SEGUROS
GESTION DE COBRO DE PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGURO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Jun-2017
Resumen:
DISPONESE QUE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDADES DE PRODUCTORES Y LOS AGENTES INSTITORIOS, DEBERAN EFECTUAR LA GESTION DE COBRO DE PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGURO EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LOS SIGUIENTES MEDIOS: A) MEDIOS ELECTRONICOS DE COBRO AUTORIZADOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. B) CHEQUE, EN LAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 1° INCISO D) DE LA RESOLUCION N° 429 DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2000, DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA.