AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
PERCEPCION DE CUOTAS - SUSPENDASE
Resumen:
SUSPENDASE EN FORMA TRANSITORIA LA PERCEPCION DE CUOTAS DERIVADAS DE LAS OPERACIONES DE VENTAS DIRECTAS DE INMUEBLES CON DESTINO A VIVIENDA FAMILIAR O VIVIENDA UNICA Y PERMANENTE, FORMALIZADAS BAJO LOS REGIMENES DE LA LEYES N° 22.423, N° 24.146, EL DECRETO N° 2.137/91 Y LAS RELATIVAS A LOS PROCESOS DE LA REGULARIZACION DOMINIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 23.967, DESDE EL 1° DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO Y HASTA TANTO LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO DISPONGA SU FINALIZACION, EN FUNCION DE LAS POLITICAS PUBLICAS QUE DICTE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 260/20 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.