SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 407/2019
RESOL-2019-407-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO: El Expediente EX-2019-64796733-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 481 del 6 de marzo de 2003, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, N° 958 del 26 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y establece que las autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Que un gran número de informes y publicaciones científicas evidencian que los residuos plásticos y microplásticos gestionados de manera inadecuada representan un serio problema ambiental, cuyo impacto recae sobre los ecosistemas y la biodiversidad, con implicancias económicas y sociales a nivel local y global.
Que la producción sustentable es el primer eslabón para la construcción de una economía circular y un desarrollo sostenible y, por tal razón, resulta necesario promover la innovación y las nuevas tecnologías para la producción, reutilización, reciclado y disposición de los productos plásticos.
Que la gestión integral de los residuos deviene necesaria a fin de evitar su llegada a los cuerpos de agua y, de no poder evitar esta situación, realizar los esfuerzos necesarios para mitigar la contaminación en aquellas áreas afectadas.
Que, conforme a ello, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece entre los objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la Autoridad de Aplicación de la Ley General de Ambiente, conforme lo establece el Decreto Nº 481/2003.
Que el Foro de Ministros de Medio Ambiente para América Latina y el Caribe, en su XXIº reunión por Decisión Nº 1, instó a los países a incrementar los esfuerzos para desarrollar e implementar planes nacionales y regionales para reducir la basura marina y fortalecer los mecanismos de coordinación regionales existentes.
Que, conforme el Decreto Nº 958/2018, compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entender en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos naturales, entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables, entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo, así como entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Que deviene necesaria la implementación de una estrategia y plan de acción a corto y largo plazo para abordar esta problemática que resulta de interés común a toda la Nación, lo cual amerita la definición de las políticas públicas rectoras y su promoción en todo el territorio de la Nación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en base a su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébense los lineamientos establecidos bajo el Anexo I (IF-2019-89573199-APN-DSYPQ#SGP) de la presente, tendientes a lograr el manejo ambientalmente racional de los plásticos en todo su ciclo de vida, a fin de mitigar el avance de la contaminación de los cuerpos de agua a causa de los residuos plásticos y microplásticos y su consecuente impacto en el ambiente.
ARTÍCULO 2º: Establécese que esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de sus áreas competentes, podrá articular actividades y desarrollar programas de trabajo en conjunto con organismos e instituciones públicos y privados y con las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de fomentar la adopción y promoción de los lineamientos aprobados por la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 407/2019
RESOL-2019-407-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO: El Expediente EX-2019-64796733-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 481 del 6 de marzo de 2003, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, N° 958 del 26 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y establece que las autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Que un gran número de informes y publicaciones científicas evidencian que los residuos plásticos y microplásticos gestionados de manera inadecuada representan un serio problema ambiental, cuyo impacto recae sobre los ecosistemas y la biodiversidad, con implicancias económicas y sociales a nivel local y global.
Que la producción sustentable es el primer eslabón para la construcción de una economía circular y un desarrollo sostenible y, por tal razón, resulta necesario promover la innovación y las nuevas tecnologías para la producción, reutilización, reciclado y disposición de los productos plásticos.
Que la gestión integral de los residuos deviene necesaria a fin de evitar su llegada a los cuerpos de agua y, de no poder evitar esta situación, realizar los esfuerzos necesarios para mitigar la contaminación en aquellas áreas afectadas.
Que, conforme a ello, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece entre los objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la Autoridad de Aplicación de la Ley General de Ambiente, conforme lo establece el Decreto Nº 481/2003.
Que el Foro de Ministros de Medio Ambiente para América Latina y el Caribe, en su XXIº reunión por Decisión Nº 1, instó a los países a incrementar los esfuerzos para desarrollar e implementar planes nacionales y regionales para reducir la basura marina y fortalecer los mecanismos de coordinación regionales existentes.
Que, conforme el Decreto Nº 958/2018, compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entender en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos naturales, entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables, entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo, así como entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Que deviene necesaria la implementación de una estrategia y plan de acción a corto y largo plazo para abordar esta problemática que resulta de interés común a toda la Nación, lo cual amerita la definición de las políticas públicas rectoras y su promoción en todo el territorio de la Nación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en base a su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébense los lineamientos establecidos bajo el Anexo I (IF-2019-89573199-APN-DSYPQ#SGP) de la presente, tendientes a lograr el manejo ambientalmente racional de los plásticos en todo su ciclo de vida, a fin de mitigar el avance de la contaminación de los cuerpos de agua a causa de los residuos plásticos y microplásticos y su consecuente impacto en el ambiente.
ARTÍCULO 2º: Establécese que esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de sus áreas competentes, podrá articular actividades y desarrollar programas de trabajo en conjunto con organismos e instituciones públicos y privados y con las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de fomentar la adopción y promoción de los lineamientos aprobados por la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 79748/19 v. 21/10/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)