Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 411/2024

RESOL-2024-411-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110161448- -APN-DGLTYA#ANAC, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506 del 25 de agosto de 2023, y l Disposiciones Nº 27 del 10 de marzo de 2010 y Nº 86 del 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, las Partes 119, 121, y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos - establece los requisitos que debe cumplir un explotador para obtener y mantener un Certificado que lo autorice a operar de acuerdo con las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC y para la operación de cada clase y tamaño de aeronave autorizada en sus Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).

Que todo solicitante de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) bajo la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), debe cumplir, conforme su pertinencia, con los requerimientos operativos y de mantenimiento de las Partes 121 -Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas e Internacionales- o 135 -Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Disposición Nº 27 del 10 de marzo de 2010 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el “Manual del Inspector de Operaciones” (MIO), el cual constituye una guía para estandarizar las actividades que se deben realizar durante la certificación de explotadores aéreos conforme la Parte 119 de las RAAC.

Que mediante la Disposición DNSO N° 86 del 28 de mayo de 2010, se aprueba el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotador es de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC).

Que el “Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)” se encuentra dirigido tanto a los usuarios como a los inspectores, por lo que, a los efectos de adaptar dicho sistema a la previsiones de los Anexos Técnicos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), correspondería derogar el referido Manual, aprobar una Circular de Asesoramiento dirigida a los explotadores aéreos y, mantener el Manual del Inspector de Operaciones (MIO) como única guía de los procedimientos de certificación para los inspectores de esta Autoridad Aeronáutica.

Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia de certificación de explotadores aéreos sigue los lineamientos de la Circular OPS 119-001 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).

Que la reforma se justifica en la necesidad de actualizar y uniformar los criterios brindados a los solicitantes de la certificación de explotadores de servicios aéreos bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC de acuerdo con la Parte 119 de las RAAC a los métodos y prácticas recomendadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a los efectos de resolver hallazgos efectuados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN (por sus siglas en inglés “FAA”), en el contexto de la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (por sus siglas en inglés “IASA”).

Que, en relación con lo expuesto, se estima necesario readecuar las secciones 119.2 y 119.35 (a) de la Parte 119 de las RAAC “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, con la finalidad de quitar las referencias al “Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotador es de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)”.

Que, finalmente, correspondería aprobar el “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y RENOVACIÓN DEL CESA Y DE EMISIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DEL EXPLOTADOR (PROCEO)” para aquellos trámites administrativos relativos a los detalles de la emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, su renovación y enmienda, así como la emisión y modificación de las Especificaciones Relativas a las Operaciones, entre otros trámites vinculados con la certificación de explotadores aéreos.

Que la evolución constante en la Aeronáutica Civil demanda una estricta y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el propósito de mantener eficiencia y estándares adecuados de la Seguridad Operacional.

Que las áreas competentes de la DNSO de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia en las actuaciones prestando conformidad con lo allí actuado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derogar la Disposición N° 86 del 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que dio aprobación al “Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)”.

ARTICULO 2º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 119-001, en donde se determinan los procedimientos para la Certificación de Explotadores Aéreos, que como Anexo IF-2024-112673412-APNDNSO# ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Aprobar la enmienda a las Secciones 119.2 y 119.35 (a) de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, que, como Anexo IF-2024-112666236-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y RENOVACIÓN DEL CESA Y DE EMISIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DEL EXPLOTADOR (PROCEO)”, que, como Anexo IF-2024-112666835-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Girar las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se incorporan y/o modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes medidas en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/10/2024 N° 73635/24 v. 18/10/2024
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