Resolución 40 / 2021
SECRETARIA DE ENERGIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Ley 24065
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 16-Ene-1992 |
Descripción
REGIMEN LEGALGENERACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ELECTRICICDAD, OBJETO - POLITICA GENERAL Y AGENTES - TRANSPORTE Y DISTRIBUCION - PROVISION DE SERVICIOS MODIFICA A LA LEY 15336 EN LOS INCISOS E) Y G) DEL ART.30 Y EL ART.31, ART. 4,11,14,18 INCISO 8 Y 28; DEROGANSE LOS ART. 17,20,22,23, LOS INCISOS A), B), C), D), Y K) DEL 30 Y LOS INCISOS E) AL H) INCLUSIVE DEL 37,38,39,40,41,42 Y 44.- PROMULGADA POR DEC. 13 DEL 3-1-92, OBSERVADA - LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ART. 93. (NOTA: "PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NRO. 16 ENTRE ARGENTINA Y CHILE SOBRE NORMAS QUE REGULAN LA INTERCONEXION ELECTRICA Y EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA" - BO 30/8/00, PAG. 17; PRESUPUESTO ENRE 2001 - BO 15/9/00, PAG. 14).-
|
Normativa / Número
Ley 27541
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 23-Dic-2019 |
Descripción
LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVADECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ECONOMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGETICA, SANITARIA Y SOCIAL, Y DELEGANSE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE LEY.
|
Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
|
Normativa / Número
Decreto DNU 311 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 25-Mar-2020 |
Descripción
ABSTENCION DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGOLAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS POR REDES Y AGUA CORRIENTE, TELEFONIA FIJA O MOVIL E INTERNET Y TV POR CABLE, POR VINCULO RADIOELECTRICO O SATELITAL, NO PODRAN DISPONER LA SUSPENSION O EL CORTE DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS A LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS INDICADOS EN EL ARTICULO 3°, EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO DE HASTA TRES (3) FACTURAS CONSECUTIVAS O ALTERNAS, CON VENCIMIENTOS DESDE EL 1° DE MARZO DE 2020.
|