Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 414/2013

Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución Nº 302/2012. Sustitución.

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0523036/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se creó el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, derogándose la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Artículo 5° de la precitada Resolución Nº 302/12 se aprobaron los aranceles que, como Anexo III, forman parte integrante de la misma.

Que, al momento de fijarse aquéllos, se consignaron idénticos valores a los oportunamente establecidos por la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que, constituyendo los aranceles la contraprestación pecuniaria por un servicio brindado por la Secretaría antes mencionada, que se relaciona con el desenvolvimiento de su propia actividad y que se proyectan a los operadores obligados a su pago en forma individualizada, deviene necesario actualizarlos en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 56/11 precedentemente citada.

Que, a esos efectos, cabe tener presente que a través de la Resolución General Nº 3.419 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se implementó un sistema de emisión electrónica de Liquidación Primaria de Granos, limitándose el expendio de los formularios C1116B y/o C1116C.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 168 del 3 de febrero de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

ARANCELES

PROCEDIMIENTO DE PAGO - EXCLUSIONES - ACTUALIZACIONES

1. PROCEDIMIENTO: El pago de los aranceles mencionados en el presente Anexo deberá efectuarse únicamente de acuerdo a los procedimientos que se detallan a continuación, de conformidad al tipo de arancel:

A. Para abonar formularios y certificados, libros, verificación de caudalímetro, multas y conceptos varios deberá generarse la Boleta con código de barras “Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario 6042)” en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante del pago efectuado en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Se deberá acceder al sitio Web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (www.afip.gob.ar), y con Clave Fiscal se accederá a ONCCA- Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE, “Otros Pagos”.

B. Para el resto de los aranceles deberá generarse la Boleta con código de barras “Formulario Convenio 8226” en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la referida Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, junto con el comprobante del pago efectuado en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Se deberá acceder al sitio Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Subsección RUCA (www.ruca.minagri.gob.ar). Para realizar estas acciones puede consultar el Manual de Usuario ingresando a la Opción “Información y ayuda del sistema”.

De esta manera se abonarán los aranceles por actividad y por establecimiento.

La Cuenta Recaudadora es la Cuenta Corriente Oficial Nº 53.663/23 denominada “MAGP 5200/363 - AD. CTROL. COM. AGR - REC. F13”.

1.1 DENEGATORIA DE INSCRIPCION. Se producirá la caducidad del arancel abonado si transcurridos SEIS (6) meses, contados desde la notificación de la resolución respectiva, el requirente no hubiere iniciado un nuevo trámite de inscripción (en caso que corresponda).

1.2 DESISTIMIENTO. En caso de desistimiento de la inscripción de una actividad, el arancel abonado podrá ser imputado al pago correspondiente a otra actividad requerida por el mismo solicitante exclusivamente respecto del período anual originariamente abonado. La existencia de remanente no dará lugar a reembolso.

2. EXCLUSIONES

Se excluye del pago del arancel a las siguientes actividades:

a) Los operadores cuyas funciones sean ejercidas como dependientes de la Administración Pública Nacional, los que deberán acreditar debidamente dicha circunstancia.

b) Las Cooperativas de Trabajo que se organicen para la explotación de mataderos, frigoríficos recuperados, ello exclusivamente para la actividad de matadero.

c) Los mataderos que sean explotados exclusivamente por municipios que no presten el servicio a través de concesionarios o terceros a cualquier título.



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