SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
AGRICULTURA
RESOLUCION Nº 403
Prohíbese la importación de determinados vegetales y plantas. Alcances.
Bs. As. 29/8/83
VISTO las facultades otorgadas a esta Secretaría por el artículo 88 del Decreto Nº 83.732/36, según nuevo texto dispuesto por el Decreto Nº 365/48, conforme la cual se la autoriza para resolver los casos atinentes a dicho ordnamiento reglamentario, que no hayan sido previstos en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario prohibir la introducción de vegetales que tengan adherida tierra en sus raíces, tubérculos, bulbos, etc., como así también la de plantas en macetas o con panes de tierra, cualquiera sea su procedencia, las que deberán venir en material inerte o estéril.
Que tal temperamento resulta aconsejable para impedir el peligro de que se introduzcan agentes perjudiciales peligrosos para la agricultura.
Por ello,
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º - Prohibir la importación de vegetales que tengan adherida tierra en sus raíces, como asimismo las plantas en macetas o en panes de tierra, bulbos y tubérculos con tierra adherida, cualquiera sea su procedencia, dejándose establecido que la prohibición alcanza también a tierras vegetales solas o mezclas de ésta con otros elementos.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y pase a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola a sus efectos.
AGRICULTURA
RESOLUCION Nº 403
Prohíbese la importación de determinados vegetales y plantas. Alcances.
Bs. As. 29/8/83
VISTO las facultades otorgadas a esta Secretaría por el artículo 88 del Decreto Nº 83.732/36, según nuevo texto dispuesto por el Decreto Nº 365/48, conforme la cual se la autoriza para resolver los casos atinentes a dicho ordnamiento reglamentario, que no hayan sido previstos en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario prohibir la introducción de vegetales que tengan adherida tierra en sus raíces, tubérculos, bulbos, etc., como así también la de plantas en macetas o con panes de tierra, cualquiera sea su procedencia, las que deberán venir en material inerte o estéril.
Que tal temperamento resulta aconsejable para impedir el peligro de que se introduzcan agentes perjudiciales peligrosos para la agricultura.
Por ello,
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º - Prohibir la importación de vegetales que tengan adherida tierra en sus raíces, como asimismo las plantas en macetas o en panes de tierra, bulbos y tubérculos con tierra adherida, cualquiera sea su procedencia, dejándose establecido que la prohibición alcanza también a tierras vegetales solas o mezclas de ésta con otros elementos.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y pase a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola a sus efectos.
Santirso