Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE FINANZAS

Resolución N° 41/2004

Bs. As., 18/5/2004

VISTO el Expediente N° 218-005366/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 670 del 22 de noviembre de 2002, 169 del 14 de marzo de 2003 y 229 del 2 de abril de 2003, la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA N° 14 del 2 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 del Decreto N° 905/02 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA rescate, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho Decreto.

Que por el Artículo 3° de la Resolución del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 670/02 se fijó en valor nominal en DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES (VN U$S 153.000.000) como cupo asignado a la operatoria, destinando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la construcción de proyectos individuales y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la construcción de emprendimientos habitacionales, facultando a la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA para asignar en diferentes etapas el monto máximo citado.

Que a la fecha, se ha concretado el llamado a DOS (2) licitaciones para el caso de proyectos individuales y UNO (1) para el de emprendimientos habitaciones, habiéndose comprometido un cupo por VALOR NOMINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (VN U$S 15.482.400) y de VALOR NOMINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (VN U$S 8.585.500) respectivamente, lo que implica una la afectación del QUINCE CON TREINTA Y SIETE POR CIENTO (15.37%) del total asignado, resultado un remanente del OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE POR CIENTO (84.27%) del cupo sin asignar.

Que por otra parte, en atención a lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 670/02 y en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 229/03, en el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA N° 14/03 se designaron como integrantes del Consejo que tiene a su cargo el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" al Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. N° 18.210.137), en calidad de Presidente y a D. Daniel BRAHAM (M.I. N° 13.470.146) en calidad de vocal, ambos en representación del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y al Ingeniero D. Darío Antonio BARDI (M.I. N° 4.972.564) y al Arquitecto D. Hugo Agustín ALVAREZ (M.I. N° 11.459.482) en representación de la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA actualmente dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFIACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, notificó por nota N° 526 del 25 de setiembre del 2003 la desafectación del Arquitecto D. Hugo Agustín ALVAREZ, proponiendo en su reemplazo al Arquitecto D. Raúl RODRIGUEZ (M.I. N° 4.549.371).

Que asimismo, por Decreto N° 42 del 9 de enero de 2004 se designó al Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI como Representante Financiero en la Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en EUROPA con sede en la Ciudad de Londres – REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que en virtud de los cambios enunciados resulta necesario dejar sin efecto las designaciones oportunamente realizadas por la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA N° 14/03 y actualizar la conformación del Consejo referido.

Que finalmente por el Artículo 2° de la Resolución N° 670/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el "Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas" y las "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02".

Que habiendo transcurrido los plazos reglamentarios establecidos en la normativa vigente y luego de haberse verificado que de los sucesivos llamados a licitación se registran operaciones adjudicadas, que aún no han iniciado la etapa de ejecución de obra por motivos atribuibles a los postulantes, resulta menester instrumentar el procedimiento de ejecución del depósito de garantía de seriedad de propuesta, disponiéndose a tal efecto la baja de los títulos en cuestión del Registro de la deuda pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 670/02 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 229/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas por el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA N° 14 de fecha 2 de abril de 2003 para integrar el Consejo que tiene a su cargo el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", con relación al Ingeniero D. Andrés Esteban BENVENUTI (M.I. N° 18.210.137) a partir del día 9 de febrero de 2004 y del Arquitecto D. Hugo Agustín ALVAREZ (M.I. N° 11.459.482) a partir del 25 de setiembre de 2003.

ARTICULO 2° — Desígnase para integrar el Consejo que tiene a su cargo el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", en representación de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al Doctor D. Sergio Mariano CHODOS (M.I. N° 21.483.015), en calidad de Presidente y al Arquitecto D. Raúl RODRIGUEZ (M.I. N° 4.549.371) como Vocal por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Instrúyese a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, sobre la base de la información suministrada por el Consejo referido en el artículo precedente, se instrumente la baja del Registro de Deuda Pública de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012 que fueran transferidos por los oferentes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en concepto de depósito de garantía de seriedad de propuesta, que por aplicación de la normativa vigente se encuentren en condición de ser ejecutados.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. NIELSEN, Secretario de Finanzas.

e. 21/5 N° 448.030 v. 21/5/2004

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