IMPUESTOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Resumen:
A EFECTOS DE LA DETERMINACION E INGRESO DE LA RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CON CARACTER DE PAGO UNICO Y DEFINITIVO RESPECTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA, CAMBIO, PERMUTA O DISPOSICION DE ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES -INCLUIDAS LAS CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION-, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES, EFECTUADAS CON BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TITULO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION GENERAL 4190-E DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 12/01/2018, PAGINA 53. VIGENCIA: VER ARTICULO 4° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.