Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 402/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO: El expediente N° EX-2018-23631176-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331, el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, la Ley Nº 27.270 y la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 para el ejercicio del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I de la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 277 del 8 de mayo de 2014, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los bosques nativos.

Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los fondos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

Que la Ley Nº 26.331 estableció como herramienta de definición del uso del suelo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, los Planes de Conservación, de Manejo Sustentable y de Cambio de Uso; y creó como herramienta de inducción, el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que el artículo 36 de la Ley N° 26.331 establece que el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS será administrado conjuntamente por las Autoridades de Aplicación Nacional y Locales.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 indica que el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración.

Que la República Argentina ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a través de la Ley Nº 24.295 el 30 de diciembre de 1993, y asumió una serie de obligaciones, entre ellas: informar sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, programas nacionales que contengan medidas para mitigar y facilitar la adecuada adaptación al cambio climático, como así también cualquier otra información relevante para el logro del objetivo de la Convención.

Que el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE BOSQUES Y CAMBIO CLIMÁTICO (PANByCC) es un instrumento de política pública y una herramienta de gestión operacional que tiene por objetivo general reducir las emisiones y el aumento de la captura de gases de efecto invernadero del sector forestal, a través del fortalecimiento de la gestión sostenible de los bosques nativos de manera de reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, y la de las comunidades que dependen de estos. Los mismos están en línea con los compromisos nacionales e internacionales asumidos por la Argentina ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el marco del Acuerdo de París.

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada Ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Ley Nº 27.270 y que se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley Nº 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley Nº 26.331.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes la Ley de Ministerios N°22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Reglamento del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que se adjunta y forma parte integrante de la presente como ANEXO I (IF-2018-31029487-APN-SSIEI#MAD).

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2018 N° 47433/18 v. 04/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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