Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 407/2020

RESOL-2020-407-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el EX-2020-63471239- -APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”) aprobada por Ley 24.632, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485, Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, ha asumido el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los distintos poderes del Estado, a partir de la incorporación de diversos Tratados y Convenciones de Derechos Humanos a su bloque de constitucionalidad. Entre esos instrumentos se encuentran la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ), aprobada por la Ley Nº 24.632, que imponen a los Estados parte, el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la misma.

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entre otras.

Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, en tal contexto, el art. 11 inciso 5.2 de la citada norma, atribuye a esta Cartera Ministerial el fomento en las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales.

Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.

Que, el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020.

Que a través del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se crean la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, y la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO tiene por objetivo producir políticas tendientes al desarrollo de carreras profesionales, con instancias de formación, capacitación y desarrollo de saberes y habilidades, en un marco de respeto a todos los géneros; como así también intervenir en la adecuación de las reglamentaciones y prácticas institucionales, internas a los estándares legales nacionales e internacionales sobre igualdad de género, respeto a la diversidad sexual y derechos laborales.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA tiene por objetivo asistir a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, en el desarrollo e implementación de políticas conjuntas con las Fuerzas Policiales y de Seguridad provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARÍA DE FORMACION y CARRERA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL, tiene entre sus objetivos, asistir en la elaboración de los planes de formación del personal policial y de las Fuerzas de seguridad, poniendo especial atención en la temática de investigación criminal, delito complejo, de género, derechos humanos, mediación y resolución alternativa de conflictos.

Que, asimismo, el área sustantiva mencionada en el párrafo precedente, ha impulsado la creación de la COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) como un espacio que, en el marco del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, atienda específicamente cuestiones de formación y capacitación en materia de seguridad con el propósito de asistir a las Jurisdicciones Provinciales para fortalecer los procesos de modernización en materia de formación inicial, capacitación y desarrollo profesional de los miembros de sus cuerpos policiales y sus funcionarios, como así también, contribuir a la profesionalización de la gestión de las políticas públicas de seguridad, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

Que, en relación a sus acciones resulta fundamental establecer un abordaje federal entre las áreas especializadas en la temática de género y diversidad de las carteras de seguridad de las Provincias y la Nación en materia de políticas públicas y herramientas de gestión, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que, en este marco institucional se presenta propicio establecer un espacio de diálogo, coordinación y relación interjurisdiccional con la finalidad de garantizar el respeto por los derechos humanos en el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, como así también identificar necesidades de adecuación y actualización normativa dentro de dichas Instituciones, como así también promover relaciones laborales libres de violencia y respetuosas de los derechos desde una mirada federal, integral e interjurisdiccional.

Que, estas instancias de intercambio y trabajo conjunto, requieren de ámbitos institucionalizados y sistemáticos que habiliten su viabilidad y productividad.

Que, en función de lo expresado en los párrafos precedentes, es necesario impulsar una Mesa Federal con la finalidad de propiciar un espacio de intercambio entre las diferentes Carteras de seguridad pertenecientes a las Jurisdicciones Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de derechos, géneros y diversidades orientadas a garantizar el respeto por los derechos humanos en el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, como así también al interior de dichas Instituciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los arts. 22 bis y 8º de la Leyes Nros. 22.520 y 24.059, respectivamente.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD, que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

ARTÍCULO 2°.- Será objeto de la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD, establecer un espacio de diálogo e intercambio entre esta Cartera Ministerial y las Carteras de seguridad de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en torno al diseño, ejecución y promoción de políticas públicas en materia de derechos, género y diversidades orientadas a garantizar el respeto por los derechos humanos en el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, como así también promover relaciones laborales libres de violencia y respetuosas de los derechos al interior de las instituciones, desde una mirada Federal, integral e interjurisdiccional.

ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos de la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD:

- Establecer un espacio de diálogo, cooperación y consulta entre las áreas especializadas en la temática de género y diversidad de las Carteras de seguridad de las Provincias y la Nación en materia de políticas públicas, herramientas de gestión y buenas prácticas en esta temática.

- Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de género, diversidad y derechos en las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, conforme a la Ley Nacional N°2 6.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales y la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y a los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual entre otras.

- Identificar necesidades de adecuación y actualización normativa dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, con el objeto de consolidar espacios libres de violencia y discriminación para las mujeres y las diversas identidades genéricas y garantizar el desarrollo de carreras profesionales en marcos de equidad de género.

- Promover la perspectiva de la diversidad sexual y de género en los programas de formación y capacitación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, como así también dentro del ámbito de los Ministerios y Secretarías de Seguridad, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.

- Poner en común y discutir estrategias de transversalización de la perspectiva de género en la actuación policial y de seguridad, y particularmente en la prevención del delito y la investigación criminal.

ARTÍCULO 4°.- Las sesiones de la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD serán ordinarias, y se llevarán a cabo DOS (2) veces al año mediante la convocatoria. Podrán ser habilitadas sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO y a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS LEGISLATIVOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, las tareas de convocatoria, organización, articulación y coordinación de las reuniones, relatorías y acciones que formen parte de la MESA FEDERAL DE SEGURIDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida no genera erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigor a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 11/11/2020 N° 54632/20 v. 11/11/2020
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