Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 402/2021

RESFC-2021-402-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y en Lista de Espera, y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 678/2021 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 67, 1, 102, 129, 180, 211, 258 del año 2020, 2, 55, 167 y 287 del año 2021; y

CONSIDERANDO

Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) -entre otras cuestiones- dispuso mediante Resolución Nº 67/2020, la prórroga de la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928, y de las habilitaciones otorgadas por este Organismo Nacional a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447.

Que asimismo, se resolvió suspender todas las actualizaciones de situaciones clínicas y evaluaciones anuales de pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante, con excepción de las de aquellos que se encuentren en las categorías de EMERGENCIA o URGENCIA, o cambie su situación a una de mayor gravedad.

Que dichas medidas han sido sucesivamente prorrogadas por Resoluciones INCUCAI Nros. 1, 102, 129, 180, 211, 258 del año 2020, 2, 55, 167 y 287 del año 2021, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto mediante el Decreto Nº 678/2021 medidas preventivas generales y la regulación de la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, en atención a la actual situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación, motivo por el cual este Organismo comenzará a dar curso en forma progresiva a los trámites referidos en la presente.

Que no obstante ello, resulta necesario prorrogar los alcances de las medidas dispuestas a fin de garantizar las prestaciones de servicios vinculadas al desarrollo de la actividad trasplantológica y a la atención de los mejores intereses de los pacientes involucrados, hasta lograr la regularización de las mismas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto reglamentario Nro. 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del 29 de diciembre de 2021, conforme surge del texto del Acta Nº 54.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2022 las disposiciones establecidas mediante la Resolución INCUCAI Nº 67/2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Independientemente de la prórroga dispuesta en el artículo precedente, el INCUCAI dará curso en forma progresiva a los trámites vinculados a las habilitaciones de programas de trasplante otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley Nº 27.447, que se encuentren en condiciones de ser resueltos por sus áreas competentes, como así también a aquellos relacionados con las restantes medidas dispuestas por la resolución citada en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que toda situación excepcional que pueda presentarse en el marco de lo establecido en los artículos precedentes, será evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 30/12/2021 N° 102087/21 v. 30/12/2021
Scroll hacia arriba