Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 401/2022

RESOL-2022-401-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06613575- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, y N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021 y N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 , los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 23 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que, por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, se modificó el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto 2021 dejándolo redactado del siguiente modo: “Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de boleto único electrónico.”

Que los montos asignados al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país han sido ejecutados durante el ejercicio 2021.

Que el inciso 2) del artículo 27 de la Ley N° 24.156 estipula respecto del presupuesto de gastos, que se eliminarán los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, que se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y que se adaptarán los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL MILLONES ($ 38.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en este sentido, considerando que la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2021 mantiene vigencia durante el Ejercicio 2022 de conformidad con lo establecido por la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2022, mediante la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES ($3.200.000.000), por los meses de enero, febrero y marzo, todos del año 2022, totalizando la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($9.600.000.000) con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) por los meses de abril, mayo y junio, todos del año 2022, totalizando la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000) con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención en las actuaciones mediante la Providencia N° PV-2022-62327739-APN-DNGFF#MTR de fecha 21 de junio de 2022, señalando que habiendo operado el vencimiento del plazo de la norma aludida precedentemente, se procura la continuidad del mencionado esquema de liquidación, manteniendo las condiciones de distribución establecida en la Resolución N° 82 de fecha 11 febrero 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120 días), aplicando la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA MILLONES ($ 16.050.000.000).

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto de la Providencia N° PV-2022-62913271-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 22 de junio de 2022, consideró oportuno propiciar la continuidad al mencionado esquema de liquidación, manteniendo las condiciones de distribución establecida en la Resolución N° 82 de fecha 11 febrero 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de realizar CUATRO (4) nuevos pagos mensuales y consecutivos, por la suma de hasta PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 3.850.000.000) correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, y por la suma de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) por el mes de octubre, todos del 2022, totalizando la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA MILLONES ($ 16.050.000.000).

Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, prorrogada al Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($3.850.000.000) correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, y por la suma de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) por el mes de octubre, todos del 2022, totalizando la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA MILLONES ($ 16.050.000.000) con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni los servicios interurbanos e internacionales.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada a través de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022” que como ANEXO I (CONVE-2022-64064397-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022” con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

En caso de que alguna provincia no suscribiese la “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022” hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución, o cuando expresamente manifiesten la voluntad de no suscribirla, las dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción municipal.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en la “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022”, con destino a las empresas que les indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, conforme las novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “FONDO COMPENSADOR” deberán continuar aportando al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados por el ESTADO NACIONAL en concepto de fondo compensador y los aportes de las jurisdicciones locales (provinciales y/o municipales), procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la presente resolución se regirá, complementariamente, por lo normado en las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 y N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte” -, Actividad 19 - “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2022.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2022 N° 47602/22 v. 27/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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