ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4133-E
Régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes originales. Resoluciones Generales N° 2.758 y N° 3.253, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.758 y N° 3.253, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta N° 4.049-E (MP y AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, dispuso que los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias- deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Que la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, instituyó los lineamientos operativos bajo los cuales se lleva a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”), entendiéndose como “Prestador CUSE” a aquellos prestadores de Servicios Postales/Couriers registrados en este Organismo que reúnan los requisitos establecidos.
Que la resolución conjunta mencionada en el VISTO creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de gravámenes a su cargo.
Que, en virtud de ello, resulta procedente adecuar la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, incorporando el subrégimen “ECSI” -Exportación a Consumo Simple- y modificando el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos vinculados al Régimen “Exporta Simple”.
Que, asimismo, corresponde modificar la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, a los fines de exceptuar a los Prestadores CUSE de la obligación de emitir comprobantes electrónicos cuando se trate de operaciones de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal Impositiva y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como último párrafo del Artículo 2°, el siguiente texto:
“No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada denominado EXPORTA- SIMPLE, conforme la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP), vinculadas al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple. Para estas operaciones, la factura de exportación deberá ser emitida por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”).”.
2. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6°, corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Si la destinación corresponde al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, la factura siempre deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), conforme lo previsto en el inciso b) precedente -luego de la oficialización de la destinación aduanera- y se deberá indicar el valor FOB de la operación, consignar la leyenda “Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según corresponda- emitida por cuenta y orden de...”, complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán consignarse –de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).”.
3. Incorpórase como Artículo 11 bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 11 bis.- Un ejemplar de la factura de exportación emitida por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier Seguro (“Prestador CUSE”), correspondiente a la operación vinculada al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, deberá ser entregado al titular de los bienes y sustituirá al comprobante que -conforme el régimen general de emisión de comprobantes- este último debería emitir por la operación que realiza con el sujeto del exterior.
Respecto de los comprobantes emitidos por las aludidas operaciones, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) quedan exceptuados de efectuar la registración dispuesta por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus complementarias y/o modificatorias, con el alcance previsto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la mencionada resolución general.”.
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo (IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del Impuesto al Valor Agregado, vinculadas a las destinaciones de exportación correspondientes al subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple”, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Resolución General N° 2.000, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad de que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” solamente deberán cumplir con el régimen informativo contemplado en el Artículo 37 de la mencionada norma cuando el propietario de la mercadería así lo requiera.
Asimismo, dichos operadores no se encuentran comprendidos en el régimen de información previsto por la Resolución General N° 3.285 y su modificatoria, por las operaciones correspondientes al subrégimen “ECSI- Exportación a Consumo Simple” en las que intervengan.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), habilitados por este Organismo e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, para respaldar las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el punto 12. del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Se exceptúa de la mencionada obligación cuando se trate de operaciones de importación.
A tal fin, deberán observar las disposiciones que se establecen en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.”.
ARTÍCULO 4°.- Dejase sin efecto el punto 2. del Anexo I de la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
SUBREGIMENES
Resolución General 4133-E
Régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes originales. Resoluciones Generales N° 2.758 y N° 3.253, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.758 y N° 3.253, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta N° 4.049-E (MP y AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, dispuso que los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias- deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Que la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, instituyó los lineamientos operativos bajo los cuales se lleva a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”), entendiéndose como “Prestador CUSE” a aquellos prestadores de Servicios Postales/Couriers registrados en este Organismo que reúnan los requisitos establecidos.
Que la resolución conjunta mencionada en el VISTO creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de gravámenes a su cargo.
Que, en virtud de ello, resulta procedente adecuar la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, incorporando el subrégimen “ECSI” -Exportación a Consumo Simple- y modificando el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos vinculados al Régimen “Exporta Simple”.
Que, asimismo, corresponde modificar la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, a los fines de exceptuar a los Prestadores CUSE de la obligación de emitir comprobantes electrónicos cuando se trate de operaciones de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal Impositiva y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como último párrafo del Artículo 2°, el siguiente texto:
“No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada denominado EXPORTA- SIMPLE, conforme la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP), vinculadas al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple. Para estas operaciones, la factura de exportación deberá ser emitida por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”).”.
2. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6°, corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Si la destinación corresponde al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, la factura siempre deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), conforme lo previsto en el inciso b) precedente -luego de la oficialización de la destinación aduanera- y se deberá indicar el valor FOB de la operación, consignar la leyenda “Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según corresponda- emitida por cuenta y orden de...”, complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán consignarse –de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).”.
3. Incorpórase como Artículo 11 bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 11 bis.- Un ejemplar de la factura de exportación emitida por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier Seguro (“Prestador CUSE”), correspondiente a la operación vinculada al subrégimen “ECSI” Exportación a Consumo Simple, deberá ser entregado al titular de los bienes y sustituirá al comprobante que -conforme el régimen general de emisión de comprobantes- este último debería emitir por la operación que realiza con el sujeto del exterior.
Respecto de los comprobantes emitidos por las aludidas operaciones, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) quedan exceptuados de efectuar la registración dispuesta por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus complementarias y/o modificatorias, con el alcance previsto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la mencionada resolución general.”.
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo (IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del Impuesto al Valor Agregado, vinculadas a las destinaciones de exportación correspondientes al subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple”, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Resolución General N° 2.000, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad de que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” solamente deberán cumplir con el régimen informativo contemplado en el Artículo 37 de la mencionada norma cuando el propietario de la mercadería así lo requiera.
Asimismo, dichos operadores no se encuentran comprendidos en el régimen de información previsto por la Resolución General N° 3.285 y su modificatoria, por las operaciones correspondientes al subrégimen “ECSI- Exportación a Consumo Simple” en las que intervengan.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), habilitados por este Organismo e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, para respaldar las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el punto 12. del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Se exceptúa de la mencionada obligación cuando se trate de operaciones de importación.
A tal fin, deberán observar las disposiciones que se establecen en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.”.
ARTÍCULO 4°.- Dejase sin efecto el punto 2. del Anexo I de la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/09/2017 N° 71507/17 v. 22/09/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
SUBREGIMENES
IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP