Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 40/2012
Autorízase el uso de los principios activos y establécense sus Límites Máximos de Residuos. Cultivos de granada, endivia y radichio.
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0415303/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que mediante la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los Límites Máximos de Residuos permitidos en los cultivos para los que cada principio activo inscripto en el Registro aludido tiene autorizado el uso.
Que la normativa vigente prevé que las autorizaciones de uso de productos fitosanitarios sean solicitadas por las firmas responsables de los mismos ante el Registro citado.
Que al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la superficie cultivada y/o a la ocasional aplicación de fitoterápicos, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.
Que las entidades que nuclean productores/exportadores de producciones no cultivadas tradicionalmente en nuestro país, como son la granada, la endivia y el radichio deben cumplir con las exigencias de los mercados internacionales, donde se requiere que los productos fitosanitarios usados en los cultivos destinados a la exportación tengan inscripción en el país de origen.
Que los principios activos cuya autorización de uso en cultivos de granada, endivia y radichio que se pretende otorgar mediante la presente norma, ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para otros cultivos frutales y hortícolas, respectivamente, como así también en otros países de alta vigilancia.
Que habiendo evaluado la situación, con el fin de proveer de insumos a los productores involucrados, resulta necesario proceder en consecuencia y autorizar el uso de los principios activos que forman parte de los anexos de la presente norma, para cultivos de granada, endivia y radichio.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Cultivos de granada, endivia y radichio: se autoriza el uso de los principios activos y se establecen sus Límites Máximos de Residuos según el detalle que, como Anexos I, II y III, forman parte de la presente resolución, para los cultivos de granada, endivia y radichio.
Art. 2º — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus Límites Máximos de Residuos para el cultivo de granada.
Art. 3º — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus Límites Máximos de Residuos para el cultivo de endivia.
Art. 4º — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus Límites Máximos de Residuos para el cultivo de radichio.
Art. 5º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 6a, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 40/2012
Autorízase el uso de los principios activos y establécense sus Límites Máximos de Residuos. Cultivos de granada, endivia y radichio.
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0415303/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que mediante la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los Límites Máximos de Residuos permitidos en los cultivos para los que cada principio activo inscripto en el Registro aludido tiene autorizado el uso.
Que la normativa vigente prevé que las autorizaciones de uso de productos fitosanitarios sean solicitadas por las firmas responsables de los mismos ante el Registro citado.
Que al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la superficie cultivada y/o a la ocasional aplicación de fitoterápicos, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.
Que las entidades que nuclean productores/exportadores de producciones no cultivadas tradicionalmente en nuestro país, como son la granada, la endivia y el radichio deben cumplir con las exigencias de los mercados internacionales, donde se requiere que los productos fitosanitarios usados en los cultivos destinados a la exportación tengan inscripción en el país de origen.
Que los principios activos cuya autorización de uso en cultivos de granada, endivia y radichio que se pretende otorgar mediante la presente norma, ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para otros cultivos frutales y hortícolas, respectivamente, como así también en otros países de alta vigilancia.
Que habiendo evaluado la situación, con el fin de proveer de insumos a los productores involucrados, resulta necesario proceder en consecuencia y autorizar el uso de los principios activos que forman parte de los anexos de la presente norma, para cultivos de granada, endivia y radichio.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Cultivos de granada, endivia y radichio: se autoriza el uso de los principios activos y se establecen sus Límites Máximos de Residuos según el detalle que, como Anexos I, II y III, forman parte de la presente resolución, para los cultivos de granada, endivia y radichio.
Art. 2º — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus Límites Máximos de Residuos para el cultivo de granada.
Art. 3º — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus Límites Máximos de Residuos para el cultivo de endivia.
Art. 4º — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus Límites Máximos de Residuos para el cultivo de radichio.
Art. 5º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 6a, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.
ANEXO I
GRANADA
Principio Activo | Aptitud | LMR (ppm) |
Bifentrin | Acaricida-Insecticida | 0,05 |
Clorpirifós | Insecticida | 0,05 |
Diazinon | Plaguicida | 0,01 |
Fenhexamid | Fungicida | 0,05 |
Fenoxaprop p Etil | Herbicida | 0,1 |
Fipronil | Insecticida | 0,005 |
Fludioxonil | Fungicida | 3 |
Flufenoxuron | Insecticida | 0,05 |
Glifosato | Herbicida | 0,1 |
Glufosinato de Amonio | Herbicida | 0,1 |
Hidróxido de cobre | Fungicida-Bactericida | 20 |
Lambdacialotrina | Insecticida | 0,02 |
Oxadiazon | Herbicida | 0,05 |
Procloraz | Fungicida | 0,05 |
Spinosad | Insecticida | 0,02 |
Tebuconazole | Fungicida | 0,05 |
Azoxistrobina | Fungicida | 0,05 |
Carbendazim | Fungicida | 0,1 |
ANEXO II
ENDIVIA
Principio Activo | Aptitud | LMR (ppm) |
Trifluralina | Herbicida | 0,5 |
Propizamida | Herbicida | 0,02 |
Lambdacialotrina | Insecticida | 0,02 |
Deltametrina | Insecticida | 0,05 |
Pirimicarb | Insecticida | 2 |
Carbendazim | Fungicida | 0,1 |
Tebuconazole | Fungicida | 0,05 |
Clorotalonil | Fungicida | 0,01 |
Difenoconazole | Fungicida | 0,05 |
Metalaxil | Fungicida | 0,3 |
Oxiclorura de cobre | Fungicida | 20 |
Procimidona | Fungicida | 0,02 |
Sulfato de gentamicina | Bactericida y Antibiótico | 0,01 |
Clorhidrato de oxitetraciclina | Antibiótico | 0,01 |
Kasugamicina | Bactericida y Antibiótico | 0,04 |
ANEXO III
RADICHIO
Principio activo | Aptitud | LMR (ppm) |
Trifluralina | Herbicida | 0,5 |
Propizamida | Herbicida | 1 |
Lambdacialotrina | Insecticida | 1 |
Deltametrina | Insecticida | 0,5 |
Lufenuron | Insecticida | 0,02 |
Profenos | Insecticida | 0,05 |
Tiametoxan | Insecticida | 5 |
Carbendazim | Fungicida | 0,1 |
Tebuconazole | Fungicida | 0,05 |
Clorotalonil | Fungicida | 0,01 |
Azoxystrobina | Fungicida | 3 |
Difenoconazole | Fungicida | 0,05 |
Benomil | Fungicida | 0,1 |
Boscalid | Fungicida | 30 |
Pyraclostrobin | Fungicida | 2 |
Sulfato de gentamicina | Bactericida y Antibiótico | 0,01 |
Clorhidrato de oxitetraciclina | Antibiótico | 0,01 |
Kasugamicina | Bactericida y Antibiótico | 0,04 |