SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40956-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente N° SSN: 0005544/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que tras el dictado de la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017 se advirtieron errores materiales que no comprometen el contenido sustantivo de la mentada norma y que requieren ser subsanados.
Que en este sentido el “Punto 23.3.4. Normas Comunes” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA debe ser renumerado en pos de mantener correlatividad.
Que asimismo resulta necesario modificar las referencias numéricas mencionadas en el Punto 23.4 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, actualizándolas de conformidad con la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 5 de la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017 por el detallado en el siguiente texto:
“23.3. Aprobaciones de Carácter Particular conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” (Condiciones Contractuales por Ramo y/o Cobertura - Generales, Específicas, Adicionales y Particulares).
Exclúyanse de este sistema los Seguros Obligatorios, los Seguros del Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales uniformes de uso obligatorio aprobadas por este Organismo de Control conforme al punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Respecto de estas últimas, no necesariamente las coberturas que están actualmente en ese punto serán mantenidas o se elimina la posibilidad de colocar otras nuevas, de acuerdo a la política técnica que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN adopte en cada caso.
23.3.1. Después de publicadas las Resoluciones de Carácter General que defina las “Pautas Mínimas” por Ramo y/o Cobertura, todas las entidades Aseguradoras autorizadas a operar en cada Ramo, podrán depositar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN nuevas Condiciones Contractuales y en su caso Condiciones Tarifarias, que observen específicamente las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada caso. También podrán depositar condiciones contractuales y/o tarifarias que modifiquen o constituyan agregados a las Condiciones por Ramo ya depositadas, incluyendo estas últimas y destacando en la presentación la cláusula y/o tarifa que se pretende modificar.
23.3.2. Dichas presentaciones deberán ser acompañadas por:
a. Acta del Órgano de Administración de la entidad Aseguradora donde aprueba la utilización de un determinado ramo y/o cobertura y que se someta su aprobación al sistema de “Pautas Mínimas”.
b. Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del Órgano de Administración de la entidad con el siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas últimas sólo en el caso de Ramos cuyas “Pautas Mínimas” las contengan) que se acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos”.
c. Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de dependencia con el Asegurador, con el siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las Condiciones Contractuales que se acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la formulo para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
d. En el caso de Ramos y/o Coberturas cuyas “Pautas Mínimas” incluyan el tema tarifario, se requerirá también Declaración Jurada suscripta por un actuario sin relación de dependencia con el Asegurador, con el siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las tarifas que se acompañan responden a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la formulo para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
e. Todas las firmas serán certificadas por escribano público.
23.3.3 Normas Comunes
23.3.3.1. Realizada la presentación prevista en el punto 23.3.1., y bajo la condición de que la misma posea las formalidades allí indicadas, la entidad Aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las Condiciones Contractuales y en su caso Tarifarias, caducando al mismo tiempo todas las autorizaciones que esa entidad haya obtenido para esa Cobertura en ese Ramo.
23.3.3.2. Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva el derecho de exigir la reforma de las Condiciones Contractuales y en su caso Tarifarias así aprobadas, de considerarlo necesario, una vez formulado su análisis. Asimismo podrá retirar la autorización si de tal análisis surgiera un apartamiento material a las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada Ramo, a la Ley N° 17.418 o a la presente Resolución, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por falsedad de la Declaración Jurada, y de las sanciones a las que hubiera lugar.
23.3.3.3. Las presentaciones a las que se refiere el punto 23.3.1. del presente Reglamento deberán ser acompañadas por un dispositivo de almacenamiento por medio óptico.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el detallado en el siguiente texto:
“23.4. Aprobaciones de carácter general
Las entidades aseguradoras pueden utilizar libremente los planes, cláusulas y demás elementos técnico- contractuales que obran en el sitio web de la SSN (www.ssn.gob.ar), cuando éstos hayan sido aprobados con carácter general por esta SSN, sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.
A tal efecto la aseguradora debe estar autorizada a operar en el Ramo respectivo.
Para los ramos contemplados en el punto 23.6. sólo resultan de aplicación las aprobaciones de carácter general. No rigiendo para los mismos lo dispuesto en los puntos 23.2., 23.2.1. y 23.3., sin perjuicio de las modificaciones o nuevos elementos presentados en los términos previstos en el punto 23.7.
