Presidencia de la Nación

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS


Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

TARIFAS

Resolución 41/2002

Suspéndese la facturación de partidas que fueran incorporadas al sistema de medición de consumos, instalados a partir del segundo semestre de 2001 pertenecientes a la categoría Residencial.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota ENT N° 36052/02 de fecha 7/3/2002, la Concesionaria informó que a partir del segundo semestre del año 2001 había llevado a cabo un plan de instalación de medidores, en inmuebles de categoría Residencial, en distintas zonas pertenecientes al radio de prestación del servicio.

Que resulta particularmente significativo el caso de los medidores colocados en barrios en los cuales, dadas sus particularidades los inmuebles podrían presentar deficiencias en sus instalaciones internas.

Que la situación precedentemente reseñada ha traído como consecuencia que ante el cambio del sistema de medición se produjeran facturaciones con incrementos significativos, que en muchos casos no estarían evidenciando el real consumo familiar, sino pérdidas en las instalaciones.

Que ello ha motivado la reacción de los usuarios afectados, la que se ha manifestado a través de presentaciones ante la Concesionaria y ante este Ente Regulador, e inclusive en las audiencias habidas en el ámbito de la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del ETOSS con la participación de diversas asociaciones vecinales y del Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires y en manifestaciones públicas ante las oficinas de la Concesionaria.

Que en razón de las particularidades del caso, los efectos de la presente resolución deberán quedar limitados a aquellos inmuebles de categoría Residencial involucrados en el operativo informado por Nota ENT N° 36052 del registro de la Concesionaria.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE ECONOMIA DEL SECTOR Y DE ASUNTOS LEGALES.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, se encuentra facultado para resolver en el presente reclamo, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese hasta el 31 de agosto de 2002, la facturación de todas las partidas que fueran incorporadas al sistema de medición de consumos dentro del plan informado por Nota ENT N° 36052/02 del registro de la concesionaria, instalados a partir del segundo semestre de 2001 pertenecientes a la categoría Residencial.

Art. 2° — Establécese que para todos aquellos usuarios alcanzados por el artículo precedente, la Concesionaria deberá notificar la medida adoptada en el artículo 1°, a los Usuarios respectivos dentro de TREINTA (30) días de notificada la presente, informándoles de su puesta a disposición para realizar mediante personal técnico la revisión de las instalaciones internas a fin de conocer el estado de su funcionamiento.

Art. 3° — Establécese que si a partir de las revisiones de las instalaciones a que alude el artículo 2° se detectaran pérdidas o deficiencias, la Concesionaria deberá informar expresamente de ello al Usuario y acordarle plazo hasta el 31 de agosto de 2002, para que realice las reparaciones que sean menester, informándole acerca de la conveniencia de realizar tales reparaciones en aras a los beneficios que ello implica.

Art. 4° — Hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo primero y en tanto se dé por parte de la Concesionaria estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, las partidas de que se trata deberán ser facturadas por el sistema de cuota fija, debiendo refacturarse aquellas que se hubieren emitido bajo el régimen de medición de consumos desde la incorporación a dicho régimen sin recargos ni intereses.

Art. 5° — La suspensión de la facturación por el sistema medido y la refacturación a que se refieren los artículos precedentes no se aplicará a aquellas partidas de las zonas identificadas en el artículo 1° de la presente, que hubieren solicitado su incorporación al sistema de medición de consumos en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45 inciso d) del Marco Regulatorio.

Art. 6° — Mientras se halle vigente la suspensión dispuesta por el Artículo 1° de la presente, el Concesionario deberá comunicar por los medios más adecuados y junto con las facturaciones bimestrales, los consumos en metros cúbicos que registren las partidas y los montos que correspondería abonar por los mismos, a fin de que el usuario tome conocimiento de dichos parámetros y se halle en condiciones de racionalizar sus propios consumos, como asimismo informará la nueva fecha de ingreso al sistema de medición de consumos.

Art. 7° — Regístrese, notifíquese, a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y a la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS N° 38/99. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Martín Lascano. — Juan M. Pedersoli. — Sergio A. Mileo. — Eduardo Epsztein.

Expte.: 13.643-02

Aprobada por Acta de Directorio N° 11/02.

Scroll hacia arriba