MINISTERIO DE SALUD
RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL
Resumen:
LOS EMPLEADORES Y LAS EMPLEADORAS PODRAN CONVOCAR AL RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL A LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, INCLUIDOS LOS DISPENSADOS Y DISPENSADAS DE LA MISMA POR ENCONTRARSE COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 Y SUS MODIFICATORIAS, QUE HUBIEREN RECIBIDO AL MENOS LA PRIMERA DOSIS DE CUALQUIERA DE LAS VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19 AUTORIZADAS PARA SU USO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD Y LA CONDICION DE RIESGO, TRANSCURRIDOS CATORCE (14) DIAS DE LA INOCULACION.