Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 405/2022

RESOL-2022-405-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-11707390-APN-DGD#MOP, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), las Resoluciones Nros. 59 del 9 de marzo de 2021, 206 del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y 385 del 8 de noviembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, con el objeto de brindar asistencia financiera a las provincias y municipios respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Que el mentado Programa fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 206 del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y 385 del 8 de noviembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a raíz de la experiencia recogida en el devenir de su ejecución.

Que mediante el artículo 1º de la citada Resolución Nº 385/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se modificó el acápite denominado “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO” del punto 13 “FINANCIAMIENTO” del Anexo I a la Resolución Nº 59/21 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que por un error material involuntario se consignó en el artículo 1º, segundo párrafo del subtítulo “Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor” del acápite “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO”, que “El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (- 1) * 0,9)”, debiendo consignarse en su lugar la fórmula “(1 + (Fri- 1) * 0,9)”.

Que, en virtud de ello, corresponde la rectificación de dicho error material, en el artículo 1º, segundo párrafo del subtítulo “Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el segundo párrafo del subtítulo “Procedimiento de Reconocimiento del Mayor Valor” del acápite “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO” del artículo 1º de la Resolución Nº 385 del 8 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo consignarse en su lugar el siguiente texto:

“Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: (…) El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del Sistema de Gestión de Obras (SGO) u otro medio que disponga el Ministerio.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 29/11/2022 N° 97431/22 v. 29/11/2022
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