Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 406/2003

Establécese que los beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia continuarán en el marco del Programa, informando dicha circunstancia al Municipio o Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción, suspendiéndose la percepción de ayuda económica, la que se reanudará en el caso de que la relación laboral se extinga.

Bs. As., 29/12/2003.

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1080170/03, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 22.248 y N° 22.250, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, N° 629 de fecha 11 de setiembre de 2002 y N° 256, de fecha 23 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por su artículo 14, se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, facultándolo para dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que en el artículo 8° del mismo decreto, como medida para el fomento del empleo, se prevé la posibilidad de incorporar a los beneficiarios como trabajadores en el sector productivo.

Que el Decreto N° 39/03 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en los términos del Decreto N° 565/02 y sus normas reglamentarias.

Que, en función de la creciente actividad económica y a la mayor demanda laboral que surge de actividades estacionales registradas durante el presente año, se debe fomentar el fortalecimiento de la cultura del trabajo y favorecer la inclusión como trabajadores en relación de dependencia de los beneficiarios de programas de empleo.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 256/03 creó el PLAN INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO cuyo objetivo fundamental es potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo.

Que en el artículo 5°, inciso b) de la citada resolución se define como objetivo específico del PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO el favorecer la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores desocupados, que sean beneficiarios de los programas sociales.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Decreto N° 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Los beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia, continuarán en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, debiendo informar dicha circunstancia al MUNICIPIO o GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de su jurisdicción.

Art. 2° — Mientras subsista la relación de trabajo se suspenderá la percepción de la ayuda económica, la que se reanudará en el caso que dicha relación se extinga.

Cuando la incorporación se produzca en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo 'MAS Y MEJOR TRABAJO', los convenios pertinentes asegurarán la continuidad en el pago de la ayuda económica del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 3° — Apruébase el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO y a la SECRETARIA DE TRABAJO para que dicten las normas complementarias para la implementación de las reformas introducidas en la presente.

Art. 5° — Derógase los artículos 4° y 5° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 629/02.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

CASOS DE SUSPENSION DE LA AYUDA ECONOMICA POR OBTENCION DE TRABAJO

I. Suspensión a solicitud del beneficiario.

• Cuando un beneficiario se incorpore como trabajador en los términos y condiciones previstos por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), por la Ley N° 22.248 o por la Ley N° 22.250, solicitará la suspensión de la ayuda económica.

• Dicha solicitud deberá efectuarse antes del día veinte del mes inmediato anterior al comienzo de la relación laboral y por períodos mensuales calendarios.

• Cuando por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el beneficiario deberá notificar dicha circunstancia antes del día 20 del mes correspondiente a efectos de reanudar en el mes inmediato posterior el pago de la ayuda económica prevista en el programa.

I. Suspensión de oficio.

• En los casos en que el beneficiario no solicitare la suspensión y devengue remuneración imponible, se ordenará la suspensión del pago de la ayuda económica en el mes en que se detecte dicha incompatibilidad, salvo que dicha remuneración sea ocasional y/o sensiblemente inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Cuando dicha incompatibilidad se verifique en tres períodos mensuales, sean estos consecutivos o alternados, podrá ordenarse la baja de dicho beneficiario en el programa.

• Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando en el mes inmediato siguiente a la verificación de la incompatibilidad no se constate devengamiento de remuneración, o se constate el devengamiento de una remuneración sensiblemente inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, se reiniciará el pago de la ayuda económica en forma automática.

• La Administración Nacional de la Seguridad Social —ANSeS— deberá informar en todos los casos el Código Unico de Identificación Tributaria —C.U.I.T.— del empleador declarante y los períodos y montos de las remuneraciones imponibles detectadas a la SECRETARIA DE EMPLEO, a efectos de analizar la procedencia de la continuidad del beneficiario en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 77/2004 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/3/2004 se establece que se entiende por 'remuneración ocasional y/o sensiblemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil', a los fines de la aplicación de la presente Resolución, aquella que resulte igual o inferior a la suma bruta mensual de PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99).)

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