El presente procedimiento no se hace extensivo a las condiciones tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
Resolución 40956-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente N° SSN: 0005544/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que tras el dictado de la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017 se advirtieron errores materiales que no comprometen el contenido sustantivo de la mentada norma y que requieren ser subsanados.
Que en este sentido el “Punto 23.3.4. Normas Comunes” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA debe ser renumerado en pos de mantener correlatividad.
Que asimismo resulta necesario modificar las referencias numéricas mencionadas en el Punto 23.4 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, actualizándolas de conformidad con la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 5 de la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017 por el detallado en el siguiente texto:
“23.3. Aprobaciones de Carácter Particular conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” (Condiciones Contractuales por Ramo y/o Cobertura - Generales, Específicas, Adicionales y Particulares).
Exclúyanse de este sistema los Seguros Obligatorios, los Seguros del Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales uniformes de uso obligatorio aprobadas por este Organismo de Control conforme al punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Respecto de estas últimas, no necesariamente las coberturas que están actualmente en ese punto serán mantenidas o se elimina la posibilidad de colocar otras nuevas, de acuerdo a la política técnica que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN adopte en cada caso.
23.3.1. Después de publicadas las Resoluciones de Carácter General que defina las “Pautas Mínimas” por Ramo y/o Cobertura, todas las entidades Aseguradoras autorizadas a operar en cada Ramo, podrán depositar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN nuevas Condiciones Contractuales y en su caso Condiciones Tarifarias, que observen específicamente las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada caso. También podrán depositar condiciones contractuales y/o tarifarias que modifiquen o constituyan agregados a las Condiciones por Ramo ya depositadas, incluyendo estas últimas y destacando en la presentación la cláusula y/o tarifa que se pretende modificar.
23.3.2. Dichas presentaciones deberán ser acompañadas por:
a. Acta del Órgano de Administración de la entidad Aseguradora donde aprueba la utilización de un determinado ramo y/o cobertura y que se someta su aprobación al sistema de “Pautas Mínimas”.
b. Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del Órgano de Administración de la entidad con el siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas últimas sólo en el caso de Ramos cuyas “Pautas Mínimas” las contengan) que se acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos”.
c. Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de dependencia con el Asegurador, con el siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las Condiciones Contractuales que se acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la formulo para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
d. En el caso de Ramos y/o Coberturas cuyas “Pautas Mínimas” incluyan el tema tarifario, se requerirá también Declaración Jurada suscripta por un actuario sin relación de dependencia con el Asegurador, con el siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las tarifas que se acompañan responden a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la formulo para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
e. Todas las firmas serán certificadas por escribano público.
23.3.3 Normas Comunes
23.3.3.1. Realizada la presentación prevista en el punto 23.3.1., y bajo la condición de que la misma posea las formalidades allí indicadas, la entidad Aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las Condiciones Contractuales y en su caso Tarifarias, caducando al mismo tiempo todas las autorizaciones que esa entidad haya obtenido para esa Cobertura en ese Ramo.
23.3.3.2. Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva el derecho de exigir la reforma de las Condiciones Contractuales y en su caso Tarifarias así aprobadas, de considerarlo necesario, una vez formulado su análisis. Asimismo podrá retirar la autorización si de tal análisis surgiera un apartamiento material a las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada Ramo, a la Ley N° 17.418 o a la presente Resolución, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por falsedad de la Declaración Jurada, y de las sanciones a las que hubiera lugar.
23.3.3.3. Las presentaciones a las que se refiere el punto 23.3.1. del presente Reglamento deberán ser acompañadas por un dispositivo de almacenamiento por medio óptico.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el detallado en el siguiente texto:
“23.4. Aprobaciones de carácter general
Las entidades aseguradoras pueden utilizar libremente los planes, cláusulas y demás elementos técnico- contractuales que obran en el sitio web de la SSN (www.ssn.gob.ar), cuando éstos hayan sido aprobados con carácter general por esta SSN, sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.
A tal efecto la aseguradora debe estar autorizada a operar en el Ramo respectivo.
Para los ramos contemplados en el punto 23.6. sólo resultan de aplicación las aprobaciones de carácter general. No rigiendo para los mismos lo dispuesto en los puntos 23.2., 23.2.1. y 23.3., sin perjuicio de las modificaciones o nuevos elementos presentados en los términos previstos en el punto 23.7.
El presente procedimiento no se hace extensivo a las condiciones tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
e. 27/10/2017 N° 81904/17 v. 27/10/2017