ENERGIA ELECTRICA
Resolución 406/2003
Metodología a aplicarse con la finalidad de preservar el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentren respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término.
Bs. As., 8/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0143056/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 82 del 25 de julio de 2003, esta SECRETARIA DE ENERGIA ha decidido la aplicación del apartado 2.11.5 (in fine) del Capítulo 2 - Precios Estacionales de 'Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)' aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que de acuerdo a lo informado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), el Fondo de Estabilización se encuentra en déficit, razón por la cual no se podrán cubrir las diferencias entre lo recaudado de acuerdo a los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes y los montos que efectivamente habrá que abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que en consecuencia, en el marco de la actual emergencia económica y pública por la que atraviesa el país, se meritúa conveniente establecer un mecanismo transitorio para la asignación de los recursos escasos e insuficientes para afrontar las acreencias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), buscando privilegiar el pago de los costos aceptados, con el objeto de preservar el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentran respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de Agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese, atento al agotamiento de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las diferencias resultantes entre el Precio Estacional sancionado y los Precios del Mercado Horario 'Spot' operados, transitoriamente, la metodología que se describe en la presente resolución, con el objeto de preservar el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentran respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término.
Art. 2° — Autorízase, acorde a lo establecido en el antepenúltimo párrafo del punto '5.7 Sistema de Estabilización de Precios' del capítulo '5. FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION' de 'Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)' aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, autorizar el uso de los recursos del Fondo Unificado disponibles en COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), no afectados por las Leyes N° 24.954 y N° 25.671 respectivamente, así como los que por el mismo concepto correspondería integrar como resultado de las transacciones económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con vencimiento a partir del mes de septiembre de 2003, para aplicar al pago de las transacciones económicas mensuales, mientras existan faltantes para hacer frente al pago de las acreencias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Tales recursos serán reintegrados oportunamente, por el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM), al Fondo Unificado cuando la situación de déficit del Fondo de Estabilización desaparezca.
Art. 3° — Abónense las acreencias de los Agentes dentro del mes del vencimiento y ajustadas a la disponibilidad de los fondos cobrados con vencimiento en dicho mes, quedando pendiente de pago favor de los agentes acreedores una deuda del Fondo de Estabilización, la que será saldada en oportunidad de que el mismo disponga de los recursos necesarios para tal fin conforme la metodología que, a tal efecto, dispondrá esta SECRETARIA DE ENERGIA emitiendo en su oportunidad los documentos comerciales correspondientes.
En la medida que los recursos disponibles para abonar totalmente las acreencias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) resulten insuficientes por razones ajenas a mora en el pago de los agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), aún luego de aplicar lo previsto en el artículo precedente, serán consolidados, a fin de cada mes, los saldos impagos, devengando una tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras hasta la cancelación de los saldos impagos correspondientes.
A estos efectos se consolidan las deudas existentes por cobros y pagos correspondientes a la Transacción Económica del mes de junio de 2003, con vencimiento en el mes de agosto de 2003, no debiendo imputarse al mismo los pagos adelantados correspondientes a la Transacción Económica del mes de julio de 2003, con vencimiento en el mes de septiembre de 2003, quedando también dicha deuda consolidada para tal mes.
Art. 4° — Establécese que, conforme lo establecido en los artículos precedentes, de no existir recursos suficientes, el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) será el siguiente:
a) Las sumas que le correspondan como créditos pendientes de pago al Fondo Unificado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.
b) Los ingresos mensuales asignables a los Fondos y Cuentas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
c) Los saldos resultantes para completar el pago de las acreencias de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) una vez abonados los conceptos remunerativos establecidos en los incisos d), e) y f) de este artículo.
d) Los conceptos relacionados con el pago de la remuneración de la potencia y los servicios prestados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
e) Los montos correspondientes a:
I. La energía producida y entregada en el Mercado 'Spot' horario valorizada a su costo operativo en función de los Costos Variables de Producción (CVP) declarados y aprobados para los productores con generación térmica más la totalidad de los Cargos de Transporte correspondientes.
II. La energía producida y entregada en el Mercado 'Spot' horario por las Centrales Hidroeléctricas, valorizada al Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica (COMH) establecido en el punto '3.1 Central Hidroeléctrica vinculada al Mercado' del 'Anexo 26. CALCULO DEL PRECIO LOCAL' de 'LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS)' aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, más la totalidad de los Cargos de Transporte correspondientes.
III. La remuneración correspondiente a los Transportistas de Energía Eléctrica.
IV. Los PAFTT no Distribuidores que tienen acreencias en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por las operaciones de los Grandes Usuarios del Mercado.
f) Los compromisos asumidos en relación con los anexos II, III, IV de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 01 de fecha 2 de Enero de 2003, con excepción de los créditos por el Mercado 'Spot' Anticipado (MSA) correspondientes a los Generadores dependientes del Estado Nacional a los que se les aplicará lo establecido en inciso e) anterior.
La asignación de los recursos disponibles para hacer frente al pago del total o parte de cada uno de los montos involucrados en cada inciso precedente, se efectuará en proporción directa a la acreencia establecida en dichos incisos para los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 5° — La mera recepción de los pagos mencionados en el artículo precedente, implica el compromiso de los acreedores de abonar a sus proveedores de combustibles, insumos y mano de obra necesarios para la operación y mantenimiento, con el objeto de mantener el abastecimiento con la calidad de desempeño habitual en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
Aquellas empresas que no cubran sus costos mínimos de operación y mantenimiento, deberán presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un Informe fundando sus reales costos, los cuales podrán ser auditados por dicho Organismo en caso de existir dudas o discrepancias. Una vez aceptados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), los mismos deberán ser elevados a la SECRETARIA DE ENERGIA para su eventual aprobación.
Los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberán informar de inmediato al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cualquier indisponibilidad de su equipamiento y los motivos que lo justifican, no pudiendo aducir para ello falta de recursos para cubrir sus costos de operación y mantenimiento.
Art. 6° — Establécese que, en caso de detectar cualquier anormalidad operativa en el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá notificar en forma inmediata a la SECRETARIA DE ENERGIA de la situación observada.
Si de la situación detectada surgen problemas de disponibilidad o resultantes de una inadecuada operación de cualquier Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), no justificados a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), éste deberá restringir los pagos al mismo, hasta tanto se corrobore que existen las condiciones mínimas que garanticen la adecuada operación de tal Agente.
Art. 7° — Autorízase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), de resultar necesario por razones administrativas derivadas de la aplicación de la presente resolución, a postergar la emisión de los Documentos Comerciales correspondientes a las Transacciones Económicas alcanzadas por ésta, sin por ello quedar afectada la fecha de vencimiento de dichos documentos acorde con lo establecido en 'LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS)' aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Art. 8° — Establécese que la presente resolución, de carácter transitorio, será de aplicación a partir de la Transacción Económica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con vencimiento en el mes de septiembre de 2003, con el alcance particular indicado para la Transacción Económica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con vencimiento en el mes de agosto de 2003, y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga lo contrario.
Art. 9° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.