Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4130/96
Impuestos Internos. Sistema Integrado tributario. Resolución General N° 4105 y sus modificaciones. Plazo especial de vigencia
Bs. As., 27/2/96
VISTO la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma precitada se instrumentó el proceso de generación de declaración jurada y pago de las obligaciones tributarias, respecto de los impuestos internos, excepto cigarrillos, mediante la utilización de sistemas computarizados.
Que se ha tomado conocimiento de que la implementación de tal sistema ha ocasionado, a los contribuyentes y/o responsables del gravamen, inconvenientes de orden administrativo y de interpretación técnica, que imposibilitaron en tiempo y forma el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Que consecuentemente, se entiende razonable atender el primer vencimiento con el nuevo proceso, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones, fijando un plazo especial hasta el cual las obligaciones establecidas por el artículo 10 de la misma se consideren cumplimentadas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — La presentación de las declaraciones juradas, los 'diskettes' y el pago del impuesto resultante, previstos en el artículo 10 de la Resolución General N° 4105, modificada por su similar N° 4124, respecto del mes de enero de 1996, se considerarán efectuados en término, siempre que dichas obligaciones se hubieren cumplimentado hasta el día 20 de febrero de 1996, inclusive.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.