR. Operada la transferencia del ANR al EMPRENDEDOR resulta suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo suscripto por el EMPRENDEDOR o el comprobante electrónico de la transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 22.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse algún incumplimiento, a lo dispuesto en el PROGRAMA podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos:
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación, o bien de dar cumplimiento a las acciones de auditoría.
b) Inejecución y/o subejecución verificadas de la actividad, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada/rendida.
d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la rendición respecto del aprobado en el PN y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
f) El EMPRENDEDOR no ejecute el PN en forma completa en los plazos previstos en el presente Documento Ejecutivo.
g) La documentación presentada por el EMPRENDEDOR no cumple con los requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en el presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo y en la normativa vigente.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado, serán comunicadas por la UEP por medio fehaciente.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un PN o actividad, podrá excluirse a los PSAT y/o al EMPRENDEDOR de volver a participar en el PROGRAMA.
Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PN, el o los mismos deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PN en que se encuentren inscriptos y en ejecución.
Si el EMPRENDEDOR incumpliese en la presentación de la rendición del anticipo otorgado por el PROGRAMA y el mismo hubiera presentado un seguro de caución, el PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el mencionado seguro.
ARTICULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la intervención de las IEAE en el marco del PROGRAMA.
Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el PN, serán realizados en su nombre, por su cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o del ESTADO NACIONAL. En virtud de ello, el EMPRENDEDOR asume en forma única y exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones que realice y obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y/u obras, adquisiciones, y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones comprometidas en el PN. El EMPRENDEDOR indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción judicial, reclamo, demanda y responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PN no generan de por sí derecho alguno a favor del EMPRENDEDOR.
La presentación del PN importa la adhesión por parte del EMPRENDEDOR al presente Documento Ejecutivo, al Reglamento Operativo y a la normativa vigente del PROGRAMA.
ARTICULO 24.- MARCO LEGAL/NORMATIVO. El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo aprobado por la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.
ANEXO II.I
“NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES”
ANEXO II.II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA”
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
e. 28/04/2014 Nº 26705/14 v. 28/04/2014