Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 40/2023

RESOL-2023-40-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-130549239-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 y 846 de fecha 26 de noviembre de 2021 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, en la órbita de la entonces UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) dedicadas a la gestión integral de los materiales en desuso en el marco de una economía circular, avocada a optimizar el flujo de materiales y energías disponibles como mecanismo reductor de la extracción de recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de una cultura de consumo y descarte.

Que mediante la Resolución N° 846 de fecha 26 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a la presentación de “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco del Programa para el Desarrollo de la Economía Circular y se aprobaron como Anexo I las Bases y Condiciones del mismo, entre otras disposiciones complementarias.

Que el Artículo 2.1 del Anexo I de la citada Resolución Nº 846/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que la convocatoria tiene por objeto asistir económicamente a Cooperativas que tengan por objeto o actividad principal la recuperación, recolección, transporte y/o tratamiento de residuos de papel, cartón, plásticos, aparatos eléctricos y electrónicos y/o aceite vegetal usado, que se encuentren debidamente inscriptas en el INAES y requieran apoyo para desarrollar o impulsar sus actividades productivas en el marco de la economía circular, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo “FONDEP”, a criterio del Comité Ejecutivo.

Que el Artículo 20.1 del mencionado Anexo I establece que el Comité Ejecutivo se reunirá, con la participación, con voz y voto del Titular de la ex UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (como representante Titular Ad Hoc, conforme lo previsto en el inciso b y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios), para aprobar el orden de mérito, determinando así los Proyectos Seleccionados.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios - t.o. 1992 – y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, y entender en el análisis y planificación de las políticas de desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.

Que, adicionalmente el mencionado decreto estableció dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de programar y proyectar las actividades para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales y la expansión del desarrollo de la industria sostenible.

Que mediante la Resolución Nº 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones.

Que tanto el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular como la convocatoria de “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” resultan novedosos y están destinados a proyectos productivos muy específicos que responden a funciones y competencias de áreas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, se entiende oportuno encomendar a la mencionada Subsecretaría, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del mencionado Programa para el Desarrollo de la Economía Circular.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno proceder a efectuar las modificaciones pertinentes en la normativa en cuestión, a los fines de reflejar los cambios estructurales y funcionales relacionados con las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) dedicadas a la gestión integral de los materiales en desuso en el marco de una economía circular, abocada a optimizar el flujo de materiales y energías disponibles como mecanismo reductor de la extracción de recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de una cultura de consumo y descarte.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 767/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, pudiendo delegar sus funciones en una dependencia dentro de su órbita.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 20 del Anexo I de la Resolución N° 846 de fecha 26 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“20.1) El Comité Ejecutivo se reunirá para aprobar el orden de mérito, determinando así los Proyectos Seleccionados.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso 3 del Artículo 28 del Anexo I de la Resolución N° 846/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que quedará redactado de la siguiente manera:

“28.3) Recibida la solicitud de modificación al Proyecto Seleccionado, la Autoridad de Aplicación del Programa deberá evaluar la solicitud y remitir un informe técnico con una recomendación justificada y no vinculante a la Autoridad de Aplicación del FONDEP.

La Autoridad de Aplicación del FONDEP realizará una nueva evaluación sobre la correspondencia de los cambios propuestos y su vinculación con los destinos previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, con los objetivos del Programa, y con la naturaleza y objetivos del Proyecto, y emitirá un informe con una recomendación no vinculante, que elevará al Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo resolverá sobre las modificaciones requeridas por la Beneficiaria que fueran evaluadas por la Autoridad de Aplicación del Programa y la Autoridad de Aplicación FONDEP.

En cualquier caso, una vez resuelta la solicitud de modificaciones, la Autoridad de Aplicación de FONDEP instruirá al respecto al Fiduciario, y notificará a la Beneficiaria sobre la resolución tomada.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 846/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.”

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en su calidad de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a notificar al Comité Ejecutivo del FONDEP lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 24/01/2023 N° 2934/23 v. 24/01/2023
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