Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 412/2010

Créase el Consejo Federal Lechero.

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0304228/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002, modificada por su similar Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.

Que la creación de dicho Programa Nacional respondió a la necesidad de contar con un ámbito institucional específico para el sector lácteo, inexistente en la estructura funcional de la citada ex Secretaria.

Que mediante la Resolución Nº 544 de fecha 8 de septiembre de 2006 de la citada ex Secretaria del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un Grupo de Trabajo para su actuación en el ámbito de mencionado Programa Nacional, con la finalidad de contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas y con competencia en el sector lácteo de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio por su similar Nº 1464 de fecha 9 de octubre de 2009, se cuenta con un cuerpo orgánico con misiones concretas para el sector lechero.

Que la citada Subsecretaria tiene, entre otros objetivos, diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y recursos relacionados con la producción lechera, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad y distribución territorial, así como asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de la cadena lechera, articulando con otras áreas competentes en la materia.

Que los objetivos propuestos en el mencionado Programa Nacional, han sido absorbidos por las misiones y funciones de la aludida Subsecretaria.

Que, a su vez, esta nueva institucionalidad ha generado la necesidad de evolucionar en la comunicación horizontal entre los distintos actores que intervienen en la cadena.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas estructuras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el CONSEJO FEDERAL LECHERO, que actuará en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — El Consejo Federal creado por el artículo precedente tendrá a su cargo, con carácter no vinculante, las siguientes acciones:

a) Generar propuestas de acción estratégica con carácter de recomendación.

b) Proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la transparencia del mercado.

c) Debatir todos los temas que hacen a la situación del sector lácteo en cada una de las provincias lecheras en función de la política lechera nacional.

d) Conformar un sistema de información permanente en materia de producción de leche.

e) Proponer políticas para el desarrollo sostenible de los pequeños productores, la modernización productiva y comercial y el fomento del asociativismo.

f) Formular propuestas de promoción del consumo.

g) Coordinar programas de capacitación para el sector con organismos públicos y privados.

h) Toda otra acción que aporte elementos para el desarrollo de la actividad lechera.

Art. 3º — El CONSEJO FEDERAL LECHERO funcionará en el ámbito del referido Ministerio, y estará conformado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente designados por dicho Ministerio y por los gobiernos de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, LA PAMPA, ENTRE RIOS, SANTA FE, CORDOBA y BUENOS AIRES.

El aludido Consejo podrá integrar en el futuro a representantes de otras provincias y/u organismos del sector público y/o privado.

Art. 4º — El Consejo Federal creado por el Artículo 1º de la presente resolución estará presidido por el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el funcionario en quien éste delegue dicha función, y coordinado por el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, o quien designe a tal efecto.

Art. 5º — Todos los miembros del citado Consejo Federal ejercerán su participación con carácter "ad honorem".

Art. 6º — El referido Consejo será convocado por el titular de la citada Subsecretaria con la periodicidad que se establezca. Podrá ser convocado a reuniones extraordinarias cuando su presidente así lo disponga, quedando establecido que en la primera ocasión en que se reúna dictará su reglamento interno.

Art. 7º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL.

Art. 8º — Abróganse las Resoluciones Nros. 320 de fecha 10 de diciembre de 2002, modificada por su similar Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 544 de fecha 8 de septiembre de 2006, modificada por su similar Nº 150 de fecha 19 de febrero de 2008, ambas de la citada ex Secretaria del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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