Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución Conjunta General 2606 y 4122/2009
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E. Verde. Modifícase la Resolución Nº 543/2008.
Bs. As., 13/5/2009
VISTO el Expediente Nº 1-252576-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1256 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del 10 de abril de 2002 y su modificatoria implementó los procedimientos relativos al registro y trámite de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y a las destinaciones de exportación asociadas a ella a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución Nº 543 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias estableció los requisitos que deben observar los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas, previendo —asimismo— un régimen especial para los exportadores que opten por realizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada la DJVE, ampliando el citado plazo de validez a CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que una de las funciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) es la de velar por el abastecimiento interno, así como autorizar aquellas exportaciones que resulten confiables, dentro de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL.
Que en cumplimiento del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2009, firmada por el Gobierno Nacional con representantes del sector exportador de cereales, deviene necesario ajustar las condiciones del régimen de operaciones de exportación vigente respecto al trigo, con el objeto de incentivar la siembra de dicho cereal y posibilitar la concreción de futuras ventas sin dejar de preservar la 'Matriz de Seguridad Agroalimentaria'.
Que conforme a los términos del acuerdo mencionado, corresponde establecer un régimen especial para el 'ROE VERDE' de trigo, ampliando el plazo de validez de la Declaración Jurada de Venta al Exterior 'ROE VERDE' a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, previo pago de los derechos de exportación, incorporándose una nueva modalidad a esos efectos, y fijando una fecha de inicio del período de embarque, entre otros aspectos.
Que la Resolución Conjunta Nº 2488 (AFIP) y Nº 3714 (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 y su modificatoria estableció la forma para registrar, en el Sistema Informático MARIA (SIM), las DJVE y el ingreso de la aprobación del certificado ROE VERDE por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Que atento a lo dispuesto en la presente resulta procedente sustituir el anexo de la mencionada resolución conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 543 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias, por el que se indica a continuación:
'ARTICULO 8º — Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del 'ROE VERDE' para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.
Sin perjuicio de ello, podrá optar por los siguientes regímenes especiales:
a) ROE VERDE-180: el 'ROE VERDE' tendrá un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para todos los productos de origen agrícola comprendidos en el Anexo de la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, los que serán aplicables para los exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada la declaración jurada.
b) ROE VERDE-365 TRIGO: el 'ROE VERDE' tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la recepción de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de trigo correspondiente a la cosecha 2009/2010, por hasta un volumen máximo de UN (1) MILLON DE TONELADAS, que será aplicable a los exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de autorizada la declaración jurada correspondiente, bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Base Imponible Fija: los derechos de exportación deberán liquidarse sobre el precio FOB oficial futuro establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta consignado en la declaración jurada 'ROE VERDE-365 TRIGO DJ-018'.
2. Base Imponible Variable: los derechos de exportación deberán liquidarse sobre la base imponible que surja de considerar el precio FOB oficial futuro establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta consignado en la declaración jurada 'ROE VERDE-365 TRIGO DJ-018'. Si al momento de la confección de la citada declaración jurada no se cuenta con el precio FOB oficial futuro se deberá tomar el precio FOB oficial vigente del día. Esta liquidación tendrá carácter de provisoria.
Para la realización de la liquidación definitiva se tendrá en cuenta el precio FOB oficial declarado en la DJ-018 y el precio FOB oficial más alto vigente al día de cierre de venta registrado en la DJ-005. Si este último resultara mayor que el precio FOB oficial futuro consignado en la declaración jurada, el exportador deberá integrar la diferencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 2488 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 3714 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 y su modificatoria.
En caso contrario, la diferencia a favor del exportador sólo podrá ser utilizada para el pago de derechos de exportación, no resultando de aplicación el régimen previsto en el Artículo 809 y siguientes del Código Aduanero.
El plazo de validez del 'ROE VERDE' comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la autorización conferida por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la que será comunicada mediante el sitio 'web' 'www.oncca.gob.ar' y sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de dicha Oficina Nacional, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de su validez. Se entenderá por fuerza mayor la falta de disponibilidad logística para el transporte de la mercadería, lo que deberá ser acreditado por el interesado al momento de la solicitud de la prórroga referida.
A efectos de peticionar la mencionada prórroga, los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, copia certificada de la siguiente documentación:
1. Instrumento que acredite debidamente la personería invocada.
2. DJ-005.
3. DJ-005 y DJ-018 si se trata de 'ROE VERDE-365 TRIGO'.
4. DJVE-SIM.
5. Documentos respaldatorios de las causas que se aleguen como fundamento de la prórroga.
6. Contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta.'
Art. 2º — A fin de acceder al régimen 'ROE VERDE-365 TRIGO', la firma exportadora deberá acreditar que adquirió trigo de la cosecha 2008/2009 a precio pleno y que la operación fue concertada con fecha posterior al 4 de mayo de 2009.
Entiéndese por 'precio pleno' el resultado de restarle al precio internacional, los derechos de exportación vigentes, como así también, el costo de exportación.
Art. 3º — Verificado el cumplimiento de las condiciones a que alude el artículo precedente, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) otorgará la autorización de venta al exterior de trigo de la cosecha 2009/2010 por hasta igual volumen al adquirido respecto de la cosecha 2008/2009.
Art. 4º — Fíjase como fecha de inicio de período de embarque para el trigo, el 15 de noviembre de 2009.
Art. 5º — En caso de no autorizarse o rechazarse las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de trigo, el derecho de exportación abonado anticipadamente por el exportador podrá ser imputado al pago de derechos de exportación de cualquier otro producto de la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, efectuado por cualquier puerto/aduana, conforme al procedimiento que determinará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 6º — Sustitúyense el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 2488 (AFIP) y Nº 3714 (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 y su modificatoria y el Anexo II —formulario 'R.O.E. VERDE DJ-005'— de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, por los que se consignan, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente.
Art. 7º — Incorpórase a la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, como Anexo V, el formulario 'ROE VERDE-365 TRIGO DJ-018', cuyo modelo se consigna en el Anexo III de esta resolución conjunta.
Art. 8º — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente.
Art. 9º — Esta resolución conjunta comenzará a regir a partir del segundo día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previo a su registración. — Emilio Eyras. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución Conjunta General N° 2636 y 5556/2009 de la AFIP y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario respectivamente B.O. 24/6/2009. Vigencia: a partir del segundo día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE).
I) ROE VERDE 45.
1. Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005' de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias.
2. El documentante deberá registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA (SIM), observando el siguiente procedimiento:
En el campo 'motivo' de la DJVE consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a registrar 'ROE VERDE 45: 45 DIAS', de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.
Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K.
3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ- 005' deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008.
4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.
5. De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la transacción 'AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA' en el SIM, ingresando el número de identificación de la DJVE y el Número de Aprobación 'ROE VERDE' en el campo referencia del documento 'NRO-ROE-VERDE'.
La aprobación informática de la DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación 'ROE VERDE', instrumentado a través de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.
6. Una vez obtenida la validación informática del 'ROE VERDE' por la ONCCA, la liquidación de los derechos de exportación se efectuará conforme a lo establecido en el Punto A del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias. La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de 'AUTOLIQUIDACION' previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de dicha resolución general.
7. De resultar denegado el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005', la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción 'ANULACION DJVE ONCCA', publicándose en el sitio 'web' (www.oncca.gob.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.
8. De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005', la ONCCA efectuará la anulación de la DJVE a través de la transacción 'ANULACION DJVE ONCCA', publicándose en su sitio 'web' oficial la nómina de solicitudes en esta situación, indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas.
Sobre la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el Centro de Atención al Público de la ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber sido aprobado el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005' por las cantidades definitivas.
9. Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación 'ROE VERDE', de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el SIM a través de la transacción 'PRORROGA DJVE ONCCA'.
II) ROE VERDE 180.
1. Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005' de la ONCCA, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.
2. El documentante deberá registrar la DJVE en el SIM, observando el siguiente procedimiento:
En el campo 'motivo' de la DJVE consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a registrar 'ROE VERDE 180: 180 DIAS', de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.
Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K.
El sistema liquidará automáticamente los derechos de exportación, concepto '029 – Pago 90% en DJVE', conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 5253 (ONCCA) del 16 de octubre de 2008, con el tipo de obligación de pago 'V - Valores', sobre la base del precio oficial declarado y las toneladas comprometidas.
3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005' deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 912/08 (ONCCA).
4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.
5. De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la transacción 'AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA' en el SIM, ingresando el número de identificación de la DJVE y el Número de Aprobación 'ROE VERDE' en el campo referencia del documento 'NRO-ROE-VERDE'.
La aprobación informática de la DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación 'ROE VERDE', instrumentado a través de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.
6. Una vez obtenida la validación informática del 'ROE VERDE' por la ONCCA, la liquidación de los derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2161 (AFIP). El SIM generará una liquidación automática (LMAN) motivo 'ROEV' por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005'. La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de 'AUTOLIQUIDACION' previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
Cuando no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática la LMAN motivo 'ROEV' y la DJVE registrada.
La AFIP suministrará a la ONCCA información sobre los pagos en concepto de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005'.
7. De resultar denegado el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005', la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción 'ANULACION DJVE ONCCA', publicándose en el sitio 'web' (www.oncca.gob.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.
8. De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005', la ONCCA efectuará la anulación de la DJVE a través de la transacción 'ANULACION DJVE ONCCA', publicándose en su sitio 'web' oficial la nómina de solicitudes en esta situación, indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas.
Sobre la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el Centro de Atención al Público de la ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber sido aprobado el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005' por las cantidades definitivas.
9. Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación 'ROE VERDE', de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de la transacción 'PRORROGA DJVE ONCCA'.
III) ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA - ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE VARIABLE - ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE FIJA - ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE VARIABLE.
