MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 40/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio y la Ley N° 26.589 de Mediación Previa Obligatoria, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012, 2740 del 4 de diciembre de 2012, 1386 del 12 de agosto de 2013, 517 del 1° de abril de 2014 y 2101 del 2 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589 confiere a este Ministerio la certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se propone brindar, a través de los procedimientos de mediación prejudicial, un mejor acceso a la justicia en su más amplia acepción.
Que obtener un servicio de mediación de calidad, implica aspirantes que acrediten suficientes condiciones de idoneidad como lo prevé el artículo 11, inciso c) de la Ley citada.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 mantiene como líneas rectoras los contenidos materiales, previstos en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, adaptándolos a las normas vigentes.
Que sin perjuicio del carácter acotado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, limitada a los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 que simplemente hayan acreditado planes de estudios comprendidos en la Resolución ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998, y otros anteriores que ella comprende, es necesario realizar ciertos ajustes al Seminario Obligatorio en Mediación “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL COMO POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL” cuyo contenido se detalla en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.
Que la modificación que se propicia está motivada en la evaluación realizada tanto por los docentes que dictaron dicho Seminario como en el intercambio de experiencias con los postulantes a ingresar a la matrícula, durante los años 2012 a 2014.
Que las reformas apuntan al reordenamiento de los contenidos, en especial del Módulo II denominado “SOCIOLOGÍA E HISTORIOGRAFÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”, así como la bibliografía y la consiguiente adecuación de la duración del Seminario Obligatorio a VEINTE (20) horas.
Que estas modificaciones no obstan a la formación de los aspirantes que ya hayan cursado el Seminario con anterioridad.
Que asimismo es objetivo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.589, la mejora continua de los servicios de mediación que proporciona a los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589, a través de su capacitación permanente, estableciendo el Decreto N° 1467/11 que dicha capacitación obligatoria debe contar con la homologación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que a su vez se estima procedente que el Seminario Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, aprobado por la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13, sea integrado por una propuesta más amplia, dado que no tuvo inicio de ejecución práctica y no ha sido dictado hasta el presente.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14, en su artículo 5°, delega en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la aprobación de los ejes temáticos correspondientes a los seminarios, cursos de formación continua de especialización y de formación de formadores.
Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto el mencionado Seminario Taller para los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
Que asimismo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS debe poner en marcha el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que prevé el artículo 40 de la Ley N° 26.589, reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.
Que resulta apropiado extender el plazo con el que contarán las Entidades Formadoras para presentar a homologar los diferentes cursos que deseen brindar, fijándolo desde la fecha en que aquéllas obtengan la nueva matrícula y hasta fines del mes de mayo de 2016, como así también ampliar el plazo en el que los matriculados en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 puedan acreditar los cursos de capacitación continua anual.
Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 2101/15 y modificar las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740/12 y 517/14.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, incisos b) y c) de la Ley N° 26.589 y el artículo 32 ante último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1467/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo III a la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, que como Anexo l forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Téngase por cumplido el “Seminario Obligatorio” que exige la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 a todos aquellos aspirantes que lo hubieren aprobado, previo al dictado de la presente.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1386 del 12 de agosto de 2013 que aprobó el Seminario-Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, para los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
ARTÍCULO 4° — Fíjase a partir de la entrada en vigencia de la presente, la fecha de apertura para la matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, previsto en el artículo 40, inciso d), de la Ley N° 26.589, reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 2101 del 2 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el punto 4.1 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.1. Período de presentación a homologación:
Las EF deberán presentar a homologación los cursos que se correspondan a los distintos niveles que aprueba el Reglamento, ante la D.N.M. y M.P.R.C., desde el primero de febrero hasta el último día del mes de marzo de cada año y en la forma que determine la D.N.M. y M.P.R.C., el listado de ofertas de cursos para el segundo semestre de ese año y desde el primero de agosto al último día de septiembre, el listado de ofertas de cursos para el primer semestre del año entrante.
Sólo en el caso del año 2016, las presentaciones podrán realizarse a partir de que la nueva EF haya obtenido de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS su matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, y hasta el último día hábil del mes de mayo de 2016.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.3. Validez de los certificados emitidos:
a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:
I. Formación Básica y Pasantías: No podrán ser dictados cursos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 a partir del 1° de enero de 2016. La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada por la D.N.M. y M.P.R.C.
II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cursos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016 y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de noviembre de 2016.
Cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF, podrá extender el dictado de estos cursos hasta el día 1° de julio de 2016 y serán acreditables hasta el último día hábil de noviembre del mismo año.
b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:
I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Formadores: Una vez aprobados conforme el nuevo Programa podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la D.N.M. y M.P.R.C., que requiera la adaptación correspondiente.
II. Formación continua. Los cursos, conforme el nuevo programa, podrán dictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de su homologación.”
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el punto 5.1.4.1 del Capítulo V - Obligaciones del mediador del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740 del día 4 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.1.4.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento de TREINTA (30) horas anuales en cursos homologados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen.
La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1) fotocopia.
Sólo en el caso del año 2015, las acreditaciones podrán realizarse hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2016, debiendo incluir para esa fecha los requerimientos de los períodos anuales correspondientes a los años 2014 y 2015.”
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
El presente Seminario procura debatir acerca de las distintas concepciones y alcances de la noción de “acceso a la justicia” a la luz de las políticas públicas impulsadas por el ESTADO NACIONAL. Específicamente, desde un enfoque multidisciplinario, se plantea abordar la relación entre el acceso a la justicia y la mediación como práctica social de reciente formación e instrumento de cambio, participación e inclusión.
Se pretende, asimismo, nutrir a los asistentes de herramientas conceptuales e instrumentales para perfeccionar su formación y ejercicio profesional. A tales efectos se analizarán las innovaciones introducidas por la Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11, y se reflexionará sobre los dilemas y desafíos de la práctica del rol de mediador prejudicial y sus implicancias éticas.
1) PROGRAMA
MÓDULO I: POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Objetivos:
- Reconocer concepciones acerca del “acceso a la justicia” como uno de los derechos humanos en las sociedades actuales y la inserción de los Programas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), como parte de las Políticas Públicas del ESTADO.
- Reflexionar sobre la mediación como práctica social. Contenidos: Acceso a la Justicia: Concepciones y definiciones. Abordajes y políticas públicas de acceso a la Justicia. Acceso a la Justicia, participación e inclusión social. Condiciones estructurales y personales de la población.
- Los programas RAD como parte de políticas públicas de acceso a la justicia.
- La Mediación, Programas y ámbitos de aplicación (educativo, comunitario, familiar, penitenciario, penal, prejudicial). Delimitaciones y especificidades según el contexto.
- Acciones concretas.
Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales.
Bibliografía Obligatoria:
LORENZETTI, Ricardo: “Políticas de Estado para el Poder Judicial”, en II Conferencia Nacional de Jueces: “Poder Judicial, Independencia, gestión y servicio a la sociedad”, Salta, 2007.
Disponible en: http://www.csjn:gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp y en: http://www.pensamientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdf
“Las cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Disponible en: http://www.mpd.gov.ar/artículo/index/artículo/100-reglas-de-brasilia-sobreacceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258.
MÓDULO II: “SOCIOLOGÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”
Objetivos:
- Reflexionar sobre la mediación como práctica social en los cambiantes contextos socio-históricos.
- Contribuir desde un enfoque multidisciplinario al enriquecimiento de las herramientas teóricas del mediador.
Contenidos:
- Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social. Premisas que la sustentan: concepción del sujeto, de lo social, del conflicto. Su interacción en el quehacer del mediador. La relación instituido-instituyente en la práctica profesional.
- Michel Foucault: efectos de saber y poder como discurso de verdad, las formas jurídicas.
- Pierre Bourdieu: la sociología de la cultura, la reproducción de las desigualdades mediante la transmisión del capital cultural, el concepto de campus y habitus (entre lo subjetivo y las estructuras objetivas), autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje.
- La mediación en los diversos contextos socio-culturales: Cultura y discriminación social en Buenos Aires, La violencia encubierta.
Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales
Bibliografía obligatoria:
SCHVARSTEIN, Leonardo: “Mediación en contexto” en Schiffrin y Gotheil, Mediación una transformación en la cultura, Paidos, Buenos Aires, 1996.
FOUCAULT, Michel: “La verdad y las formas jurídicas”, Primera y Cuarta conferencia, Editorial Gedisa.
BOURDIEU, Pierre: La reproducción, Cap. Autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje, Editorial Popular Colección, 1970.
MÓDULO III: LEY N° 26.589 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1467/11
Objetivos:
- Analizar las innovaciones introducidas por la nueva normativa: Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.
