MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 415/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente N° S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2010 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución N° 281/12 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2011.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2011 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2011 en adelante.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
a) PLANTACION
1.- REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: Faja costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos.
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio Concepción).
MISIONES Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Zona sur.
2.- ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTAREA (1 ha).
PLANTACION EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:
Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a UNA HECTAREA (1 ha) independientemente de la superficie real que ocupe.
OTROS GENEROS:
En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el costo aplicando aquél que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en el presente Anexo.
OTROS GENEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
b) PODA
Se fija un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.545.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y DOS ($1.082.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la primera operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SESENTA Y OCHO ($2.068.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.448.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.859.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS UNO ($1.301.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.767.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.937.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($2.158.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE ($1.511.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación para Prosopis sp. de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($3.144.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($2.201.) por hectárea para todo el país.
c) RALEO
Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.537.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
Se fija un costo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($2.537.-) por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.776.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE
Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.5377.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija un costo de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($9.894.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($7.915.-) por hectárea.
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA ($8.770.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL DIECISEIS ($7.016.-) por hectárea.
Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($8.768.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL CATORCE ($7.014.-) por hectárea.
Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 415/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente N° S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2010 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución N° 281/12 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2011.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2011 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2011 en adelante.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
a) PLANTACION
1.- REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: Faja costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos.
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio Concepción).
MISIONES Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Zona sur.
2.- ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTAREA (1 ha).
PLANTACION EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:
Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a UNA HECTAREA (1 ha) independientemente de la superficie real que ocupe.
OTROS GENEROS:
En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el costo aplicando aquél que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en el presente Anexo.
OTROS GENEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
b) PODA
Se fija un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.545.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y DOS ($1.082.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la primera operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SESENTA Y OCHO ($2.068.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.448.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.859.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS UNO ($1.301.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.767.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.937.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($2.158.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE ($1.511.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación para Prosopis sp. de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($3.144.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($2.201.) por hectárea para todo el país.
c) RALEO
Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.537.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
Se fija un costo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($2.537.-) por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.776.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE
Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.5377.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija un costo de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($9.894.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($7.915.-) por hectárea.
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA ($8.770.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL DIECISEIS ($7.016.-) por hectárea.
Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($8.768.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL CATORCE ($7.014.-) por hectárea.
Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.
e. 22/10/2013 Nº 83626/13 v. 22/10/2013