MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-SAI#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-22414557-APN-DGD#MTR, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, los Decretos Nros. 159 del 4 de febrero de 2004, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 386 del 9 de marzo de 2015 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y 114 del 17 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 84/09 se dispuso la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386/15 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159/04.
Que por el Decreto N° 84/09 se erige a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANZAS en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en carácter de agente de gestión y administración, a quienes instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que por el Decreto N° 1479/09 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 16 de marzo de 2019, a partir del cual, la primera definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en el Anexo I del citado convenio en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y el segundo manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos en su condición de Agente de Gestión y Administración a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que por la Resolución N° 207/13 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual se acredita una vez agotada la carga disponible y se descuenta automáticamente en la siguiente recarga, con el fin de garantizar al usuario el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público una vez extinguido el saldo.
Que por la Resolución N° 114/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 207/13 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a TRES (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que se no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.
Que, debido a la situación de emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, se ha generado una dificultad para realizar la recarga de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a las personas que están exceptuadas de aquél, debido a que muchos de los puntos de recarga han modificado o reducido sus horarios, o bien no abren al público.
Que, como consecuencia de ello, por la Nota N° NO-2020-18801709-APN-SSGAT#MTR del 25 de marzo de 2020, la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE instruyó a NACIÓN SERVICIOS S.A a modificar el monto de crédito de recarga instantánea, estableciéndolo en el equivalente a CUATRO (4) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no se cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva, hasta tanto se dicte la normativa respectiva.
Que por la Nota N° NO-2020-00000171-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS, NACIÓN SERVICIOS S.A manifestó que, en atención a la situación de emergencia pública, se procederá con el aumento de dicho crédito, el cual estará plenamente operativo desde el 6 de abril del presente.
Que, asimismo, por la Nota N° NO-2020-00000179-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS NACIÓN SERVICIOS S.A remitió un informe técnico que describe con claridad el impacto del contexto actual respecto al sistema de recarga de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario formalizar el incremento del crédito de recarga instantánea de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) hasta una suma equivalente al valor de cuatro boletos mínimos establecidos para el transporte público por automotor de Jurisdicción Nacional, destinado a posibilitar el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, en caso que los usuarios no cuenten con saldo disponible para su utilización, crédito que será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que se realice.
Que, en atención a lo informado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante nota N° NO- 2020-00000171-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS, corresponde convalidar las medidas tomadas por dicha empresa a efectos de implementar lo requerido por la entonces SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2020-18801709-APN-SSGAT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, y 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) equivalente a CUATRO (4) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.
ARTÍCULO 2°.- Convalídese lo realizado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente medida a efectos de implementar el nuevo crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido en el artículo 1° precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcela Fabiana Passo
e. 03/08/2021 N° 53595/21 v. 03/08/2021