Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 409/2016

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° 54.784/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a los Decretos citados en el VISTO, le corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre otros objetivos, regular, supervisar y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

Que conforme a las funciones asignadas y en atención a que en la última década ha sido notorio el incremento de la llamada judicialización de la salud, resulta imperioso constituir, en esta primera etapa, un Registro Nacional de Juicios de Amparo, para conocer adecuadamente los procesos judiciales en los que intervienen los Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, a excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole económica.

Que en tal sentido, la Gerencia de Sistemas de Información del Organismo ha diseñado un aplicativo informático, sobre cuya base, los Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar los datos relacionados con cada proceso judicial, en los que fuere parte demandada, de acuerdo a los motivos mencionados anteriormente.

Que el acceso al sistema estará disponible desde la entrada en vigencia de la presente medida, siendo obligatorio su uso a partir del 1° de Marzo de 2017, determinándose una periodicidad trimestral para la remisión y actualización de la información en dicho Registro.

Que la base de datos que se pretende conformar, resultará fundamental, no sólo para analizar los niveles y motivos de litigiosidad y eventualmente, contribuir a reducir la judicialización de la salud, sino también para avanzar en la implementación de procedimientos alternativos y orientativos para fortalecer los principios de solidaridad y equidad del Sistema en su conjunto y para que todos los Agentes del Seguro de Salud puedan consolidar, ordenar y unificar su propia información.

Que, asimismo, los resultados en términos cualitativos y cuantitativos servirán para evaluar, si resulta necesaria su inclusión en el financiamiento previsto por el Anexo II del Decreto N° 908/16.

Que con posterioridad, se implementará una segunda instancia, con el fin de ampliar la base de datos para incluir los juicios que tengan por objeto los conceptos excluidos en la presente y todo aquellos en los que intervengan los Agentes del Seguro de Salud como parte actora.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

(Denominación del Registro sustituida por art. 1° de la Resolución N° 1781/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 10/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — El REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES, será una base de datos general de información reportada por los Agentes del Seguro de Salud.

Para la conformación del registro antes mencionado, las entidades alcanzadas deberán remitir la información de los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, con excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole económica.

ARTÍCULO 3° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán incorporar la información a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, siendo obligatorio su uso desde el 1° de Marzo de 2017.

A tales efectos, deberán acceder al aplicativo informático “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES” a través del sitio web institucional del Organismo.

(Denominación del Registro sustituida por art. 1° de la Resolución N° 1781/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 10/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 1781/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 10/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir la información conforme las instrucciones que se encuentran detalladas en el “Manual de Usuario-Registro de Juicios” y publicado en el sitio Web institucional del Organismo.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a habilitar el programa informático de manera inmediata y de acuerdo a lo expuesto en los artículos 2° y 5° de la presente.

ARTÍCULO 7° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 1781/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 10/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será pasible de las sanciones previstas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 07/11/2016 N° 83478/16 v. 07/11/2016
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