1. El documentante podrá optar por las modalidades 'ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA', 'ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE VARIABLE', 'ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE FIJA', o 'ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE VARIABLE'. En cualquiera de las cuatro variantes, deberá confeccionar el Formulario de Solicitud de 'ROE VERDE 365 DJ-018', de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.
En dicha solicitud deberá consignarse el precio FOB oficial futuro, establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta. En el caso de no contar con el precio FOB oficial futuro se deberá tomar el precio FOB oficial del día.
2. El documentante deberá registrar la DJVE en el SIM, observando el siguiente procedimiento. En el campo 'motivo' de la DJVE consignará la opción, según la modalidad elegida:
2.1. 'ROE VERDE 365 TRIGO F' (BASE IMPONIBLE FIJA) o 'ROE VERDE 365 MAIZ F' (BASE IMPONIBLE FIJA): 365 días de validez, en la cual fijará la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en la DJ-018. En el SIM deberá declararse la opción 'ROEVERD365F'.
2.2. 'ROE VERDE 365 TRIGO V' (BASE IMPONIBLE VARIABLE) o 'ROE VERDE 365 MAIZ V' (BASE IMPONIBLE VARIABLE): 365 días de validez, en la cual la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en la DJ-018, será ajustada con relación a la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en el DJ-005. En el SIM deberá declararse la opción 'ROEVERD365V'.
Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K.
Para la liquidación automática de los derechos de exportación se utilizará el concepto '029-Pago 90% en DJVE'. El pago se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 5253/08 (ONCCA), con el tipo de obligación de pago 'V - Valores', sobre la base del precio oficial declarado y las toneladas comprometidas.
3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE 365 DJ-018' deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la ONCCA dentro de los CUATRO (4) días hábiles siguientes a la confección de la DJ-018.
4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.
5. De resultar aprobada, procederá a su validación informática provisoria, dejando el campo 'NROROE-VERDE' en blanco hasta que se presente el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005'.
6. Una vez obtenida la validación informática del 'ROE VERDE' por la ONCCA, el SIM generará una liquidación automática (LMAN) motivo 'ROEV' por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la autorización de la DJVE-SIM, la cual quedará bloqueada hasta la presentación del 'ROE VERDE DJ-005'. La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de 'AUTOLIQUIDACION' previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
Cuando no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática la LMAN motivo 'ROEV' y la DJVE registrada.
7. El Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005' se podrá confeccionar sólo a partir de las fechas que se consignan en el punto 10 del presente anexo.
7.1. Para el caso del 'ROE VERDE 365 TRIGO F' o 'ROE VERDE 365 MAIZ F' en el campo 'PRECIO FOB OFICIAL UNITARIO O PRECIO DE VENTA UNITARIO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES' se deberá consignar el precio FOB oficial registrado en la DJ-018.
7.2. Para el caso del 'ROE VERDE 365 TRIGO V' o 'ROE VERDE 365 MAIZ V' se deberá consignar el precio FOB oficial vigente a la fecha de cierre de la venta y acompañar copia certificada del contrato de compraventa internacional, factura de exportación o confirmación de venta.
8. La DJ-005 deberá ser presentada de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 912/08 (ONCCA). La ONCCA realizará los controles definitivos informando en el SIM el precio oficial unitario, de acuerdo con la opción elegida, y el número de aprobación 'ROE VERDE' en el campo referencia del documento 'NRO-ROE-VERDE'.
Aprobado el 'ROE VERDE DJ-005', el sistema efectuará la comparación de precios oficiales entre la DJVE y el 'ROE VERDE DJ-005'. De existir una diferencia de liquidación de derechos de exportación a favor del exportador, ésta se acreditará para cancelar futuros derechos de exportación. En caso contrario se generará una liquidación automática (LMAN) motivo 'ROED' que se deberá cancelar dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la autorización.
La AFIP suministrará a la ONCCA información sobre los pagos en concepto de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005'.
9. De resultar denegado el Formulario de Solicitud 'ROE VERDE DJ-005', la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción 'ANULACION DJVE ONCCA', publicándose en el sitio 'web' (www.oncca.gob.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.
10. Las DJ-005, en las opciones 'ROE VERDE 365 TRIGO F' y 'ROE VERDE 365 TRIGO V' correspondientes a la cosecha 2009/2010 y siguientes podrán confeccionarse a partir del 15 de noviembre de 2009. Las DJ-005, en las opciones 'ROE VERDE 365 MAIZ F' y 'ROE VERDE 365 MAIZ V' correspondientes a la cosecha 2009/2010 y siguientes podrán confeccionarse a partir del 15 de marzo de 2010.
Para los subproductos y derivados del trigo, las DJ-005 podrán confeccionarse a partir del 15 de diciembre de 2009.
ANEXO II
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución Conjunta General N° 2636 y 5556/2009 de la AFIP y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario respectivamente B.O. 24/6/2009. Vigencia: a partir del segundo día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)