MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/07
DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 55/93
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/93, 57/01, 52/02 y 67/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 55/93 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp., entre otras especies, a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.
Que por Resolución GMC 67/06 se derogó los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (fruta fresca-categoría 3/clase 4) que constan en la Resolución GMC Nº 55/93.
Que es necesario proceder a la derogación completa de los requisitos fitosanitarios vigentes de la Resolución GMC Nº 55/93 para Citrus spp.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 55/93.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas – SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 – Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la Argentina, Brasil y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07