Contenidos:
- Innovaciones legislativas introducidas por la Ley y su reglamentación. Su implementación progresiva.
- Sistema de gestión y registro de mediaciones. Soporte informático y documental. Actas de audiencia y acuerdo. Formularios. Notificaciones. Su normalización por el Ministerio.
- Situaciones de incomparecencia —multas—, Sistema de información y ejecución.
- La mediación prejudicial gratuita.
- La certificación de firma del mediador en las actas de cierre de audiencia y acuerdo.
- Formas de designación y elección de mediadores.
- El Profesional asistente. Ventajas de su intervención.
- Mediación familiar. Particularidades del procedimiento.
- Mediaciones gratuitas.
- Sistema de Honorarios. Sistema de Aranceles. Sistema disciplinario.
Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.
Lectura Previa Obligatoria:
- Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.
MÓDULO IV: DILEMAS Y DESAFIOS DEL MEDIADOR PRE-JUDICIAL
Objetivos:
- Analizar escenarios posibles en el ejercicio del rol de mediador prejudicial
- Evaluar los dilemas y desafíos del ejercicio del rol y sus implicancias éticas.
Contenidos:
- Complementariedad entre la ley y las Prácticas de intervención.
- Deontología del ejercicio del rol del mediador.
- Diferentes escenarios y situaciones dilemáticas.
- La cuestión del mediador.
- Detección y transformación de obstáculos en el desempeño del rol.
Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.
Bibliografía Obligatoria:
KOLB, Deborah: “Las realidades del hacer que conversar de resultado”, en Cuando hablar da resultado, Paidós, 1996.
FEMENIA, Nora. “Un marco ético para la mediación”.
Disponible en: http://www.mediate.com/articles/un marco etico.cfm
2) METODOLOGÍA
Teórico-Práctico. Exposición con transparencias. Trabajo en pequeños grupos.
Técnicas: Role Playing. Técnica de pecera.
Condiciones de Regularidad: OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia.
Carga horaria: VEINTE (20) horas presenciales.
Docentes: Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y docentes invitados.
Resolución 40/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio y la Ley N° 26.589 de Mediación Previa Obligatoria, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012, 2740 del 4 de diciembre de 2012, 1386 del 12 de agosto de 2013, 517 del 1° de abril de 2014 y 2101 del 2 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589 confiere a este Ministerio la certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se propone brindar, a través de los procedimientos de mediación prejudicial, un mejor acceso a la justicia en su más amplia acepción.
Que obtener un servicio de mediación de calidad, implica aspirantes que acrediten suficientes condiciones de idoneidad como lo prevé el artículo 11, inciso c) de la Ley citada.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 mantiene como líneas rectoras los contenidos materiales, previstos en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, adaptándolos a las normas vigentes.
Que sin perjuicio del carácter acotado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, limitada a los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 que simplemente hayan acreditado planes de estudios comprendidos en la Resolución ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998, y otros anteriores que ella comprende, es necesario realizar ciertos ajustes al Seminario Obligatorio en Mediación “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL COMO POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL” cuyo contenido se detalla en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.
Que la modificación que se propicia está motivada en la evaluación realizada tanto por los docentes que dictaron dicho Seminario como en el intercambio de experiencias con los postulantes a ingresar a la matrícula, durante los años 2012 a 2014.
Que las reformas apuntan al reordenamiento de los contenidos, en especial del Módulo II denominado “SOCIOLOGÍA E HISTORIOGRAFÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”, así como la bibliografía y la consiguiente adecuación de la duración del Seminario Obligatorio a VEINTE (20) horas.
Que estas modificaciones no obstan a la formación de los aspirantes que ya hayan cursado el Seminario con anterioridad.
Que asimismo es objetivo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.589, la mejora continua de los servicios de mediación que proporciona a los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589, a través de su capacitación permanente, estableciendo el Decreto N° 1467/11 que dicha capacitación obligatoria debe contar con la homologación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que a su vez se estima procedente que el Seminario Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, aprobado por la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13, sea integrado por una propuesta más amplia, dado que no tuvo inicio de ejecución práctica y no ha sido dictado hasta el presente.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14, en su artículo 5°, delega en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la aprobación de los ejes temáticos correspondientes a los seminarios, cursos de formación continua de especialización y de formación de formadores.
Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto el mencionado Seminario Taller para los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
Que asimismo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS debe poner en marcha el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que prevé el artículo 40 de la Ley N° 26.589, reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.
