Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 405/98
Impleméntase el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, determinadas Secciones de los Departamentos Puelén y Caléu-Caléu en la Provincia de La Pampa y las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico.
Bs. As., 8/7/98
VISTO el expediente N° 12.822/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996, 517, 518 y 519 del 30 de diciembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la región patagónica, integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo del Programa de Control de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya ejecución y supervisión está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de aquellas instituciones a las que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.
Que el aludido Programa tiene entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas o sus productos.
Que han comprometido y prestado su conformidad para la implementación de la presente norma, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, como entidades representativas de la producción, empaque y comercialización.
Que las entidades citadas con anterioridad han manifestado su conformidad para participar en actividades de difusión, distribución y coordinación de aquellos elementos que coadyuven a la ejecución de los citados programas.
Que como instrumento idóneo para el control de las prácticas de manejo aplicadas con el objetivo de la supresión de Carpocapsa, se hace imprescindible implementar el uso del Cuaderno Fitosanitario.
Que mediante el uso de dicho Cuaderno Fitosanitario se contará con un elemento más que permita demostrar a los países importadores de la producción frutícola, la preocupación del sector productor de la Región por el control de la plaga.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992, modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995, 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar el presente acto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°—Establécese el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, por parte de los productores de manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
(Nota Infoleg: por art.1° de la Resolución N° 78/2003 de la Secretaría Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/03/2003, se extiende el uso del Cuaderno Fitosanitario, por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de MENDOZA)
Art. 2º—Los datos, registros y especificaciones técnicas contenidos en el Cuaderno Fitosanitario deberán ser completados por el productor y verificados por UN (1) Ingeniero Agrónomo con matrícula nacional o por UN (1) Asistente Técnico-fitosanitario perteneciente al Programa de Lucha contra Carpocapsa (Región Patagónica).
Art. 3º—Apruébase el Contenido del Cuaderno Fitosanitario que consta de las siguientes planillas: Datos del propietario y responsable técnico, ficha de la chacra, calibración de la pulverizadora, cálculo del TRV, registros climáticos, tratamientos, labores culturales, capturas de carpocapsa, observaciones y anotaciones.
Art. 4º—Los productores de manzanas y peras, independientemente de su condición de tenencia de la tierra en que desarrollan su actividad deberán inscribirse en el REGISTRO SANITARIO NACIONAL DE PRODUCTORES PECUARIOS (RENSPA), dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º—El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá modificar el Cuaderno Fitosanitario que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente resolución, como así también incorporar zonas de uso obligatorio, en la medida que las condiciones técnico-sanitarias lo aconsejen.
Art. 6º—El incumplimiento de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º—La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Felipe C. Solá.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).