Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4002-E

Ley N° 19.640. Representación del Organismo ante la Comisión para el Área Aduanera Especial. Resolución N° 4.712/80 (ANA) y sus modificaciones. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO la Ley N° 19.640, el Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre de 1972 y la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que el Artículo 38 del Decreto N° 9.208/72 creó la “Comisión para el Área Aduanera Especial Ley 19.640”, con sede en la ciudad de Ushuaia.

Que la Resolución N° 4.712/80 (ANA) y sus modificaciones, recopiló y actualizó las normas aduaneras referidas a la Ley N° 19.640 y en su Anexo XIII reglamentó la representación aduanera ante la Comisión mencionada.

Que, teniendo en cuenta la experiencia recogida y en virtud del análisis realizado, corresponde adecuar la forma de designación e intervención de los representantes del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo XIII “B” de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, por el Anexo XIII “C” (IF 2017-02988727-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Resolución General N° 3.021.

ARTÍCULO 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO XIII “C” (Artículo 1°)

1. REPRESENTACIÓN DEL ORGANISMO ANTE LA COMISIÓN PARA EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL.

1.1. La representación del Organismo ante la “Comisión para el Área Aduanera Especial Ley 19.640”, creada por el Artículo 38 del Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre de 1972, será asumida en forma automática y alternada por los funcionarios que sean designados en los cargos de administrador en las Aduanas de Ushuaia y Río Grande, quienes se desempeñarán con el carácter de Miembro Titular en los períodos que se mencionan a continuación, debiendo poner en conocimiento al Presidente de la citada Comisión de tal circunstancia:

1.1.1. El Administrador de la Aduana de Ushuaia ejercerá dicha representación durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, septiembre y octubre.

1.1.2. El Administrador de la Aduana de Rio Grande ejercerá dicha representación durante los meses de marzo, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre.
Asimismo, cada uno de los administradores de las Aduanas de Ushuaia y Río Grande actuará como Miembro Suplente en caso de ausencia o imposibilidad del otro para asumir la representación que le compete.

1.2. Los funcionarios designados deberán informar permanentemente al Subdirector General de Operaciones Aduaneras del Interior y al Director General de Aduanas sobre su labor en la Comisión y el accionar de la misma, para lo cual remitirán copias de las actas de las sesiones y todo otro instrumento que, en orden a su competencia, emane de ella.

IF-2017-02988727-APN-AFIP
Scroll hacia arriba