Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 408/2022

RESOL-2022-408-APN-PI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022

VISTO el expediente identificado como EX-2022-83658760- -APN-CRRHH#INAES, los Decretos N.º 415/21 y N.º 103/22, la Resolución N.° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N.º 277/22 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N.° 415/2021 homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fecha 26 de mayo de 2021 se dispuso que, por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podría solicitar su reubicación conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito.

Que a través del Decreto N.° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC), de fecha 26 de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la sustitución de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que por Resolución N.° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y con el acuerdo previo de la COPIC, que se expidiera favorablemente mediante Acta COPIC N.° 172, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que el mencionado constituye un régimen de ascenso de nivel escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de estabilidad que permite a los trabajadores que cumplan con los requisitos de acceso a niveles superiores promocionar de manera voluntaria a un nivel superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles.

Que la Coordinación de Recursos Humanos mediante nota identificada como NO-2022-41333823-APN-CRRHH#INAES ha comunicado a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.

Que mediante la Resolución N.º 277/22 de este Instituto Nacional se dio inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, se designaron a los miembros del Comité de Valoración, a la Secretaria Técnica Administrativa, a sus alternos y se aprobó el cronograma del proceso.

Que a partir de la entrada en vigencia del proceso mencionado, veintitrés (23) agentes de planta permanente realizaron sus postulaciones y acompañaron la documentación tendiente a acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al nivel pretendido.

Que la Coordinación de Recursos Humanos caratuló los expedientes correspondientes a las mencionadas postulaciones e incorporó en cada una de las actuaciones la respectiva Certificaciones de la situación de revista del trabajador e identificación del puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que mediante dos encuentros celebrados los días 12 y 19 de julio del corriente, el Comité de Valoración procedió al análisis, constatación y evaluación de los antecedentes curriculares, laborales y de formación que se vincularan específicamente con el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso de nivel escalafonario, como así también de las funciones a ejercer el nuevo nivel, contemplando lo normado por los Artículos 14 y 15 del SINEP.

Que concluida la instancia de valoración, el Comité emitió el Acta de Cierre correspondiente (IF-2022-82673866-APN-DILEIJ#INAES).

Que mediante dicho Acta se diferenciaron dos situaciones, por un lado los agentes detallados en el Anexo I (IF-2022-82388598-APN-CRRHH#INAES) los cuales se encuentran en condiciones de ascender de nivel en los términos allí expuestos y, por el otro, aquellos indicados en el Anexo II (IF-2022-82391831-APN-CRRHH#INAES) que en los términos de su postulación no cumplimentan los requisitos académicos o de pertinencia en la función para acceder a un nivel superior.

Que, de conformidad con el Régimen previsto por la Resolución N.° 53/2022 SGYEP, dentro del primer grupo existen casos que ameritan la intervención de otras entidades o áreas competentes, debiéndose girar las actuaciones a quien corresponda antes del dictado del acto particular que apruebe la conversión del cargo.

Que si bien mediante la Resolución N.º 395/22 de este Instituto Nacional se aprobó lo actuado por el Comité, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL observó la existencia de un defecto formal.

Que tal como se dejó plasmado mediante PV-2022-85668212-APN-CRRHH#INAES, corresponde el dictado de un nuevo acto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N.º 721/2000, publicado en el Boletín Oficial en fecha 30 de agosto del año 2000, y Decreto N.º 97/2021, publicado en el Boletín Oficial en fecha 13 de febrero del año 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N.º 395/22 de este Instituto Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración de este Instituto Nacional, conformado mediante Resolución N.º 277/2022, plasmado mediante el acta suscripta el día 9 de agosto de 2022 formalizada mediante IF-2022-82673866-APN-DILEIJ#INAES y sus Anexos I (IF-2022-82388598-APN-CRRHH#INAES) y II (IF-2022-82391831-APN-CRRHH#INAES), en los términos allí indicados.

ARTÍCULO 3º.- Los agentes indicados en el mencionado Anexo II quedan habilitados para hacer uso de su única postulación en una nueva convocatoria, readecuando la solicitud al cumplimiento de los requisitos efectivamente cumplimentados.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandre Roig

e. 24/08/2022 N° 65818/22 v. 24/08/2022
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