Que resulta apropiado extender el plazo con el que contarán las Entidades Formadoras para presentar a homologar los diferentes cursos que deseen brindar, fijándolo desde la fecha en que aquéllas obtengan la nueva matrícula y hasta fines del mes de mayo de 2016, como así también ampliar el plazo en el que los matriculados en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 puedan acreditar los cursos de capacitación continua anual.
Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 2101/15 y modificar las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740/12 y 517/14.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, incisos b) y c) de la Ley N° 26.589 y el artículo 32 ante último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1467/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo III a la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, que como Anexo l forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Téngase por cumplido el “Seminario Obligatorio” que exige la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 a todos aquellos aspirantes que lo hubieren aprobado, previo al dictado de la presente.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1386 del 12 de agosto de 2013 que aprobó el Seminario-Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, para los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
ARTÍCULO 4° — Fíjase a partir de la entrada en vigencia de la presente, la fecha de apertura para la matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, previsto en el artículo 40, inciso d), de la Ley N° 26.589, reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 2101 del 2 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el punto 4.1 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.1. Período de presentación a homologación:
Las EF deberán presentar a homologación los cursos que se correspondan a los distintos niveles que aprueba el Reglamento, ante la D.N.M. y M.P.R.C., desde el primero de febrero hasta el último día del mes de marzo de cada año y en la forma que determine la D.N.M. y M.P.R.C., el listado de ofertas de cursos para el segundo semestre de ese año y desde el primero de agosto al último día de septiembre, el listado de ofertas de cursos para el primer semestre del año entrante.
Sólo en el caso del año 2016, las presentaciones podrán realizarse a partir de que la nueva EF haya obtenido de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS su matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, y hasta el último día hábil del mes de mayo de 2016.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.3. Validez de los certificados emitidos:
a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:
I. Formación Básica y Pasantías: No podrán ser dictados cursos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 a partir del 1° de enero de 2016. La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada por la D.N.M. y M.P.R.C.
II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cursos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016 y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de noviembre de 2016.
Cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF, podrá extender el dictado de estos cursos hasta el día 1° de julio de 2016 y serán acreditables hasta el último día hábil de noviembre del mismo año.
b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:
I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Formadores: Una vez aprobados conforme el nuevo Programa podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la D.N.M. y M.P.R.C., que requiera la adaptación correspondiente.
II. Formación continua. Los cursos, conforme el nuevo programa, podrán dictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de su homologación.”
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el punto 5.1.4.1 del Capítulo V - Obligaciones del mediador del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740 del día 4 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.1.4.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento de TREINTA (30) horas anuales en cursos homologados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen.
La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1) fotocopia.
Sólo en el caso del año 2015, las acreditaciones podrán realizarse hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2016, debiendo incluir para esa fecha los requerimientos de los períodos anuales correspondientes a los años 2014 y 2015.”
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
SEMINARIO OBLIGATORIO EN MEDIACIÓN
“LA MEDIACION PREJUDICIAL COMO POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL”
SEMINARIO OBLIGATORIO EN MEDIACIÓN
“LA MEDIACION PREJUDICIAL COMO POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL”
El presente Seminario procura debatir acerca de las distintas concepciones y alcances de la noción de “acceso a la justicia” a la luz de las políticas públicas impulsadas por el ESTADO NACIONAL. Específicamente, desde un enfoque multidisciplinario, se plantea abordar la relación entre el acceso a la justicia y la mediación como práctica social de reciente formación e instrumento de cambio, participación e inclusión.
Se pretende, asimismo, nutrir a los asistentes de herramientas conceptuales e instrumentales para perfeccionar su formación y ejercicio profesional. A tales efectos se analizarán las innovaciones introducidas por la Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11, y se reflexionará sobre los dilemas y desafíos de la práctica del rol de mediador prejudicial y sus implicancias éticas.
1) PROGRAMA
MÓDULO I: POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Objetivos:
- Reconocer concepciones acerca del “acceso a la justicia” como uno de los derechos humanos en las sociedades actuales y la inserción de los Programas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), como parte de las Políticas Públicas del ESTADO.
- Reflexionar sobre la mediación como práctica social. Contenidos: Acceso a la Justicia: Concepciones y definiciones. Abordajes y políticas públicas de acceso a la Justicia. Acceso a la Justicia, participación e inclusión social. Condiciones estructurales y personales de la población.
