Presidencia de la Nación

Resolución General-E 4057 / 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

SALDOS RESULTANTES DE DECLARACIONES JURADAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 23-Mayo-2017
Resumen:

LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y/O SOBRE LOS BIENES PERSONALES EXCEPTO AQUELLOS ALCANZADOS POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 25 DE LA LEY N° 23.966, TITULO VI DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES-, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LAS CATEGORIAS A, B, C O D DEL “SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER)” APROBADO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 3.985-E, PODRAN SOLICITAR -DESDE EL PRIMER DIA DEL MES DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE- LA CANCELACION DEL SALDO DE IMPUESTO RESULTANTE DE LA DECLARACION JURADA Y, EN SU CASO, DE LOS INTERESES RESARCITORIOS CALCULADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA LA FECHA DE PRESENTACION DEL PLAN ASI COMO LAS MULTAS QUE PUDIERAN CORRESPONDER POR APLICACION DEL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO QUE SE ESTABLECE POR LA PRESENTE. DEJANSE SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 984, 1.378 Y 2.129.

Observaciones:

ABROGADA POR ARTICULO 25 DE LA RESOLUCION GENERAL 5321/2023 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS B.O. 24/01/2023 PAGINA 42. VIGENCIA: EL 1 DE FEBRERO DE 2023.

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