Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL


PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

Resolución Nº 412/96

Bs. As., 16/4/96

VISTO, la Resolución N° 968/95 INAM, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se modificaron los artículos primero y octavo inciso a) de la Resolución N° 299/89 INAM, incorporándose a la citada resolución un nuevo artículo quinto.

Que el artículo quince de la Resolución N° 299/89 INAM prescribe la información que con carácter obligatorio deben remitir al INAM las asociaciones mutuales que presten el Servicio de Ayuda Económica Mutual, especificándose en el inciso b) que la citada información se vincula al cumplimiento de las disposiciones de los artículos 7° y 8° y en el inciso c) a la información relacionada con las ayudas económicas prestadas; imponiendo la confección de las planillas individualizadas como anexos I y II.

Que habiéndose modificado mediante la Resolución N° 968/95 INAM el artículo octavo e introducido un nuevo artículo quinto, los anexos de la Resolución N° 299/89 INAM han perdido vigencia, correspondiendo adecuarlos a la nueva normativa.

Que sin perjuicio de ello, deviene oportuno aclarar el artículo quinto de la Resolución N° 299/89 INAM, introducido por la Resolución N° 968/95 INAM, en el sentido que las relaciones porcentuales allí establecidas podrán, en el supuesto de no ser requeridas en su totalidad para cada uno de los fines específicamente consignados en los incisos 1), 2) y 3), ser destinadas, manteniendo los topes máximos allí fijados, a los restantes fines pues de esta manera se posibilita la concreción de ayudas económicas a los asociados para la plena satisfacción de sus necesidades y de acuerdo a las singulares características de la comunidad a la que éstos pertenecen y de cada asociación mutual.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19.331, sus modificatorios Ley 20.321 y Decreto N° 2210/91.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los anexos I y II de la Resolución Nº 299/89 INAM conforme los anexos I, II, III y IV que forman parte e integran la presente resolución.

Art. 2º — La información que las asociaciones mutuales deben remitir con carácter obligatorio al Instituto Nacional de Acción Mutual y exigida por el artículo 15º de la Resolución Nº 299/89 INAM, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la presente resolución, deberá ser presentada mensualmente y dentro de los quince (15) días hábiles de cerrado el mes, derogándose el plazo establecido en el artículo 15º, inciso c).

Art. 3º — Aclárase el artículo quinto de la Resolución Nº 299/89 INAM, introducido por Resolución Nº 968/95 INAM, en el sentido que las relaciones porcentuales allí establecidas, podrán en el supuesto de no ser requeridas en su totalidad para cada uno de los fines específicamente consignados en los incisos 1) 2) y 3) ser destinadas, manteniendo los topes máximos allí fijados, a los restantes fines; lo que deberá ser comunicado al Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — JOSE LUIS GOMEZ CENTURION, Presidente, Instituto Nacional de Acción Mutual, Secretaría de Desarrollo Social.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 7/5 Nº 1653 v. 7/5/96

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