- Los programas RAD como parte de políticas públicas de acceso a la justicia.
- La Mediación, Programas y ámbitos de aplicación (educativo, comunitario, familiar, penitenciario, penal, prejudicial). Delimitaciones y especificidades según el contexto.
- Acciones concretas.
Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales.
Bibliografía Obligatoria:
LORENZETTI, Ricardo: “Políticas de Estado para el Poder Judicial”, en II Conferencia Nacional de Jueces: “Poder Judicial, Independencia, gestión y servicio a la sociedad”, Salta, 2007.
Disponible en: http://www.csjn:gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp y en: http://www.pensamientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdf
“Las cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Disponible en: http://www.mpd.gov.ar/artículo/index/artículo/100-reglas-de-brasilia-sobreacceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258.
MÓDULO II: “SOCIOLOGÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”
Objetivos:
- Reflexionar sobre la mediación como práctica social en los cambiantes contextos socio-históricos.
- Contribuir desde un enfoque multidisciplinario al enriquecimiento de las herramientas teóricas del mediador.
Contenidos:
- Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social. Premisas que la sustentan: concepción del sujeto, de lo social, del conflicto. Su interacción en el quehacer del mediador. La relación instituido-instituyente en la práctica profesional.
- Michel Foucault: efectos de saber y poder como discurso de verdad, las formas jurídicas.
- Pierre Bourdieu: la sociología de la cultura, la reproducción de las desigualdades mediante la transmisión del capital cultural, el concepto de campus y habitus (entre lo subjetivo y las estructuras objetivas), autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje.
- La mediación en los diversos contextos socio-culturales: Cultura y discriminación social en Buenos Aires, La violencia encubierta.
Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales
Bibliografía obligatoria:
SCHVARSTEIN, Leonardo: “Mediación en contexto” en Schiffrin y Gotheil, Mediación una transformación en la cultura, Paidos, Buenos Aires, 1996.
FOUCAULT, Michel: “La verdad y las formas jurídicas”, Primera y Cuarta conferencia, Editorial Gedisa.
BOURDIEU, Pierre: La reproducción, Cap. Autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje, Editorial Popular Colección, 1970.
MÓDULO III: LEY N° 26.589 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1467/11
Objetivos:
- Analizar las innovaciones introducidas por la nueva normativa: Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.
Contenidos:
- Innovaciones legislativas introducidas por la Ley y su reglamentación. Su implementación progresiva.
- Sistema de gestión y registro de mediaciones. Soporte informático y documental. Actas de audiencia y acuerdo. Formularios. Notificaciones. Su normalización por el Ministerio.
- Situaciones de incomparecencia —multas—, Sistema de información y ejecución.
- La mediación prejudicial gratuita.
- La certificación de firma del mediador en las actas de cierre de audiencia y acuerdo.
- Formas de designación y elección de mediadores.
- El Profesional asistente. Ventajas de su intervención.
- Mediación familiar. Particularidades del procedimiento.
- Mediaciones gratuitas.
- Sistema de Honorarios. Sistema de Aranceles. Sistema disciplinario.
Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.
Lectura Previa Obligatoria:
- Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.
MÓDULO IV: DILEMAS Y DESAFIOS DEL MEDIADOR PRE-JUDICIAL
Objetivos:
- Analizar escenarios posibles en el ejercicio del rol de mediador prejudicial
- Evaluar los dilemas y desafíos del ejercicio del rol y sus implicancias éticas.
Contenidos:
- Complementariedad entre la ley y las Prácticas de intervención.
- Deontología del ejercicio del rol del mediador.
- Diferentes escenarios y situaciones dilemáticas.
- La cuestión del mediador.
- Detección y transformación de obstáculos en el desempeño del rol.
Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.
Bibliografía Obligatoria:
KOLB, Deborah: “Las realidades del hacer que conversar de resultado”, en Cuando hablar da resultado, Paidós, 1996.
FEMENIA, Nora. “Un marco ético para la mediación”.
Disponible en: http://www.mediate.com/articles/un marco etico.cfm
2) METODOLOGÍA
Teórico-Práctico. Exposición con transparencias. Trabajo en pequeños grupos.
Técnicas: Role Playing. Técnica de pecera.
Condiciones de Regularidad: OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia.
Carga horaria: VEINTE (20) horas presenciales.
Docentes: Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y docentes invitados.
e. 25/02/2016 N° 8929/16 v. 25/02/2016